DECRETO 1437 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1437  DE 1982    

(mayo 24)    

     

por el  cual se modifica el   Decreto número  424 de 1982.    

     

El Presidente de la República. de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El artículo 6º del   Decreto número  424 de 1982, quedara así:    

     

Artículo  6º. Durante el día de las elecciones, por las estaciones de radiodifusión  sonora y por los canales de televisión, se podrán transmitir datos globales  sobre el número de votos que se hayan depositado. A partir de la hora en que se  termine la votación, las estaciones de radiodifusión sonora y los noticieros de  televisión, únicamente podrán transmitir informaciones suministradas por la  Registraduría Nacional del Estado Civil, los delegados departamentales y los  registradores municipales. Igualmente solo podrán transmitir la suma de datos  parciales, cuando ella provenga de las autoridades a que se refiere el presente  artículo. De todas formas las estaciones de radiodifusión sonora y los  noticieros de televisión que transmitan informaciones electorales tendrán la  obligación de difundir los boletines que sobre dichos resultados electorales  emita el Registrador Nacional del Estado Civil con la misma periodicidad con  que se produzcan por este funcionario, o sea mínimo cada media hora.    

     

Las estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras  de televisión, están obligadas a conservar los informes con base en los cuales  suministre datos electorales.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jorge  Mario Eastman.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Luis Carlos  Camacho Leyva.    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Antonio  Abello Roca.          

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