DECRETO 2301 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2301  DE 1982    

(agosto 2)    

     

por el  cual se aprueba la Resolución número 0995 del 17 de marzo de 1982 del Consejo  Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y en especial de las consagradas en el numeral 6, letra  a) del artículo 25 de los estatutos de la CVC, aprobados por el   Decreto 737 de 1971,  en armonía con el artículo 12 del   Decreto 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 0995 del  17 de marzo de 1982 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional  del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente:    

     

RESOLUCION NÚMERO CD-0995 DE 1982    

(marzo 17)    

     

por la cual se aprueba la participación de la Corporación  Autónoma Regional del Cauca, CVC, en calidad de socia en la sociedad por  acciones denominada Financiera Eléctrica Nacional.    

     

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional  del Cauca, CVC, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,  especialmente de las derivadas de la   Ley 11 de 1982, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante la   Ley 11 de 1982, se  autorizó a la Nación y a las entidades descentralizadas del orden nacional,  departamental y municipal que tengan entre sus funciones la generación,  transmisión y distribución de energía eléctrica, para constituir una sociedad  por acciones denominada Financiera Eléctrica Nacional, cuyo fin será la  financiación de proyectos o programas de inversión del sector eléctrico;    

     

Que la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, tal  como lo prevén sus estatutos y objetivos, tiene entre sus principales funciones  las mencionadas en el considerando precedente;    

     

Que las actividades que realizará la sociedad Financiera  Eléctrica Nacional en desarrollo de su objeto social son benéficas para el  cumplimiento de las funciones y el logro de los objetivos que estatutariamente  le son propios a la CVC,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo primero. Aprobar la participación de la  Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en calidad de socia de la  sociedad Financiera Eléctrica Nacional, cuyo fin será la financiación de  proyectos o programas de inversión del sector eléctrico.    

     

Artículo segundo. Autorizar un aporte de la CVC a la  sociedad Financiera Eléctrica Nacional, por la suma de cien millones de pesos  ($ 100.000.000.00)a) moneda corriente.    

     

Artículo tercero. Autorizar al Director Ejecutivo de la  Corporación para suscribir los documentos que sean necesarios para los efectos  aprobados y autorizados en la presente Resolución y para cuanto resulte  complementario a conexos con ellos.    

     

Cúmplase.    

     

Dada en Cali, a los diez y siete (17) días del mes de  marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).    

     

Presidente (Fdo.), Andrés  Arroyo Cajiao.    

     

El Secretario (Fdo.), Rosario  Moreno Oliver.    

     

Conforme al artículo 33 del   Decreto 737 de 1971  aprobatorio de los estatutos de la CVC se expide fiel copia de la Resolución  presente.    

     

Secretaria General (Fdo.), Rosario Moreno Oliver».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur.          

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