DECRETO 1923 DE 1982
(julio 2)
por el cual se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de1982, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 1.200.000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la actual vigencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de Resolución número 2317 de junio 11 de 1982, declaró sobrante la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) moneda corriente, con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunas apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto ley 294 de 1978, Orgánico del Manejo del Presupuesto y la Resolución Orgánica número 07495 de 1979 proveniente de la Contraloría General de la República, el Auditor General, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el certificado de disponibilidad número 14 de junio 25 de 1982 valor de $ 1.200.000, el cual fue refrendado por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto; y.
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1º. Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982, así:
CONTRACREDITOS
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Presupuesto de Funcionamiento
CAPITULO 4
Dirección General del Presupuesto
Gastos Generales
112-35-12 Artículo 1417 Compra de equipo.………………………….
700.000
112-37-12 Artículo 1419 Impresos y publicaciones…………………..
300.000
Transferencias
316-66-22 Artículo 1434 Capacitación de personal…………………
200.000
Total contracréditos…………………………………………………….
$ 1.200.000
CREDITOS
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Presupuesto de Funcionamiento
CAPITULO 4
Dirección General del Presupuesto
Gastos Generales
112-30-12 Artículo1418 Materiales y suministros…………………
700.000
112-38-12 Artículo 1420 Mantenimiento y seguros……………….
500.000
Total Créditos………………………………………………………….
$ 1.200.000
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E,. a 2 de Julio de1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y crédito Público, encargado,
Javier Fernández Riva.