DECRETO 2794 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2794  DE 1982    

(septiembre 27)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de  Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo  número 13 de agosto de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 13 DE 1982    

     

(agosto 5)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a).Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e  intervención en los mercados  cafeteros, para el desarrollo del Convenios Interamericano  sobre cuotas de exportación, contrato que ha  sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios  administración manejo del Fondo Nacional del  Café, celebrados entre las mismas  partes con el objeto de solucionar, de acuerdo Con la experiencia obtenida en el  desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever  originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.    

     

b) Que es necesario asegurar para el Fondo Nacional del Café la disponibilidad  de recursos financieros suficientes para atender a la comercialización de la  cosecha cafetera;    

     

c) Que la Federación Nacional de  Cafeteros está facultada para contratar a nombre del Fondo Nacional del Café, empréstitos o préstamos con entidades.  nacionales o extranjeras y para constituir y aceptar las garantías  pertinentes;    

     

d) Que este Comité, mediante su Acuerdo número 3 de julio 9/81, aprobado por el   Decreto  número 2072 del 10 de agosto de 1981 autorizó a la Gerencia de la  Federación Nacional de Cafetero para  emitir, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, títulos  valores denominados Certificados Cafeteros en cuantía que permita mantener una  colocación hasta de $ 10.000.000.000 moneda corriente;    

     

f) Que se ha encontrado que para atender a los compromisos del Fondo Nacional del Café para la  intervención estacional es necesario elevar  dicha colocación a la suma de $ 15.000.000.000 moneda corriente, y que en la  presente sesión señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado  concepto favorable a tal elevación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero, Autorizar a la  Federación Nacional de Cafeteros para elevar la emisión, por cuenta del Fondo  Nacional del Café y con el respaldo de este, de títulos valores denominados  Certificados Cafeteros a una cuantía tal que permita mantener su colocación en  una cifra hasta de $ 15.000 000.000 moneda corriente.    

     

Articulo segundo. Estos Certificados  tendrán las mismas características previstas en el artículo segundo del Acuerdo  número 8 de joule 9 de 1981 de este Comité, y les serán, aplicables las formas  de los artículos tercero, cuarto y quinto del mismo Acuerdo.    

     

Artículo tercero. Someter el presente  Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la  aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco  (5) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).    

     

EI Presidente,    

     

(Fdo) Alfonso Palacio Rudas.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H»    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige desde  la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá. D. E., a 27 de  septiembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Edgar Gutiérrez Castro          

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