DECRETO 1855 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1855  DE 1982    

(junio  24)    

     

por el  cual se autoriza a unas entidades descentralizadas para participar en una  sociedad comercial.    

     

El Presidente de la república de Colombia en uso de las facultades  que confieren los artículos 29 del   Decreto número  1050 de 1968 y 21 del   Decreto número  130 de 1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de acuerdo con los planes del Gobierno Nacional para  el sector del carbón es indispensable fomentar la exploración y explotación de  este mineral especialmente para satisfacer los consumos de carácter regional;    

     

Que se ha promovido Ia constitución de una entidad  descentralizada del orden nacional con el fin de impulsar y desarrollar  proyectos carboníferos en los departamentos de la Costa Atlántica;    

     

Que las entidades que adelante se mencionan han iniciado  el trámite para obtener autorización de sus respectivos organismos directivos  para participar en la formación de la nueva empresa, así: Corporación Eléctrica  de la Costa Atlántica CORELCA—; Carbones de Colombia S. A. —CARBOCOL—;  Electrificadora del Atlántico S. A.; Electrificadora, de Bolívar S. A.;  Electrificadora de Córdoba S. A.; Eletrificadora de Sucre S. A.;  Electrificadora del Magdalena S. A.; Electrificadora del Cesar, S.  A.; Electrificadora de Ia Guajira S. A. y Electrificadora de San Andrés y  Providencia S, A.;    

     

Que de conformidad con los artículos 29 del   Decreto número  1050 de 1968 y 21 del   Decreto número  130 de 1975 para que las entidades descentralizadas del orden nacional  puedan participar entre sí o con particulares en sociedades comerciales deberán  ser autorizados por Ia ley o por decreto del Gobierno Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Autorizar a las entidades  descentralizadas enumeradas en los considerandos de este Decreto, para que  participen en loa constitución de una persona jurídica, organizada como  sociedad anónima y asimilada a Empresa industrial y Comercial del Estado, cuyo  objeto será la expiración, explotación, beneficio, transformación, transporte y  comercialización de carbón, cuya razón social será Carbones de la Costa  Atlántica S. A.—CARBOCOSTA—, vinculada al Ministerio de Minas y Energía.    

     

Artículo segundo. La autorización contenida en el  presente, Decreto, sólo será efectiva para aquellas de las entidades nombradas,  que acrediten en el momento de su ingreso a la sociedad, la autorización de sus  respectivos órganos directivos.    

     

Artículo tercero: El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Rodado Noriega          

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