DECRETO 634 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 634  DE 1982    

(marzo 3)    

     

por  medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes   2a de 1976 y   20 de 1979.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de pus  atribuciones constitucionales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Cuando se trate de capitalización de empresas,  realización de ensanches industriales o mejoras agropecuarias la inversión en  bonos del Instituto de Fomento industrial IFI, de que trata el artículo 10 de  la   Ley 20 de 1979 podrá  efectuarse dentro del plazo de que dispone el contribuyente para presentar su  declaración de renta y patrimonio correspondiente al período fiscal en que se  obtuvo la ganancia ocasional. Este plazo no incluye el de adición ni el de  presentación extemporánea. En los demás casos, la adquisición de bonos del  Instituto de Fomento Industrial IFI, debe hacerse dentro del mismo año en que  se obtuvo la ganancia ocasional.    

     

Artículo 2° Para los efectos del artículo 14 numeral 1°  literal i), de la   Ley 2a de 1976, las  sociedades anónimas o asimiladas, deberán remitir a la Superintendencia de  Sociedades, dentro del término señalado por el artículo 448 del Código de  Comercio, un balance Certificado correspondiente al corte de cuentas del año  calendario inmediatamente anterior.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de  expedición y deroga los artículos 3° del   Decreto 3211 de 1979  y 3° del   Decreto 3507 de 1981.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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