DECRETO 232 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 232  DE 1982    

(enero 22)    

     

par el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del   Decreto  extraordinario 1700 de 1977, y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Apruébase el  Acuerdo número 0164 de mayo 26 de 1981 expedido por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo  texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 0164 DE  1981    

     

(mayo 26)    

     

por el cual se crea. en  el ISS la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Caquetá.    

     

La Junta Administradora  del Instituto de Seguros Sociales, en uso de las facultades que le confieren  los Decretos-ley 1650 y 1700 de  1977 y oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1. De la. Creación y constitución. Créase  en el Instituto de Seguros Sociales la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Caquetá, la cual  estará constituida por las dependencias del Instituto que al entrar en vigencia  este Acuerdo funcionan en la Intendencia del Caquetá.    

     

Artículo 2. De la sede y  jurisdicción. La Unidad Programática Local de Naturaleza Espacial del  Caquetá tendrá como sede la ciudad de Florencia y su jurisdicción comprenderá  todo el territorio de la Intendencia del Caquetá.    

     

Artículo 3. De la ubicación regional y seccional en el  ISS. Dentro de la estructura orgánica del Instituto de Seguros Sociales, la  Unidad Programática de Naturaleza Especial del Caquetá entrará a formar parte  de la Regional del Suroriente y administrativamente estará en directa relación  con la Seccional tipo  “A” del ISS, Cundinamarca y Distrito Especial, con sede en Bogotá, D. E. En consecuencia,  el artículo 13 del Acuerda número 023 de 1978, aprobado por el   Decreto 1668 de 1978  se adiciona en los siguientes términos:    

     

“Seccional: Cundinamarca y D. E.; número de identificación: 24;  Unidad Programática Especial: Caquetá; jurisdicción: Intendencia del  Caquetá”.    

     

Artículo 4. De la estructura orgánica y de las  funciones. La Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Caquetá  contará con una estructura orgánica que evolucionará hacia la prevista en el  artículo 69.del Decreto 1668 para las Unidades Programáticas Locales„ de  Naturaleza Especial del ISS.    

     

Artículo. 5. Dirección y ordenación, del gasto. La.  Unidad Programática Locar de Naturaleza Especial del Caquetá . tendrá un  Director designado por el Gerente Seccional de Cundinamarca Distrito Especial  del ISS quien será ordenador del gasto en la respectiva Unidad Programática  conforme al artículo 70 del Decreto le,y 1650 de 1977.    

     

Artículo 6. De las funciones de la Dirección. La  Dirección de la Unidad Programática Local de Naturaleza. Especial del Caquetá  cumplirá las funciones señalados en los artículos 71 del   Decreto  ley 1650, 70 del Decreto 1668 de 1978 y demás normas pertinentes.    

     

Artículo 7. De las funciones de las dependencias. Las  dependencias de la dirección de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Caquetá cumplirán  las funciones que establecen los artículos 71 a 76 del   Decreto ley 1668  de 1978 para las dependencias de las Unidades Programáticas de Naturaleza  Especial del ISS.    

     

Artículo 8. Del Comité Técnico. La Unidad  Programática Local de Naturaleza Especial del Caquetá tendrá un Comité Técnico  con la constitución ‘y funciones que establecen los artículos 76 y 77 dl   Decreto 1668 de 1978.    

     

Artículo 9. De los centros o unidades de atención. Dentro  de la jurisdicción de la Unidad Programática. Local de Naturaleza Especial del  Caquetá podrán establecerse centros o unidades de atención, en términos del  artículo 78 del Decreta 1668 de 1978 y demás normas pertinentes.    

     

Artículo 10. De las modificaciones en las Seccionases  riel Huila y Cundinamarca D. E. Las Secciónales del Huila y de Cundinamarca  y Distrito Especial del Instituto quedan modificaras en los términos del  presente Acuerdo.    

Artículo 11. De la aprobación  del Acuerdo. Este Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional,  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República.    

     

Artículo 12. Comité de transición. El Director  General del Instituto constituirá un Comité de Transición para que realice las  adaptaciones administrativas que requiera la aplicación de este Acuerdo.    

     

Artículo 13. De la vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.    

El presente Acuerdo fue  considerado por la Junta Administradora del ISS en su sesión 18 de febrero de  1981 y ratificado y aprobado en la fecha.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  los 26 días del mes de mayo de 1981.    

     

(Fdo.) El Presidente de  la Junta, … (Fdo.) El Secretario,    

     

Artículo 2. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá D. E., a  22 de enero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

La Ministra de Trabajo y  Seguridad Social    

Maristella Sanín de Aldana.    

     

El Ministro de Salud,    

Alfonso Jaramillo Salazar          

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