DECRETO 2492 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2492  DE 1982    

(agosto 26)    

     

por el  cual se promulgan unos Tratados Internacionales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2° ordena la promulgación de los  Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el  vínculo internacional que ligue a Colombia;    

     

Que el 17 de diciembre de 1975 se firmó en Berlín el  “Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Científico Técnica entre  el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Democrática Alemana”, instrumento internacional que fue aprobado mediante  la Ley 11 de enero  19 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35700 de febrero 12 de 1981, y que entró en vigor el 18 de  febrero de 1981, fecha de la rectificación correspondiente;    

     

Que el 13 de junio de 1976 se firmó en Bogotá el  “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de  Guatemala y la República de Colombia”, instrumento internacional que fue  aprobado mediante la Ley 15 de enero  22 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35711 de 27 de febrero de 1981, y que entró en vigor el 16  de febrero de 1981, fecha del canje de los instrumentos de ratificación en la  ciudad de Guatemala;    

     

Que el 8 de mayo de 1979 se suscribió en Montevideo la  “Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las  Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros”, instrumento internacional que fue  aprobado mediante la Ley 115 de enero 22 de 1981, publicado en el Diario Oficial número 35711 de febrero  27 de 1981, depositado el instrumento de ratificación el 10 de septiembre de  1981 y que entró en vigor el 10 de octubre de 1981;    

     

Que el 3 de marzo de 1973 se suscribió en Washington la  ”Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y  Flora Silvestres”, instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 17 de enero  22 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35711 de febrero 27 de 1981, depositado el instrumento de  ratificación el 31 de agosto de 1981 y que entró en vigor el 29 de noviembre de  1981;    

     

Que el 19 de julio de 1980 se firmó en Bogotá el  “Convenio Básico de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica entre  la República de Colombia y la República de Finlandia”, instrumento  internacional que fue aprobado mediante la Ley 19 de enero  22 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35711 de febrero 27 de 1981, y que entró en vigor el 20 de  marzo de 1981, fecha de la notificación correspondiente;    

     

Que el 8 de mayo de 1979 se suscribió en Montevideo la  “Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional  Privado”, instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 21 de enero de  1981, publicado en el Diario Oficial  número 35711 de febrero 27 de 1981, depositado el instrumento de ratificación el  10 de septiembre de 1981 y que entró en vigor el 10 de octubre de 1981;    

     

Que el 7 de marzo de 1966 quedó abierta a la firma la  “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de  Discriminación Racial”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones  Unidas en la Resolución 21063 XX de 21 de diciembre de 1965, instrumento  internacional que fue aprobado mediante la Ley 22 de enero  29 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35711 de febrero 27 de 1981, depositado el instrumento de  ratificación el 2 de septiembre de 1981 y que entró en vigor el 2 de octubre de  1981;    

     

Que el 10 de febrero de 1977 se firmó en París el  “Acuerdo de Cooperación Internacional revisado entre el Gobierno de  Colombia y la Unesco, relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en  América Latina y el Caribe”, instrumento internacional que fue aprobado  mediante la Ley 40 de abril  21 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35760 y que entró en vigor el 14 de julio de 1981, fecha de  la notificación de Colombia a la Unesco;    

     

Que el 17 de julio de 1980 se firmó en Copenhague la  “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación  contra la Mujer”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas  el 18 de diciembre de 1979, instrumento internacional que fue aprobado mediante  la Ley 51 de junio  2 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35794 de julio de 1981, depositado el instrumento de  ratificación el 19 de enero de 1982 y que entró en vigor el 18 de febrero de  1982;    

     

Que el 1° de junio de 1981 se firmó en Bogotá el  “Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea”, instrumento  internacional que fue aprobado mediante la Ley 3ª de enero  11 de 1982, publicado en el Diario  Oficial número 35930 de enero 25 de 1982 y que entró en vigor desde el 5 de  febrero de 1982, fecha de la notificación correspondiente;    

     

Que el 14 de mayo de 1981 se firmó en Bogotá, el “Acuerdo  sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las  Migraciones”, instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 5ª de enero  11 de 1982, publicado en el Diario  Oficial número 35931 de enero 26 de 1982, y que entró en vigor para  Colombia el 5 de febrero de 1982 fecha de la notificación correspondiente;    

     

Que el 19 de mayo de 1980 se firmó en Bogotá el  “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Colombia y el Comité  Internacional de la Cruz Roja”, instrumento internacional que fue aprobado  mediante la Ley 42 de abril  21 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35776 de junio 3 de 1981 y que entró en vigor el 14 de julio  de 1981, fecha de la notificación de Colombia al Comité Internacional de la  Cruz Roja;    

     

Que el 31 de enero de 1980 se firmó en Bogotá el  “Convenio mediante el cual se regulan los Aspectos Administrativos y  Educativos de las Instituciones Culturales y Educativas de Colombia y España,  Colegio Mayor Miguel Antonio Caro y Centro Cultural Educativo Reyes  Católicos”, instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 43 de abril  21 de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35776 de junio 8 de 1981, y que entró en vigor el 17 de mayo  de 1982 fecha de la notificación correspondiente;    

     

Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto ley 2017  de 1968, “orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es  necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio  internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la ley  aprobatoria,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Declárase vigente para Colombia desde el  18 de febrero de 1981 el “Convenio de Cooperación Económica, Industrial y  Científico Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno  de la República Democrática Alemana”, firmado en Berlín el 17 de diciembre  de 1975.    

     

Articulo segundo. Declárase vigente para Colombia desde el  16 de febrero de 1981 el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la  República de Guatemala y la República de Colombia”, firmado en Bogotá, el  13 de junio de 1976.    

     

Articulo tercero. Declárase vigente para Colombia desde el  10 de octubre de 1981 la “Convención Interamericana sobre Eficacia  Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros”,  suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979.    

     

Artículo cuarto. Declárase vigente para Colombia desde el  29 de noviembre de 1981 la “Convención sobre el Comercio Internacional de  Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, suscrita en Washington el 3  de marzo de 1973.    

     

Artículo quinto. Declárase vigente para Colombia desde el  20 de marzo de 1981 el “Convenio Básico de Cooperación Económica, Industrial y  Tecnológica entre la República de Colombia y la República de Finlandia”,  firmado el 19 de julio de 1980 en Bogotá.    

Artículo sexto. Declárase vigente para Colombia desde el  10 de octubre de 1981 la “Convención Interamericana sobre Normas Generales de  Derecho Internacional Privado”, firmada en Montevideo el 8 de mayo de  1979.    

     

Artículo séptimo. Declárase vigente para Colombia desde el  2 de octubre de 1981 la “Convención Internacional sobre la Eliminación de  todas las formas de discriminación Racial”, abierta a la firma en New York  el 7 de marzo de 1966.    

     

Artículo octavo. Declárase vigente para Colombia desde el  14 de julio de 1981 el “Acuerdo de Cooperación Internacional revisado  entre el Gobierno de Colombia y la Unesco relativo al Centro Regional para el  Fomento del Libro en América Latina y el Caribe”, firmado en París el 10  de febrero de 1977.    

     

Artículo noveno. Declárase vigente para Colombia desde el  18 de febrero de 1982 la ”Convención sobre la Eliminación de todas las Formas  ele Discriminación contra la Mujer”, firmada en Copenhague el 17 de julio  de 1980.    

     

Artículo décimo. Declárase vigente para Colombia desde el  5 de febrero de 1982 el “Convenio de Cooperación Científica y Técnica  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea”,  firmado en Bogotá el 1° de junio de 1981.    

     

Artículo decimoprimero. Declárase vigente para Colombia  desde el 5 de febrero de 1982 el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades  dei Concité lntergubernamental para las migraciones”, firmado en Bogotá el 14  de mayo de 1981.    

     

ArtícuIo decimosegundo. Declárase vigente para Colombia  desde el 14 de julio de 1981 el “Acuerdo de sede entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Comité Internacional de la Cruz Roja”, firmado  en Bogotá el 19 de mayo de 1980.    

     

Artículo decimotercero. Declárase vigente para Colombia  desde el 17 de mayo de 1982 el “Convenio mediante el cual se regulan los  aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y  Educativas de Colombia y España, Colegio Mayor Miguel Antonio Caro y Centro  Cultural Educativo Reyes Católicos”, firmado en Bogotá el 31 de enero de  1980.    

     

Artículo decimocuarto. Este Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR CUARTAS    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Rodrigo  Lloreda Caicedo.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *