DECRETO 2287 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2287 DE 1982    

(agosto 2)    

     

por el cual se crea el Municipio de Villanueva.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 1667 de 1983.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

—Que el artículo 61 del Decreto ley 1926  de 1975, faculta al Gobierno Nacional para crear, suprimir o fusionar  municipios, agregar o segregar términos municipales y fijar límites entre los  distritos de las Intendencias y Comisarías;    

     

—Que el Gobierno Nacional  cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional,  podrá crear municipios en las Intendencias y Comisarías sin necesidad de llenar  los requisitos señalados por la ley;    

     

—Que el Consejo Intendencial  de Casanare tomó la iniciativa de solicitar la creación de un municipio en la  zona que hoy pertenece al corregimiento de Villanueva;    

     

—Que el corregimiento  intendencial de Villanueva reúne virtualmente los requisitos señalados en la Ley 14 de 1969 para ser  elevado a la categoría de municipio salvo la certificación demográfica del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, debido al retraso en el  procesamiento de los datos del censo para esa región del país;    

     

—Que no obstante la anterior  consideración, el Gobierno Nacional estima conveniente para la colonización de  la zona correspondiente al corregimiento intendencial de Villanueva, cuyo  crecimiento económico y demográfico debe estimularse, organizarlo  administrativamente como municipio, sin necesidad de complementar todos los  requisitos señalados por la ley, haciendo uso de la parte final del artículo 61  del Decreto ley 1926  de 1975,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase en la  Intendencia Nacional de Casanare, el Municipio de Villanueva, cuya cabecera  será la población del mismo nombre y que ha sido hasta el momento corregimiento  intendencial de Casanare.    

     

Artículo 2° El municipio a que  se refiere el artículo anterior queda comprendido dentro de los siguientes  límites territoriales:    

     

Por el Norte Con el  corregimiento de Agua Clara. Partiendo de la desembocadura del caño Muerto en  la quebrada Nuya (Coord. Planas X=1013.660, Y=1135080), se continúa par dicha  quebrada El Muerto aguas arriba hasta su nacimiento en la cresta de la mesa de  San Pedro; por dicha cresta en dirección general Noroeste (NW) hasta encontrar  el nacimiento de la quebrada Coporo frente al nacimiento del caño El Guichiral  (Coord. Planas X=1.012.540; Y=1131480), punto que debe amojonarse. De este  punto en línea recta dirección general Suroeste (SW) hasta el mojón que marca  el Km 177 de la carretera Agua CIara-Villanueva cerca al puente sobre la  quebrada Calderona en inmediaciones de los predios de Miguel Sánchez y José  Pulido. Se sigue en dirección Suroeste (SW) línea recta a encontrar el  nacimiento del caño Seco en el sitio Mata Redonda (Coord. Planas X=1.007.380,  Y=1.120.930); de este punto en línea recta a encontrar la desembocadura de la  quebrada San Pedro o caño Grande, en el brazuelo del río Upía que forma la Isla  Horquetón; de este punto en una perpendicular a las aguas mayores del río Upía  en el punto de Coord. Planas X=1.006.720, Y=1115.390.    

     

Por el Oriente. Con el  Municipio de Monterrey y Tauramena que corresponde al mismo límite entre  Sabanalarga con Monterrey y Tauramena aprobados por el Decreto  nacional 870 de 1974.    

     

Por el Sur. Con el  Departamento del Meta.    

     

Por el Occidente. Con el  Departamento del Meta.    

     

Artículo 3° Modificado por el Decreto 1667 de 1983,  artículo 1º. Las Inspecciones de San Agustín, Santa Helena de Upía,  Caribayona y Buenos Aires quedan comprendidas dentro de la jurisdicción del  Municipio de Villanueva como Inspecciones Municipales de Policía, dependientes  del mismo.    

     

Texto inicial del artículo 3º.: “Las Inspecciones de San Agustín, Santa Helena de Upía y  Caribayona quedan comprendidos dentro de la jurisdicción del Municipio de  Villanueva como Inspecciones Municipales de Policía dependientes del mismo.”.    

     

Artículo 4° Todos los bienes,  rentas, créditos y deudas del conjunto intendencial de Villanueva pasarán al  respectivo Municipio, mediante inventario elaborado en la forma que indique la  Contraloría General de la República.    

     

Artículo 5° Mientras se elige  e instala el Concejo Municipal de Villanueva, corresponderá al Alcalde  Municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley  corresponden a dicha Corporación, previa consulta al Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento la  adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y  gastos del municipio y las demás propias de aquella Corporación, que resulten  necesarias en orden a la buena administración del municipio.    

     

Artículo 6° El Intendente  Nacional de Casanare adoptará, previa consulta con el Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a  facilitar la organización y funcionamiento del municipio que por este Decreto  se crea.    

     

Artículo 7° Para los efectos  administrativos y fiscales pertinentes, el Municipio de Villanueva comenzará a  funcionar el primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

Artículo 8° Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 2 de agosto  de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

Gustavo Svenson Cervera.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *