DECRETO 131 DE 1982
(enero 20)
por el cual se fija el número de Representantes que corresponde elegir a la Circunscripción Electoral del Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del precepto contenido en el artículo 99 de la Constitución nacional.
DECRETA:
Artículo 1º En las elecciones que se realizan el 14 de marzo, de 1982, la Circunscripción Electoral del Caquetá, capital Florencia, compuesta por el Departamento del Caquetá y la Comisaría del Amazonas, elegirá dos (2) Representantes.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Ejecutase y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a enero 20 ele 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno.
Jorge Bario Eastman