DECRETO 1858 DE 1982
(junio 25)
por el cual se dictan medidas relacionadas con el funcionamiento de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se modifica el artículo 4º del Decreto 880 de 1982.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2656 de 1984 y por el Decreto 1514 de 1984.
El Presidente de la república de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y especial de las que le confiere el numeral 14, del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Derogado por el Decreto 1514 de 1984, artículo 4º. Se rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante del 10% al 8%.
Parágrafo. El encaje del 10%, en vigor a la fecha de expedición de este Decreto, se reducirá en un punto porcentual el 1º de julio y el 1º de agosto de 1982.
Artículo 2º. Derogado por el Decreto 2656 de 1984, artículo 1º. Se rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener sobre los depósitos, en “Cuentas de Ahorro Especial” de valor constante del 6% al 3%. Este encaje estará representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 11 del Decreto 880 de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Desarrollo. Ecol.iál-ilep,
Gabriel Melo Guevara.