DECRETO 2114 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2114 DE 1982    

(julio  19)    

     

por el cual se  aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago.    

     

Nota: Adicionado  por el Decreto 3017 de 1982.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  la Ley 148 de 1961, en el  parágrafo segundo del artículo quinto, dispuso que los subsidios recibidos por  los enfermos y por los llamados “Curados Sociales”, de acuerdo con  las condiciones del articulo no podrán discriminarse ni suspenderse mientras  subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en la  medida que haya aumentado el costo de la vida;    

     

Que  la Ley 14 de 1964 en su  artículo primero dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y  “Curados Sociales”, de que trata el artículo quinto de la Ley 148 de 1961, se  hacen extensivos a aquéllos enfermos que a juicio de una Junta Médica designada  por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez,  incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;    

     

Que  el Decreto número  474 de 1981, fijó para el mismo año, el subsidio para los enfermos de  Hansen en la suma de noventa y cuatro pesos con veinticuatro centavos ($ 94.24)  diarios y se hace conveniente reajustarlos;    

     

Que  según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el  incremento del costo de vida en el año 1981, fue de 26.6%;    

     

Que  en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud para la  vigencia fiscal de 1982, existe la apropiación necesaria para amparar el  aumento del subsidio a los enfermos De lepra de que trata la Ley 148 de 1961;    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961,  articulo quinto, parágrafo segundo y del artículo primero de la Ley 14 de 1964,  auméntase a. la cantidad de ciento diecinueve pesos con treinta centavos ($  119.30) moneda corriente, diarios a partir del 14 de enero de 1982, el valor  del subsidio para los enfermos de Hansen, que se encuentran dentro de lo  ordenado por las leyes mencionadas.    

     

Artículo  segundo. Adicionado por el Decreto 3017 de 1982,  artículo 1º. El subsidio de que trata el  artículo anterior, corresponde a los  enfermos que se hallen hospitalizados y  se pagará “así ochenta y  tres pesos con treinta centavos ($ 83.36) moneda  corriente, a la institución respectiva  para gastos de alimentación y otros, y treinta y seis pesos ($ 36.00)  moneda corriente, para que lo entreguen directamente al beneficiario.    

     

Texto inicial del  artículo 2º.: “El subsidio de que trata el artículo anterior,  corresponde a los enfermos que se hallen hospitalizados y se pagará así:  Ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 83.30) moneda corriente, a la  institución respectiva para gastos de alimentación y treinta y seis pesos ($  36.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.”.    

     

Artículo  tercero. El presente Decreto rige a partir de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURRAY AYALA    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.    

     

El  Ministro de Salud,    

Alfonso  Jaramillo Salazar.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *