DECRETO 1958 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1958 DE 1982    

(julio  9)    

     

Por  el cual se destinan unos terrenos y se asignan unas funciones.    

     

Nota: Derogado  por el Decreto 3608 de 1985,  artículo 1º.    

     

El  Presidente de la Repáblica de Colombia en ejercicio de las funciones constitucionales  que le competen coma suprema autoridad, administrativa y en especial de las  atribuciones del artículo 132 de la Constitución Política,  y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  los terrenos ubicados en el Distrito Especial de Bogotá, denominados Parque  Nacional “Olaya Herrera” son de propiedad de la Nación;    

     

Que  el Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado; al Gobierno un área de terreno  localizado en la parte oriental de la ciudad:    

     

Que  el Fondo de Inmuebles Nacionales y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte  tienen trazados varios planes de reforestación y recuperación de los terrenos  de dicho Parque Nacional, para conservar la flora y fauna en su ambiente  natural;    

     

Que  el Ministerio de Defensa Nacional, además de cumplir la función de seguridad,  cuenta con los recursos materiales y humanos para desarrollar los trabajos de  re forestación y recuperación a que se refiere el considerando anterior.    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° Sustráese del servicio público a que estaba afectado y destinase al  Ministerio de Defensa Nacional, un globo de terreno en una extensión de 27  hectáreas para la construcción de una Unidad Militar en el actual Parque Nacional  “Olaya Herrera” comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el norte,  saliendo del punto 3B de coordenadas (X = 103162- Y = 101853) y localizado en  el borde derecho de la carretera Circunvalación sigue hacia el Oriente con un  Azimut 114° 30’ y una distancia de 504 metros hasta el punto número 3M de  coordenadas (X = 102955- Y = 102311). Por el oriente, del punto 3M sigue hacia  el sur-Oeste con un Azimut 202° =0’ y una distancia de 640 metros hasta el  punto 3G de coordenadas (X = 102364- Y = 102060) del plano. Por el sur, del  punto 3G sigue hacia el occidente con un Azimut de 293° 0.0’ y una distancia de  463 metros hasta el punto 3B de coordenadas 3B de coordenadas (X = 102548- Y =  101643) localizado en el borde derecho de la carretera de Circunvalación y en  el lindero de los terrenos e instalaciones distancia a la CAR. Por el  Occidente, del punto 3B sigue la carretera de Circunvalación hacia el Norte, en  una distancia de 695 metros hasta el punto 3B punto de partida.    

     

Artículo  2° El Ministerio de Defensa Nacional continuará con los programas de  reforestación que tiene trazados el Fondo de inmuebles Nacionales para el  mejoramiento del Parque Nacional, administrativo, conservando y recuperando dos  (2) áreas de terreno colindantes con la Unidad Militar que se construirá. Los  terrenos que serán reforestados y conservados tienen las siguientes extensiones  y linderos:    

     

a)  Un área de terreno de 29 hectáreas con los siguientes linderos: Por el Norte, saliendo  del punto número 4E de coordenadas (X = 103616- Y = 102357) sigue hacia el  Oriente con un Azimut 120° 00’ y una distancia de 104 metros hasta el punto  número 4F y luego continúa por el rió Arzobispo aguas arriba en una distancia  de 233 metros hasta el punto número 4C del plano. Por el Oriente, del punto 4C  de coordenadas (X = 103496- Y = 102654) con un Azimut 215° 15′ y una distancia  de 513 metros hasta el punto número 4B coordenadas (X = 103077- Y = 102362).  Sigue del punto 4B con Azimut de 203° 00′ y una distancia de 132 metros hasta  el punto 3M. Por el Sur, del punto 3M con un Azimut de 294° 30′ y una distancia  de 504 metros colindando con el lote número 1 hasta el punto 3B coordenadas (X  = 103162- Y = Circunvalación. Por el Occidente, del punto 3B siguiendo la  carretera de Circunvalación y en una distancia de 734 metros hasta el punto  número 4E punto de partida;    

     

b) Un área de terreno de  31 hectáreas y alinderado así: Por el Norte, del punto 3J de coordenadas (X =  102462- Y = 101628) localizado en el borde derecho de la carretera de  Circunvalación sigue hacia el Oriente pasando por el punto 3K en una distancia  de 176 metros y colindancia con las instalaciones de la CAR; hasta el punto 3L;  de este punto continúa hacia, el Oriente con un Azimut de 113° 00′ y una  distancia, de 306 metros hasta el punto número 3G del plano. Por el Oriente,  del punto 3G sigue hacia el Sur con un Azimut de 195° 00′ y una distancia de  575 metros hasta el punto número 3H de coordenadas (X = 101811- Y = 101925);  por el Sur, del punto 3H sigue hacia el Occidente por la cañada del parque en  una distancia de 344 metros hasta el punto número 31 de coordenadas (X =  101580- Y = 101693) localizado sobre el borde derecho de la carretera de  Circunvalación y por el Occidente del punto número 31 hacia el Norte por la  nombrada carretera de Circunvalación en una distancia de 1.040 metros hasta el  punto número 3J punto de partida.    

     

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la lecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  9 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General Luis  Carlos Camacho Leyva.    

     

El Ministro de Obras  Públicas,    

Enrique  Vargas Ramírez.          

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