DECRETO 3859 DE 1982
(diciembre 30)
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 686 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto, en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° La descripción de la posición 76.10.89.09 del Arancel de Aduanas quedará así:
“Envases con capacidad hasta de cuatrocientos cincuenta (450) centímetros cúbicos para bebidas”.
Artículo 2° La posición 59.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes:
Posición
Descripción
Gravamen %
59.02.01.05
De poliéster, en rollos de más de cuatro (4) metros de ancho, peso especifico uno punto quince (1.15), espesor dos a tres (2-3) milímetros, resistencia a la tensión, al rasgado, a la perforación y al rompimiento
12
59.02.01.99
Los demás
36
Artículo 3° La posición 49.08.89.00 del Arancel de Aduanas quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes:
Posición
Descripción
Gravamen %’
49.08.89.05
Para transferir por calor, en rollos de quinientos (500) metros de largo y un ancho superior a un punto cincuenta (1.50) metros con dibujos indivisibles
6
49.08.89.99
Las demás
54
Artículo 4° Derogado por el Decreto 686 de 1990, artículo 15. Establécese la siguiente nota adicional a los Capítulos 9, 10, 16, 18, 20 y 21 del Arancel de Aduanas:
“Los productos de este capítulo cuando se presenten envases acondicionados para la venta al detal, tendrán un gravamen adicional de 20%”
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.