DECRETO 968 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 968  DE 1982    

(abril 5)    

     

por  el cual se reglamenta el envío de expedientes de una Oficina Seccional de  Escalafón a otra.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confieren los numerales 3 y 12 del artículo   120 de la Constitución Nacional,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que con el objeto de descentralizar la administración del.  Escalafón Nacional, se establecieron en el país las oficinas seccionales de  Escalafón, para poder así facilitar el escalafonamiento del personal docente;    

     

Que algunos docentes han solicitado el envío de sus  expedientes a oficinas seccionales de Escalafón diferentes, a sus sitios de  trabajo, y a la cual se asimilaron o ascendieron;    

     

Que para la organización y el control del kárdex en la  División de Escalafón y carrera docente, establecido por la ley, es  indispensable tener datos precisos que permitan tener informaciones confiables;    

     

Que los continuos cambios de expedientes de los docentes,  se pueden prestar a que un educador tenga dos o más asimilaciones y ascensos en  sitios diferentes, lo cual es inconveniente para el reconocimiento de los  efectos fiscales u otros,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Prohíbese el envío de expedientes de  personal docente de una oficina seccional a otra.    

     

Artículo segundo. Establécense las siguientes excepciones:    

     

a) Cuando la respectiva oficina de Escalafón del  Departamento, Intendencia, Comisaría o el Distrito Especial, lo requiera, por  encontrar que el docente está laborando en el sitio diferente al cual se  asimiló o ascendió, siempre y guando adjunte el decreto de nombramiento o  resolución de traslado;    

     

b) Cuando lo requiera la División de Escalafón y Carrera  Docente para efectos investigativos;    

     

c) Cuando lo requiera la Junta Nacional de Escalafón para  efectos investigativos.    

     

Artículo tercero. Para los casos contemplados en los  literales b) y c) del artículo anterior se requiere comunicación escrita.    

     

Artículo cuarto. (Transitorio). En caso de que se hubiesen  hecho traslados de expedientes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto,  debe comunicarse de inmediato a la División de Escalafón y Carrera Docente para  los fines pertinentes.    

     

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de  su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín.          

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