DECRETO 3849 DE 1982
(diciembre 30)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébese el Acuerdo número 16 de diciembre 16 de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 16 DE 1982
(diciembre 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDEMANDO:
a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a. normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva;
c) Que el proyecto correspondiente fue presentado a la consideración y estudio del Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 2 de diciembre de 1982, reunión que contó con la participación del señor Auditor de la Contraloría General de la República delegado en la Federación. Que en la misma sesión el Comité Nacional delegó en una comisión especial integrada por miembros de éste y el Gerente de la Federación, el estudio y aprobación de dicho proyecto. Que mediante acta suscrita el 10 de diciembre de 1982, la comisión emitió concepto favorable para continuar con los demás trámites legales de aprobación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1983, por encontrarlo ajustado a las normas vigentes y a la situación de la industria cafetera. Que este comité en su sesión del 16 de diciembre de 1982 acogió el informe de la comisión especial y que en dicha sesión la Ministra de Hacienda y Crédito Público, encargada, ha expresado su concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Fijar en la suma de noventa mil ciento setenta y cuatro millones trescientos dos mil pesos ($ 90.174.302.00), el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1983, discriminados así:
Ingresos
Miles de Pesos
Ingresos por ventas de café
$69.075.600
Ingresos por impuestos
3.902.590
Ingresos financieros
1.747.210
Venta insumos provisión agrícola
4.749.000
Ingresos varios
216.200
Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior
733.440
Captación recursos certificado cafetero
1.022.000
Recursos del Crédito
8.728.262
Total Ingresos
90.174.302
Egresos
Compras de café
$ 44.235.000
Gastos operación café en el interior y en el exterior
16.175.160
Impuesto ad-valorem a pagar
5.787.530
Gastos financieros
8.587.650
Gastos por servicios contractuales
5.938.612
Costos insumos provisión agrícola
4.749.000
Gastos manejo provisión agrícola
550.000
Préstamos concedidos
145.000
Capitalización Fondos Rotatorios sector cafetero
805.000
Inversiones en proyectos mercadeo-agroindustria diversificación cafetera
239.100
Reinversión dividendos en entidades filiales y otras sociedades
125.900
Ampliación fábrica café liofilizado
134.880
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos
258.000
Adquisición terrenos
45.000
Maquinaria y equipo
339.650
Servicio de la deuda
2.058.820
Total Egresos
$ 90.174.302
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ardila Casamitjana.
El Secretario ad-hoc,
(Fdo.), Hernando Galindo Mayne».
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 30 de diciembre de 1982.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.