DECRETO 3147 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3147  DE 1982    

(noviembre 4)    

     

por el  cual se adiciona el artículo 2º y se aclara el artículo 4º del   Decreto 2915 de 1982.    

     

El presidente de la República, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto exraodinaario1056 de  1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º La representación del Congreso Nacional en la  Comisión Fiscal prevista en el artículo 2º del   Decreto 2915 de 1982  quedará así:    

     

” Cuatro miembros del Congreso Nacional, nombrado  así: dos Senadores por las Comisiones Primera y Tercera Constitucionales  Permanentes del Senado de la República, y dos Representantes por las Comisiones  Primeras y terceras Constitucionales Permanentes de la Cámara, de Representantes”.    

     

Artículo 2º. Aclárase el artículo 4º del   Decreto 2915 de 1982  en el sentido de que los honorarios que devengarán los miembros de la Comisión  Fiscal, que no tengan carácter de empleados públicos, se pagarán con cargo al  presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o al de las instituciones financieras a él vinculadas, según  lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro          

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