DECRETO 2496 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2496  DE 1982    

(agosto 26)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1982, emanado del Consejo Nacional de  los Seguros Sociales Obligatorios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y en especial de la conferida por el artículo 43  del   Decreto  extraordinario 1650 de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 010 del 3 de  agosto de 1982, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales  Obligatorios cuyo contenido es:    

     

«ACUERDO NÚMERO 010 DE 1982    

(agosto 3)    

     

por el cual se hacen unas modificaciones al reglamento  general del Seguro Social Obligatorio de Accidente de Trabajo y Enfermedad  Profesional.    

     

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Junta Administradora de Seguros Económicos del  Instituto de Seguros Sociales, mediante Acuerdo número 024 del 13 de julio de  1982, aprobó un proyecto de modificaciones al reglamento general del Seguro  Social Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional;    

     

Que el Superintendente de Seguros de Salud emitió concepto  sobre el particular;    

     

Que es competencia del Consejo Nacional de los Seguros  Sociales Obligatorios aprobar las modificaciones a los reglamentos de los  Seguros,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. La distribución personal para  sobrevivientes en caso de muerte por riesgos profesionales será lo que consagra  el artículo 21 del Acuerdo número 224 de 1966, aprobado por   Decreto 3041 de 1966,  para les casos de origen no profesional.    

     

Artículo segundo. Derógase el artículo 28 del Acuerdo  número 1.55 de 1963, aprobado por   Decreto 3170 de 1964.    

     

Artículo tercero. El presente Acuerdo requiere para su  validez aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de  agosto de 1982.    

     

(Fdo.), el Presidente, Gabriel Echeverri Garzón.    

     

(Fdo.), el Secretario, Gustavo Avila Heredia».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR CUARTAS    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Jaime  Pinzón López.          

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