DECRETO 231 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 231  DE 1982    

(enero 22)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorias.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que le  confiere el artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero.  Apruébase el Acuerdo número 04 de 1º de diciembre de 1981, expedido por el Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente    

     

«ACUERDO NÚMERO 04 DE  1981    

     

(diciembre 1º)    

     

por el cual se aprueba  una extensión de cobertura y se crea una Unidad Programática de Naturaleza  Especial en el Municipio de Leticia, Intendencia, del Amazonas.    

     

El Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial  las conferida por el artículo 43, literales a) y c) del   Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Junta  Administradora del Instituto de Seguros, Sociales por medio del Acuerdo número  196 de noviembre 24 de 1981, aprobó la extensión y creación de una.Unidad  Programática de Naturaleza Especial en el Municipio de Leticia, Intendencia del  Amazonas;    

     

Que el Ministerio de  Salud y la Superintendencia de Seguros de Salud, expresaron concepto favorable  del proyecto    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Aprobar  la extensión de cobertura de Instituto de Seguros Sociales al Municipio de  Leticia, capital de la Intendencia del Amazonas, dentro del esquema de Medicina  Familiar.    

     

Articulo segundo. Crear  una Unidad Programática de Naturaleza Especial con sede en la ciudad de  Leticia, capital de la Intendencia del Amazonas.    

     

Artículo tercero. En  cumplimiento del último inciso de artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del  Gobierno Nacional    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  primero (1º) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

(Fdo.) El Presidente, Gabriel Echeverri Garzón.    

     

(Fdo.) El Secretario, Luis Venicio Jiménez».    

     

Artículo segundo. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y comunícase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  22 de enero de 1982.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

La Ministra de Trabajo y  Seguridad Social,    

Maristella Sanín de Aldana    

     

El Ministro de Salud,    

Alfonso JaramIllo Salazar          

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