DECRETO 3742 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3742  DE 1982    

(diciembre 23)    

     

por el  cual se declara el estado de emergencia económica.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  la facultad que le confiere el artículo   122 de la Constitución Política,  previo concepto favorable del Consejo de Estado y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

1° Que la economía colombiana ha entrado en un proceso de  desequilibrio que ha afectado de manera severa la producción y el empleo y ha  creado un clima acentuado de incertidumbre en las actividades empresarial,  comercial y laboral del país;    

     

2° Que la crisis de inversión en Colombia tiene como  causas principales el deterioro progresivo y acelerado de los ingresos  públicos, el incremento del gasto público, así como el debilitamiento del  ahorro privado como consecuencia de la grave alteración del sector financiero;    

     

3° Que este marco de estancamiento y receso económico ha  estado acompañado por un notorio desgaste monetario, aumentos continuados y  crecientes de los precios y erosión de los presupuestos familiares;    

     

Que el país ha tenido que enfrentar simultáneamente el  desempleo de la fuerza de trabajo y la inflación;    

     

5° Que la situación fiscal por la que atraviesa el país se  ha menoscabado paulatinamente por un debilitamiento generalizado de los  ingresos de la Nación, de los departamentos, de los municipios y de las  entidades descentralizadas, frente a un gasto oficial en permanente expansión  como resultado del fenómeno inflacionario;    

     

6° Que el debilitamiento de los ingresos y el incremento  de los gastos públicos han conducido a una caída pronunciada del ahorro  nacional que, a su turno, ha afectado el nivel de inversión y de actividad  económica en general. La recesión resultante ha intensificado el daño producido  por una evasión fiscal y tributaria de proporciones gigantescas;    

     

7° Que es necesario y urgente introducir ajustes en normas  fiscales y presupuestales, con el propósito de afianzar el ahorro público como  fuente insustituible de capitalización social;    

     

8° Que el fenómeno de evasión y elusión tributaria ha  adquirido enorme fuerza y generalidad como consecuencia de las altas tasas  existentes, el abuso en la utilización de una serie de exenciones de impuestos,  la inconveniencia de otras, la debilidad del régimen procedimental y de los  sistemas de determinación del tributo, así como de la ausencia de un régimen  legal adecuado de infracciones y sanciones;    

     

9° Que con la incorporación, al presupuesto, de ingresos  con efectos altamente inflacionarios se ha contribuido a agravar la emergencia  fiscal y presupuestal, se ha dificultado el manejo de la política monetaria, de  los programas de saneamiento económico y de reactivación de los sectores  productivos;    

     

10. Que la destinación específica dispuesta por la ley  para un significativo volumen de ingresos públicos, impide que el presupuesto  general de la Nación tenga la movilidad necesaria para ser un instrumento  eficaz de desarrollo económico mediante la aplicación de los recursos a  objetivos actualmente prioritarios;    

     

11. Que la cobertura, programación, ejecución y control  del presupuesto general de la Nación no permiten la adecuada asignación y  utilización de los recursos ni una operación oportuna y ágil para cumplir con  las obligaciones y programas de inversión del Estado;    

     

12. Que la crisis fiscal que configura la actual situación  de emergencia, no es sólo de alcance normativo sino de organización, dada la  falta de autonomía y capacidad técnica y operativa de la administración  tributaria, aduanera, de presupuesto y de crédito público por carecer de  elementos que permitan un adecuado control y una eficiente supervisión en el  recaudo y administración de los impuestos nacionales, en la contratación del  crédito público y en el consiguiente gasto público;    

     

13. Que el aumento alarmante de prácticas contrarias a la  moral y la ley, por parte de funcionarios es encargados de la determinación,  recaudo, control y administración de los impuestos, es otro de los factores que  inciden notoriamente en el auge de la evasión y la elusión tributaria  afectando, con mayor gravedad, la situación de crisis fiscal del país;    

     

14. Que la situación descrita en los considerandos  anteriores debe corregirse a la mayor brevedad y, además de los ajustes de tipo  normativo necesarios en el campo fiscal y presupuestal, exige la revisión del  régimen procedimental y la modificación apropiada de los mecanismos,  instrumentos y órganos que requiere una moderna y ágil administración,  principalmente en los aspectos a los cuales se refiere este decreto,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Declárase el estado de Emergencia Económica en  todo el territorio nacional, por el término de cincuenta (50) días.    

     

Artículo 2° Convócase a sesiones extraordinarias al  Congreso de la República para los diez (10) días siguientes al vencimiento del  término a que se refiere el artículo anterior.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 23 de diciembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.- El Ministro  de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha.- El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar  Gutiérrez Castro.- El Ministro de Defensa Nacional, General Fernando Landazábal Reyes.- El  Ministro de Agricultura, Roberto  Junguito Bonett.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López.- El Ministro de  Salud, Jorge García Gómez.- El  Ministro de Desarrollo Económico, Roberto  Gerléin Echeverría.- El Ministro de Minas y Energía. Carlos Martínez Simahan.- El Ministro de Educación Nacional, Jaime Arias Ramírez.-    

El Ministro de Comunicaciones, Bernardo Ramírez Rodríguez.- El Ministro de Obras Públicas, José Fernando Isaza Delgado.          

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