DECRETO 1436 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1436  DE 1982    

(mayo 24)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 046 del 27 de abril de 1982, emanado de la  Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior ICFES, por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo número 326 de  1980.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1º. Aprúebase el Acuerdo número 046 del 27 de  abril de 1982 por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior modificó y adicionó el inciso primero del artículo 16 del  Acuerdo número 326 del 2 de diciembre de 1980, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 046 DE 1982    

     

(abril 27)    

     

por el cual se modifica el inciso  primero del artículo 16 del Acuerdo número 326 del 2 de diciembre de 1980,  emanado de la Junta  Directiva del ICFES, por el cual se determinan la organización y funciones del  Servicio Nacional de Pruebas.    

     

La Junta  Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  ICFES, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las  que le confiere el artículo 9, numeral 19 del Estatuto General,    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1º. Modificar y adicionar el  inciso primero del artículo 16 del Acuerdo 326 de diciembre 2 de 1980, emanado  de la Junta Directiva del ICFES,  el cual quedara así:    

     

Créase un Fondo Especial para el pago  oportuno de viáticos y gastos de transporte del personal al Servicio de la Unidad,  así como para el pago de honorarios de su personal externo, remuneración de los  servicios técnicos que se contraten o utilicen, compra de materiales, gastos de  impresión y publicación, transporte de materiales y demás gestos que demanden  la realización de los exámenes del Servicio Nacional de Pruebas.    

Artículo 2º. El presente Acuerdo rige  a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días  del mes de abril de 1982.    

     

Carlos Albán Holguín, Presidente.    

     

Carlos Iván Buitrago Muñoz, Secretario”.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo  de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos Albán Holguín.          

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