DECRETO 2495 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2495  DE 1982    

(agosto 20)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 009 de 1982, emanado del Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y en especial de la conferida por el artículo 43  del   Decreto  extraordinario 1650 de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 009 del 3 de  agosto de 1982, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales  Obligatorios, cuyo contenido es:    

     

«ACUERDO NÚMERO 009 DE 1982    

(agosto 3)    

     

por el cual se modifica el Acuerdo número 224 de 1966,  aprobado por el   Decreto número  3041 de 1966, en sus artículos 12 y 15.    

     

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Junta Administradora de Seguros Económicos del  Instituto de Seguros Sociales, mediante Acuerdo número 022 del 13 de julio de  1982, aprobó un proyecto de modificación al Acuerdo número 224 de 1966,  aprobado por el   Decreto número  3041 de 1966, en sus artículos 12 y 15;    

     

Que el señor Superintendente de Seguros de Salud emitió su  concepto sobre el particular;    

     

Que es competencia del Consejo Nacional de los Seguros  Sociales Obligatorios, aprobar las modificaciones a los reglamentos de los  Seguros,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. El artículo 12 del Acuerdo número 224 de  1966 queda así:    

     

Artículo 12. Para que un asegurado tenga derecho a  percibir la pensión de vejez, es necesario su desafiliación en los Seguros de  Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sin perjuicio de que pueda solicitar su  reconocimiento al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo  precedente.    

     

Artículo segundo. Adiciónase el literal b) del artículo 15  con el siguiente inciso:    

     

Habrá lugar a este aumento hasta la fecha de desafiliación  en los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte.    

     

Artículo tercero. El presente Acuerdo requiere para su  validez aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de  agosto de 1982.    

     

(Fdo.), el Presidente, Gabriel Echeverri Garzón.    

     

(Fdo.), el Secretario, Gustavo Avila Heredia».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR CUARTAS    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Jaime  Pinzón López.          

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