DECRETO 1313 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1313  DE 1982    

(mayo 5)    

     

por el  cual se concede una autorización.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, contenidas en el artículo 29 del   Decreto ley 1050  de 1968; 21 del   Decreto ley 130 de  1976; 187 del   Decreto ley 444 de  1967,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Autorízase al Fondo de Promoción de  Exportaciones y a la Corporación Nacional de Turismo, para que en colaboración  con otras entidades públicas o privadas, constituyan una asociación sin ánimo  de lucro, cuyo objeto sea la promoción y construcción de diversas obras en el  archipiélago de San Andrés y Providencia, tendientes a impulsar el desarrollo  turístico de la región, la exportación de bienes y servicios y la  infraestructura pera estimular la producción agrícola y pecuaria con destino al  consumo local y de exportación.    

     

Parágrafo. La asociación podrá realizar obras relacionadas  directamente con la exportación de Servicios, tales como construcción de hoteles,  centros de convenciones y exposiciones y otras instalaciones para eventos  internacionales. Así mismo, la entidad está facultada para ejecutar obras de  infraestructura, para lo cual podrá adquirir y poner en funcionamiento plantas  desalinizadoras y plantas eléctricas; ejecutar planes de almacenamiento y  depósitos de aguas, riego y drenaje y aquellas que se consideren necesarias  para el cabal cumplimiento de los fines y objetivos a que se refiere este Decreto.    

     

Artículo 2° Autorízase a las entidades que se determinan  en el artículo anterior para que en las condiciones que establezcan sus  respectivas juntas directivas y con sus propios recursos puedan adquirir alguno  o algunos de los bienes (muebles e inmuebles), a que se refiere el artículo  anterior, en cuanto éstos sean útiles al cumplimiento de los objetivos que les  son propios, bien sea que beneficien las exportaciones de bienes y servicios o  que contribuyan a la promoción turística o que estimulen la producción agrícola  y pecuaria del archipiélago de San Andrés y Providencia.    

     

Artículo 3°” En desarrollo de lo dispuesto en el  artículo anterior, las entidades asociadas y en particular Proexpo y la  Corporación Nacional de Turismo, dentro de las facultades que le son propias y  previa autorización de sus juntas directivas, podrán hacer a la asociación los  anticipos o aportes en dinero, terrenos y otros bienes e igualmente podrán  otorgar créditos a otras entidades para la ejecución de las obras previstas en  este Decreto.    

     

Artículo 4° El Fondo de Promoción de Exportaciones y las  demás entidades descentralizadas que se determinan en el artículo primero del  presente Decreto y que participen en la constitución de la asociación, lo harán  con la sola autorización previa de sus juntas directivas.    

     

Artículo 5° La Junta Directiva de la asociación que en  desarrollo del presente Decreto se organice, estará compuesta por un  representante del Presidente de la República, que será el señor Ministro de  Desarrollo Económico o su delegado, por el Gerente General del Banco de la  República o su delegado, por un representante del sector privado y por sendos  representantes de cada uno de los organismos oficiales que participen como  asociados en la entidad cuya constitución se autoriza por el presente Decreto.    

     

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en San Andrés (Islas)l, a 5 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Gabriel  Melo Guevara.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *