DECRETO 1653 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1653  DE 1982    

(junio  2)    

     

por el cual se  dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel  Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura.    

     

El  presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias conferidas por el Artículo 73, literal c) de la   Ley 47 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° Campo de aplicación. Este Decreto  contiene los estatutos orgánicos que regirán la organización, dirección,  administración y funcionamiento de las Zonas Francas de Barranquilla,  Buenaventura Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, y Cúcuta.    

     

Parágrafo.  Para efectos de este Decreto cuando se utilice la expresión Zonas Francas, se  entenderá que se hace referencia solo a las nombradas en este artículo.    

     

CAPITULO  I    

     

Disposiciones  generales.    

     

Articulo  2° Clase. Las Zonas Francas podrán  ser incluso comerciales o combinar estas dos modalidades    

     

Artículo  3° Naturaleza. De conformidad con lo  establecido en el artículo 1° de la   Ley 47 de 1981, las  Zonas Francas, son establecimientos públicos del orden nacional con personería  jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, y están  adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Las  Zonas Francas tendrán su sede y domicilio principal en los lugares señalados  por sus respectivos actos de creación.    

     

Artículo  4° Objeto. El objeto de las Zonas  Francas a que se refiere el presente Decreto es el indicado en el artículo 2°  de la   Ley 47 de 1981.    

     

Articulo  5° Patrimonio. El patrimonio de las  Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Sarta  Marta y Cúcuta, será el determinado en sus respectivos actos de creación en las  adiciones o modificaciones de éstos y en el artículo 16 de la   Ley 47 de 1981.    

     

Articulo  6° Áreas de jurisdicción. Las Zonas  Francas a que alude el presente Decreto ejercerán su jurisdicción, de  conformidad con lo dispuesto en la ley, dentro del espacio territorial indicado  en sus respectivos actos de creación, en las adiciones o modificaciones de  éstos y en los terrenos que adquieran con posterioridad, previa autorización  del Gobierno tradicional y previo concepto del Consejo Nacional de Política  Aduanera.    

     

Articulo  7° Actividades de las Zonas Francas.  Las Zonas Francas de Barranquilla, Buenaventura, Manuel Carvajal Sinisterra,  Cartagena, Santa Marta y Cúcuta, podrán ejercer todas las actividades  directamente relacionadas con el cumplimiento de su objeto, en especial las  siguientes:    

     

a).  Construir inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a  su propio uso o para arrendarlos a los usuarios de la respectiva entidad;    

     

b)  Dar en arrendamiento lotes de terreno o instalaciones de su propiedad a  personas naturales o jurídicas nacionales o a personas jurídicas extranjeras  que constituyen sucursal en el país, con el objeto de utilizar tales  instalaciones o de construir en dichos lotes, para desarrollar actividades  industriales o comerciales;    

     

c)  Establecer y organizar la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado,  energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones, gas y en general, cualquier  servicio público y contratar con otras entidades la prestación de los mismos;    

     

d)  Construir puertos, aeropuertos, muelles, lugares de embarque y desembarque,  estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestres, o  autorizar a otras Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,  para construir o explotar tales obras;    

     

e)  Realizar en general todos los actos y contratos necesarios para desarrollar los  objetivos previstos en la   Ley 47 de 1981 y en el  presente Decreto y en aquellas que sean indispensables para su operación como  establecimientos públicos del orden nacional.    

     

Articulo  8° Actos de las Zonas Francas. Las  Zonas Francas cuyos estatutos orgánicos se dictan por medio del presente Decreto,  podrán celebrar los actos, contratos y operaciones propios de los  establecimientos públicos y en especial los que deban llevar a cabo para el  eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley.    

     

En  consecuencia, podrán celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier  clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos  limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias  o legados y en general obrar como sujetos capaces de contraer obligaciones y  adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.    

     

Artículo  9° Control fiscal. La vigilancia de  la gestión fiscal de las Zonas Francas corresponderá a la Contraloría General  de la república, con estricta sujeción de los reglamentos que esta entidad  expida, de acuerdo con la naturaleza y el objeto de aquellas.    

     

Artículo  10 Tutela. Las Zonas Francas  cumplirán sus funciones en coordinación y bajo la orientación, tutela y control  del Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

CAPITULO  II    

     

Órganos de  Dirección y Administración    

     

Artículo  11. Órganos. Son órganos de  dirección y administración de las Zonas Francas a que se refiere este Decreto:    

     

a)  La correspondiente; Junta Directiva;    

     

b)  El Gerente o Director General de la Zona;    

     

c)  Los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes expedidos por la  Junta Directiva.    

     

Articulo  12. Composición de las Juntas Directivas.  Las Juntas Directivas de las Zonas Francas se integrarán en la forma prevista  por el artículo 10 de la   Ley 47 de 1981    

     

El  representante de las asociaciones gremiales y económicas a que se refiere el  literal f) del artículo 10 de la ley mencionada ley será designado cada dos  años por el Ministro de Desarrollo Económico mediante resolución expedida con  base a las ternas que al efecto remitan dichas agremiaciones dentro de los dos  meses que antecedían al vencimiento del periodo inmediatamente anterior.    

     

Parágrafo.  Si en el término indicado por éste artículo el Ministro no hubiere recibido las  ternas, podrá designar libremente el respectivo representante.    

     

En  todo caso, vencido el período, representante de los gremios no podrá ser  reelegido para el periodo inmediatamente siguiente.    

     

El  Ministerio de Desarrollo Económico determinará cuáles asociaciones gremiales  constituidas conforme a la ley podrán presentar terna para la designación se su  representante.    

     

Artículo  13. Calidad de los miembros de las  Juntas Directivas. Los miembros de las Juntas Directivas de las Zonas  francas auque ejercen funciones públicas, no adquieren, por ese solo hecho, la  calidad de empleados públicos.    

     

Artículo  14. Funciones de las Juntas Directivas.  Las Juntas directivas Zonas Francas a que alude el presente Decreto ejercerán  las funciones establecidas en la   Ley 47 de 1981 y demás  las siguientes:    

     

a)  Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su  naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad de conformidad con la   Ley 47 de 1981, los  presentes estatutos orgánicos y las demás disposiciones legales en especial las  que aluden a la contratación de los establecimientos públicos;    

     

b)  Determinar la planta de personal del organismo, la cual para su validez,  requerirá la aprobación del Gobierno Nacional;    

     

c)  Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias  fiscales;    

     

d)  Determinar las directrices generales de la respectiva zona y los planes y  programas para su operación;    

     

e)  Establecer la cuantía del fondo de reserva que deberá constituirse con los  recursos del superávit del organismo y aprobar los proyectos de inversión de  tales recursos en la ejecución de obras de desarrollo económico y social en el  área de influencia de la respectiva zona y en la de obra de infraestructura que  faciliten a los usuarios las condiciones de operación;    

     

f)  Autorizar la participación de la zona en proyectos de asociación con terceros  que tengan por objeto la creación de empresas que beneficien a los usuarios de  la entidad y determinar la cuantía del aporte correspondiente;    

     

g)  Inspeccionar la marcha de la institución, vigilar la Conducta de sus empleados  y orientar al Gerente en el Cumplimiento de sus funciones;    

     

h)  Autorizar al Gerente de la entidad para, transigir, someter a arbitramento, o  comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;    

     

i)  Resolver los asuntos que sometan a su consideración el Gerente o cualquiera de  los miembros de la Junta Directiva;    

     

j)  Delegar en otros organismos funciones de las que corresponden a la zona, previa  autorización del Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

El  ejercicio de las funciones establecidas en los literales e) y f) del presente  artículo requerirá para su validez del voto favorable del Ministro de  Desarrollo Económico o su delegado en la Junta.    

     

Artículo  15. Reuniones. Las Juntas Directivas  de las Zonas Francas, se reunirán ordinariamente una vez al mes en la ciudad de  domicilio de la respectiva zona o en el lugar que señale el Presidente de la  junta.    

     

Podrán  sesionar extraordinariamente cuando sean convocadas por su Presidente o por el  Gerente o Director de la zona respectiva.    

     

El  Gerente o Director de la zona asistirán a las sesiones de la Junta Directiva  con voz pero sin voto.    

     

Artículo  16. Quórum y votaciones. Las juntas  Directivas podrán sesionar, deliberar y decidir válidamente con la presencia de  por lo menos cuatro (4) de sus miembros.    

     

Las  decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos.    

     

Parágrafo.  En todo caso, el quórum y las mayorías a que se refiere el presente artículo se  determinarán con base en el número de miembros designados y posesionados.    

     

Los  miembros de las Juntas Directivas de Zonas Francas deberán tomar posesión de  sus cargos ante el Presidente de la misma, excepto el delegado del Ministerio  de Desarrollo, quien lo hará ante este último.    

     

Artículo  17. Horarios. Los miembros de la  Junta Directiva por su asistencia de las sesiones ordinarias o extraordinarias  tendrán derecho de percibir los honorarios que se fijen por Resolución  Ejecutiva, según las disposiciones que rijan para los establecimientos  públicos.    

     

Artículo  18. Actos de la Junta Directiva. Los  actos de las Juntas Directivas de Zonas Francas se denominarán  “acuerdos”.    

     

Artículo  19. Actas. Las reuniones de las  Juntas Directivas se harán constar en actas, las cuales deberán ser autorizadas  con las firmas del Presidente y el Secretario.    

     

Este  último será designado por la Junta, la cual establecerá sus funciones  específicas.    

     

Parágrafo.  El Secretario de la Junta será uno de los empleados del nivel directivo de la  respectiva Zona Franca.    

     

Artículo  20. Comisiones de trabajo. La Junta  Directiva podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para estudios o  trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados  corresponderá siempre a la propia Junta.    

     

Las  comisiones son entidades asesoras de la Junta y su concepto no la obliga.    

     

Articulo  21. Representación legal. El Gerente  o Director General de la Zona Franca, será el representante legal del  organismo, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción, encargado de dirigir y administrar la entidad, conjuntamente con la  junta Directiva, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia.    

     

Artículo  22. Funciones y atribuciones del Gerente.  Además de las funciones y atribuciones que le asigna la   Ley 47 de 1981, el  Gerente General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:    

     

a)  Llevar la representación legal de la Zona Franca;    

     

b)  Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;    

     

c)  Dirigir, coordinar, organizar, controlar y vigilar el personal de la  organización, la ejecución de las funciones que atañen a éstos y la  suscripción, como representación legal de actos y contratos, directamente o  previa autorización de la Junta Directiva cuando ella sea indispensable por su  naturaleza o cuantía;    

     

d)  Cumplir hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para  las Zonas Francas;    

     

e)  Elaborar y presentar ante la Junta Directiva el programa anual de labores de la  entidad y los proyectos específicos que esta solicite y que él considera  conveniente y ejecutar los que la Junta Directiva apruebe;    

     

f)  Proponer a la junta Directiva la planta de personal de la Zona tranca, de  conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias  vigentes sobre la materia;    

     

g)  Nombrar a contratar, dar posesión promover el personal al servicio de la Zona  Franca, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;    

     

h)  Proponer a la Junta Directiva los modificaciones presupuestales que las  necesidades y la buena administración de las Zonas Francas aconsejan;    

     

i)  Someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos inversiones y gastos al  estudio y aprobación de la Junta Directiva y presentarlo a consideración del  Ministerio de Desarrollo Económico;    

     

j)  Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto de la entidad;    

     

k)  Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministro de  Desarrollo Económico y después de su aprobación por la Junta Directiva, el  balance general y un informe sobre el estado general de la entidad y las  labores cumplidas en el periodo;    

     

l)  Presentar a la Junta Directiva los balees mensuales y los informes adicionales  que ella solicite;    

     

m)  Rendir informes semestrales al Ministerio de Desarrollo Económico sobre la  ejecución de los programas de la Zona Franca;    

     

n)  Representar las acciones, cuotas o partes de interés que posea la Zona Franca  en cualquier sociedad;    

     

ñ)  Constituir mandatarios que representen a la Zona Franca, en asuntos judiciales  o extrajudiciales;    

     

o)  Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y  utilización de los bienes de la Zona;    

     

p)  Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando las  necesidades lo exijan;    

     

q)  Llevar el registro de las empresas instaladas en las correspondientes áreas de  la Zona Franca;    

     

r)  Los demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Zona  Franca y que no se hallen expresamente atribuidas a otro órgano.    

     

Parágrafo.  El Gerente General podrá delegar en otros funcionarios de la Zona Franca,  conforme a las autorizaciones de la Junta Directiva, atribuciones de las que le  corresponden.    

     

Artículo  23. Funciones de vigilancia.  Corresponde al Gerente de la Zona Franca y será de su responsabilidad ejercer  el debido control y vigilancia de todas las empresas que se instalen y las  personas que ingresen en las áreas de la respectiva zona, con el fin de  constatar el cumplimiento estricto de las nominas y reglamentos sobre la  materia.    

     

Parágrafo.  Al celebrar los contratos con los usuarios y durante su ejecución, el Gerente  de cada Zona Franca se ocupará, de exigir a aquellos la preservación del medio  ambiente en las áreas de la zona y completa garantía sobre las condiciones de  seguridad y salubridad dentro de los espacios arrendados.    

     

Articulo  24. Deberes, inhabilidades e incompatibilidades.  En lo relacionado con los deberes, incompatibilidades e inhabilidades de los  miembros de la Junta Directiva de las Zonas Francas, se observarán  estrictamente las normas generales sobre la materia, en especial las  contempladas en el   Decreto 128 de 1976  y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.    

     

Articulo  25. Impedimento. El representante de  los usuarios y el designado a nombre de las agremiaciones económicas, en las  Juntas Directivas, no podrán votar las decisiones de éstas en las que tengan un  interés particular.    

     

Articulo  26. Incompatibilidades, inhabilidades y  deberes del Gerente o director General. Para los Gerentes o Directores  Generales de las Zonas Francas regirán las mismas inhabilidades,  incompatibilidades y deberes señalados en el artículo anterior en las demás  disposiciones vigentes sobre la materia. Sus funciones son incompatibles con  las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, con el ejercicio del  comercio con la Gerencia o Dirección de cualquier negocio o empresa o con la  intervención en éstas, salvo la representación de la Zona Franca.    

     

El  Gerente o Director de la Zona no podrá ni directamente ni por interpuesta  persona ser Director Administrador o funcionario socio de empresas instaladas  en Zona Franca ni tener interés alguno en ellas, ni celebrar contratos con la  Zona o con los usuarios de la misma, salvo en cuanto se refiera directamente al  ejercicio de su representación legal.    

     

Articulo  27. Funciones especiales Ce las Juntas  Directivas. Las Juntas Directivas de las Zonas Francas tendrán como función  especial la de estudiar y decidir, para aprobar o rechazar, las siguientes  solicitudes:    

     

a)  Las destinadas al establecimiento de empresas nacionales o extranjeras para el  desarrollo de las actividades industriales en Zona Franca;    

     

b)  Las destinadas al establecimiento de empresas nacionales, mixtas extranjeras  para el almacenamiento, prestación de servicios de elevadores y montacargas,  peso, repeso, estibaje, aseo y limpieza, casino y cafetería, mantenimiento y  alistamiento de maquinaria, equipo y automotores; y en general todos aquellos  servicios relacionados con las actividades propias de Zonas Francas, siempre y  cuando no sean de carácter transitorio o temporal, de conformidad con las  normas legales sobre contratación administrativa.    

     

Parágrafo.  Se entiende por actividades transitorias o temporales aquellas que no se  extienden por más de tres (3) meses dentro de la respectiva Zona Franca.    

     

Las  solicitudes para cumplirlas serán resueltas por el Gerente General de la Zona o  por el funcionario a quien este delegue esa atribución.    

     

CAPITULO  III    

     

Organización  interna.    

     

Artículo  28. Normas sobre organización interna.  La organización interna de las Zonas Francas se ajustará a las siguientes  normas:    

     

a)  Las unidades del nivel Directivo se denominarán Direcciones;    

     

b)  Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán  oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;    

     

c)  Las unidades operativas; incluidas las que atienden los servicios  administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones, o Grupos.  Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán  crearse Direcciones generales integradas a su vez con Divisiones o Secciones o  Grupos.    

     

d)  Las unidades que se creen para el estudio y decisión de asuntos especiales se  denominarán Comisiones o Juntas.    

     

Parágrafo.  Las disposiciones sobre esta materia serán objeto de acuerdo de la  correspondiente Junta Directiva.    

     

CAPITULO  IV    

     

Actos y  contratos.    

     

Artículo  29. Régimen jurídico de los actos y  contratos. Los contratos de las Zonas Francas serán suscritos por su  Gerente o Director General se someterán a las normas señaladas en las  disposiciones legales propias de los establecimientos públicos.    

     

Articulo  30. Vía gubernativa. Contra los  acuerdos de la Junta Directiva, las resoluciones del Gerente o Director de la  Zona en todos los asuntos de su respectiva competencia, sólo precederá el  recurso de reposición, surtido el cual se, entenderá agorada la vía  gubernativa.    

     

En  la tramitación correspondiente se observará el procedimiento previsto en el   Decreto 2733 de 1959  y demás normas sobre la materia.    

     

Articulo  31. Empréstitos. Las Zonas Francas  en la contratación de empréstitos internos y externos se someterán a los  requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.    

     

CAPITULO  V    

     

Personal de las  Zonas Francas.    

     

Articulo  32. Calidad de empleados públicos.  Todas las personas que presten sus servicios a, las Zonas Francas son empleados  públicos y por lo tanto, están sometidos el régimen legal vigente para los  mismos; no obstante, conforme al artículo 5° del   Decreto 3135 de 1968,  podrán vincularse mediante contratos de trabajo las personas que desempeñen las  siguientes actividades:    

     

a)  Construcción y sostenimiento de obras y equipos, siempre que no se trate de  personal profesional;    

     

b)  Labores de aseo, servicios de alimentación y asistencia doméstica;    

     

CAPITULO  VI    

     

Disposiciones  varias.    

     

Artículo  33. Delegación de funciones. La Zona  Franca podrá, mediante acuerdo de su Junta Directiva, proferido con el voto  favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, y  la aprobación del Gobierno Racional, recibir delegación de funciones de  aquellas que le están encomendadas a otros organismos descentralizados del  orden nacional, departamental o municipal, cuando tal delegación sea  conveniente o necesaria para asegurar la eficaz ejecución de las actividades  que se deleguen.    

     

Articulo  34. Reserva. Ningún miembro de la  Junta Directiva, funcionario o trabajador de la Zona Franca podrá revelar  planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso  de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente haya autorizado la  información. La violación de esta norma se tendrá como causal de mala conducta  sancionable conforme a la ley.    

     

Todo  informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba ponerse en conocimiento  del público en general o de personas en particular, así como la información que  se dé a éstas sobre el trámite o estado de sus negocios, se suministrará  conforme a la reglamentación legal o con la autorización en cada caso concreto,  del funcionario correspondiente.    

     

Artículo  35. Certificaciones. Las certificaciones  sobre el ejercicio del cargo del Gerente o Director General serán expedidas por  el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico; las referencia a  los empleados o trabajadores de las Zonas Francas las expedirá el Gerente o  Director o el funcionario en quien éste delegue la función.    

     

Artículo  36. Posesión del Gerente o Director.  Los Gerentes o Directores Generales de las Zonas Francas tomarán posesión de su  cargo ante el Ministro de Desarrollo Económico.    

     

Los  demás funcionarios o trabajadores de la Zona lo harán ante el Gerente o  Director General de la misma o ante el funcionario del nivel Directivo en  quien, por resolución de carácter general, delegue tal función.    

     

Articulo  37. Visitas de inspección. De  conformidad con el   Decreto 146 de 1976,  las Zonas Francas suministrarán las informaciones y documentos que se requieran  para la eficacia de las visitas de inspección que ordene el Presidente de la  República.    

     

Artículo  38. Planes y proyectos de reorganización.  De conformidad con el literal c) del artículo 17 del   Decreto 146 de 1976,  los planes y proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se  someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República.    

     

Artículo  39. Las Zonas Francas continuarán funcionando de acuerdo con las normas  generales vigentes y las particularidades que las rigen; pero deberán en  coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, promover las  modificaciones internas necesarias para ajustar su organización y  funcionamiento a las normas del presente estatuto presentando a dicho  Ministerio los respectivos proyectos, dentro de los seis (6) meses siguientes a  la fecha en que comience a regir este Decreto.    

     

Artículo  40. Transitorio. Traslados de  instalaciones comerciales. Corresponderá a la Junta Directiva de cada una  de las Zonas Francas a que alude el presente Decreto, la adopción de, las  decisiones relacionadas con el debido cumplimiento del artículo 6° de la   Ley 41 de 1981, a  saber:    

     

a)  Definición y demarcación del área destinada a la actividad comercial;    

     

b)  Determinación del plazo con que cuentan los usuarios de áreas comerciales para  proceder al traslado de sus instalaciones a los terrenos demarcados para tal  efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 75 de la   Ley 47 de 1981;    

     

c)  Condiciones en que se debe efectuar el traslado.    

     

Parágrafo.  Tales decisiones requerirán, para su validez, del voto del Ministro de  Desarrollo Económico o su delegado en la Junta.    

     

Articulo  41. Las normas del presente Decreto se entenderán, complementadas por las  particulares que crearon y reglamentaron cada una de las Zonas Francas a las  que él se refiere y por las que modificaron y adicionaron éstas, en todo aquello  que no sea contrario a los preceptos de la   Ley 47 de 1981 o a  estos estatutos orgánicos.    

     

Artículo  42. Vigencia. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial los Decretos   2496 y   3092 de 1981.    

     

En  aquellos puntos que no se hallen expresamente regulados por el presente Decreto,  los establecimientos públicos denominados Zonas Francas se regirán por las  normas contenidas en sus respectivos actos de creación y en la   Ley 47 de 1981. En su  defecto, se aplicarán las disposiciones generales que regulan la organización y  funcionamiento de los establecimientos públicos del orden nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico.    

Gabriel  Melo Guevara          

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