DECRETO 1631 DE 1982
(junio) 2)
por el cual se aprueba el Decreto número 00464 de 26 de mayo de 1982, originario del Departamento del Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 87 de la Ley 28 de.1979
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Decreto número.0464 de mayo 26 de 1982 originario del Departamento de Caquetá cuyo texto es:
“DECRETO NÚMERO 00464 DE 1982
(mayo 26)
por medio del cual se difieren los comicios electorales en algunas Inspecciones de Policía del Departamento del Caquetá.
El Gobernador del Caquetá, en uso de sus atribuciones Iegales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 87 de la Ley 28 de1879 prevé las causales por las cuales se puede diferir las elecciones;
Que en las Inspecciones de Policía de Remolino y San Guillermo, jurisdicción del Municipio de Florencia y Aletones, jurisdicción del Municipio de Belén des los Andaquíes, se tipifican las circunstancias previstas en el artículo 87 de la Ley 28 de 1979.
DECRETA:
Artículo primero. Difíerense los Comicios Electorales en las Inspecciones de Policía de Remolino y San Guillermo, jurisdicción del Municipio de Florencia y Aletones del Municipio de Belén de los Andaquíes, del Departamento del Caquetá.
Artículo segundo. Infórmese lo pertinente a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y a las autoridades competentes.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Florencia, Departamento del Caquetá (Firmado Ingeniero Nelson Oviedo Plaza, Secretario de Gobierno Departamental”
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.