DECRETO 253 DE 1982
(enero 22)
por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. Fíjase a partir del primero de enero de 1982 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así:
Grado
Asignación básica
1
7.410
2
7.900
3
8.800
4
9.800
5
10.800
6
11.800
7
12.800
8
13.800
9
14.700
10
15.700
11
16.700
12
17.900
13
1.9.400
14
20.400
15
21.600
16
2.2.900
17
24.600
18
26.100
19
28.500
20
30.700
21
32.700
22
34.400
23
36.400
24
38.600
25
49.800
26
43.300
27
46.200
28
43.400
29
50.600
30
52.800
31
55.100
32
57.000
33
59.200
34
61.400
35
63.700
36
65.600
37
68.000
38
70.500
39
73.000
40
75.500
41
77.900
42
80.400
Artículo 2º La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior se aplicará a las distintas categorías de empleos del instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 193 de 1982 o del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo, 3º del Decreto 1651 de 1977.
Artículo 3º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual
Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 10.000
Hasta 1.000
Hasta 75
De 10.001 a 20.000
Hasta 1.650
Hasta 85
De 20.001 a 38.750
Hasta 2.400
Hasta 140
De 38.751 a 57.500
Hasta 2.900
Hasta 215
De 57.501 a 75.000
Hasta 3.400
Hasta 230
De 75.001 a 100.000
Hasta 3.900
Hasta 250
De 100.001 en adelante
Hasta 4.500
Hasta 260
Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y les gastos de representación.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E„ a enero 22 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Maristella Sanín de Aldana
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila