DECRETO 2279 DE 1982
(agosto 2)
por el cual se establece el valor de una comisión para la Corporación Financiera del Transporte S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, legales, y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1982, el Gobierno Nacional reconocerá a la. Corporación Financiera del Transporte, S. A., por concepto de la Administración, control y pago del Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano la suma de ochocientos pesos moneda corriente ($ 800.00) mensuales por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio, que se considerara incluida en cada partida, global, diseñada a cubrir tal prestación.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Darán.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara.
I
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.