DECRETO 969 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 969  DE 1982    

(abril 5)    

     

por el  cual se declara a 1982 como el año del Baloncesto en    

Colombia.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la  facultad que le confiere el artículo   120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en el año de 198f2 se va a realizar en distintas  ciudades del país, el IX Campeonato Mundial de Baloncesto Masculino;    

     

Que la  realización de este máximo evento deportivo mundial constituye una real  experiencia para la juventud colombiana que lo practica;    

     

Que el deporte del baloncesto es considerado como uno de  los más completos para el desarrollo físico y mental de la juventud;    

     

Que la organización y desarrollo de este evento puede  servir como experiencia y ejemplo para otros campeonatos de ésta o similar  naturaleza que adelante el Gobierno Nacional en asocio de las federaciones  respectivas o del sector privado;    

     

Que el Gobierno Nacional desea en todo caso, asociarse a  la celebración de este máximo evento deportivo mundial,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Declárase a 1982 como el año del  baloncesto en Colombia.    

     

Artículo segundo. Como homenaje al IX Campeonato Mundial  del Baloncesto Masculino, el Gobierno Nacional incrementará a través de  Coldeportes, la difusión y práctica de este deporte en escuelas, colegios y  fábricas, tanto oficiales como particulares, procediendo para este fin, si  fuere necesario, a efectuar la reconstrucción y arreglo de las canchas  construidas para baloncesto que se encuentren subutilizadas o a las cuales se  les ha dado otra destinación.    

     

Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional, a  través de Coldeportes, adelantará para los fines propuestos, campañas  publicitarias e ilustrativas que intereses a la juventud colombiana, no solo en  el evento mundial a realizarse, sino también en la practica del baloncesto en  cualquier nivel y para todas las edades y sexos que incentiven igualmente, al  sector privado a participar decididamente en su organización y apoyo económico  y humano.    

     

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1982.    

     

JULIO CESAR TURI3AY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín          

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