DECRETO 1434 DE 1982
(mayo 22)
por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 28 de 1979.
Nota 1: Ver Decreto 1390 de 2010, artículo 12.
Nota 2: Modificado por el Decreto 90 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 120, ordinal 3° de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de la facultad que le confieren los ordinales 74 y 17 del artículo 27 de la Ley 28 de 1979, podrá, con aprobación de la Corte Electoral, reconocer y ordenar el pago a los empleados de su ramo, de una. remuneración hasta del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual, por una sola vez en cada año electoral.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.