DECRETO 1014 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1014 DE 1982    

(abril 15)    

     

por el cual se reglamentan los artículos 55, 60 y 216 del  Decreto ley  2611 de 1974, y se derogan los Decretos 2151 y 2152 de  1979.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 498  de 1985.    

         

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del  artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Corresponde al  Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente,  Inderena y a las Corporaciones Regionales de Desarrollo que por ley tienen la  función propia de administrar, conservar y manejar los recursos naturales  renovables del país, el otorgamiento de permisos y concesiones de  aprovechamientos forestales dentro de su respectiva jurisdicción.    

     

Artículo 2° Inciso  1º modificado por el Decreto 498 de 1985,  artículo 1º. Serán objeto de permiso, los aprovechamientos forestales  persistentes de bosques naturales o artificiales localizados en baldíos y demás  terrenos de dominio público, por un término no mayor de diez (10) años.    

     

Texto inicial del inciso 1º del artículo 2º.: “Serán objeto de permiso, los aprovechamientos forestales  persistentes de bosques naturales o artificiales localizados en baldíos y demás  terrenos de dominio público, sobre áreas hasta de 10.000 hectáreas y por un  término no mayor de (10) diez años.”.    

     

La duración y área de estos permisos se determinarán en  nada caso teniendo en cuenta las características del bosque, su capacidad  productora, las limitaciones para su conservación y las condiciones técnicas,  económicas y administrativas del solicitante, de manera que siempre se  garantice un adecuado aprovechamiento y utilización del recurso.    

     

Artículo 3° Inciso derogado por el Decreto 498 de 1985,  artículo 2º. Serán  objeto de concesión, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques  naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio  público, sobre áreas superiores a 10.000 hectáreas y por un término hasta de  (30) treinta años.    

     

Inciso derogado por el Decreto 498 de 1985,  artículo 2º. No obstante, por razón de disponibilidad de  la especie solicitada podrán las entidades administradoras de los recursos  naturales renovables otorgar en concesión aprovechamientos forestales sobre  extensiones inferiores a las previstas en el presente artículo.    

     

Parágrafo. El otorgamiento de  permisos y concesiones de aprovechamientos forestales por las entidades  respectivas, se sujetarán a lo dispuesto sobre el particular por sus estatutos  y demás normas complementarias.    

     

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 2151 y 2152 de 1979.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D E., a 15 de  abril de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Agricultura,    

Luis Fernando Londoño Capurro.    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

Federico Nieto Tafur.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *