DECRETO 2531 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2531  DE 1982    

(septiembre 1°)    

     

por el  cual se aplaza la vigencia riel   Decreto 1465 de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el  artículo   120 de la Constitución Nacional y  el artículo 43 del   Decreto  extraordinario 1650 de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Aplázase hasta el 15 de octubre de 1982  la obligatoriedad de presentar la primera auto-liquidación de aportes bajo el  sistema “ALA”, en el Instituto de Seguros Sociales, cuyo período debe  comprender los salarios pagados durante el mes de agosto de 1982.    

     

Parágrafo. Los patronos que así lo deseen podrán ingresar  al sistema “ALA” antes de esta fecha.    

     

Artículo segundo. En todo caso, la primera  auto-liquidación presentada bajo el sistema “ALA”, incluirá  información detallada sobre todos los pagos efectuados en el primer mes de  auto-liquidación.    

     

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

1° de septiembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Jaime  Pinzón López          

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