DECRETO 2785 DE 1982
(septiembre 24)
por el cual se dictan disposiciones sobre compañías de Financiamiento Comercial.
Nota: Derogado por el Decreto 2156 de 1987, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. La inversión que las compañías de financiamiento comercial deben efectuar, según lo dispuesto por el Decreto 238 de 1980, reformado por el Decreto 2474 de 1980, podrá ser utilizado por la respectiva compañía, con el fin de financiar bajas en sus captaciones de ahorro, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Monetaria.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. E:, a 24 de septiembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR CUARTA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro,