DECRETO 458 DE 1982
(febrero 12)
por el cual se da cumplimiento al artículo 9° de la Ley 78 de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional ordinal 21 y por la Ley 78 de 1981, artículo 9°,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse en la Procuraduría Regional del Caquetá los siguientes cargos:
Número
Cargo
Grado
1
Procurador Regional
21
1
Abogado Asesor
18
1
Coordinador de Policía Judicial
17
2
Abogado Visitador
17
1
Secretario
12
1
Secretario
10
1
Sustanciador
8
1
Mecanotaquígrafo
6
2
Chofer
6
1
Citador
3
1
Auxiliar de Servicios Generales
3
Artículo segundo. Adscrita a la Procuraduría Regional del Caquetá funcionará una (1) Unidad Seccional de Policía Judicial (Unidad Antinarcóticos), en la cual se crean los cargos que se detallan a continuación.
Número
Cargo
Grado
1
Abogado Asesor
19 (Jefe de la Unidad)
1
Técnico en Criminalística
17
1
Técnico Investigador
17
2
Visitador
15
4
Agente Especial
11
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.