DECRETO 1858 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1858 DE 1982    

(junio 25)    

     

por el cual  se dictan medidas relacionadas con el funcionamiento de las Corporaciones de  Ahorro y Vivienda y se modifica el artículo 4º del Decreto 880 de 1982.    

     

Nota: Derogado parcialmente por  el Decreto 2656 de 1984  y por el Decreto 1514 de 1984.    

     

El Presidente de la república  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y especial de las que  le confiere el numeral 14, del artículo 120 de la Constitución Política de  Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Derogado por el Decreto 1514 de 1984,  artículo 4º. Se  rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener  sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante del 10% al 8%.    

     

Parágrafo. El encaje del 10%, en vigor a la  fecha de expedición de este Decreto, se reducirá en un punto porcentual el 1º  de julio y el 1º de agosto de 1982.    

     

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 2656 de 1984,  artículo 1º. Se  rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener  sobre los depósitos, en “Cuentas de Ahorro Especial” de valor  constante del 6% al 3%. Este encaje estará representado en obligaciones de  valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI.    

     

Artículo 3º. Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 11 del Decreto 880 de 1982.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de  junio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

     

Eduardo Wiesner Durán.    

     

El Ministro de Desarrollo.  Ecol.iál-ilep,    

     

Gabriel Melo Guevara.          

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