DECRETO 2929 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2929 DE 1982    

(octubre 11)    

     

por el cual se Interviene la actividad de las  Corporaciones de Ahorro y Vivienda    

     

Nota 1:  Aclarado por el Decreto 562 de 1987.    

     

Nota 2:  Modificado parcialmente por el Decreto 272 de 1986.    

     

Nota 3:  Derogado parcialmente por el Decreto 2656 de 1984.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º. A partir de la vigencia de este Decreto, limitase el aumento de la Unidad  de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), a un máximo de veintitrés por ciento  (23%) anual.    

     

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en todos los  documentos que expidan para el público expresarán las respectivas cantidades en  Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), lo mismo que su correspondiente  equivalencia en moneda legal a la fecha de la expedición del documento.    

     

Artículo 2º. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 272 de 1986,  artículo 7º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán convenir  libremente con los depositantes la tasa de interés sobre el valor expresado en  Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), que reconocerán sobre los  depósitos constituidos a partir de la vigencia de este Decreto, bajo la nueva  modalidad de “Certificados de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo”  los cuales tendrán un plazo de un año.    

     

El “Certificado de Ahorro de Valor Constante a Plazo  Fijo” será expedido por sumas no inferiores a 100 unidades de Poder  Adquisitivo Constante (UPAC). Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda no podrán  redimir este certificado antes del vencimiento del plazo.    

     

Parágrafo Derogado  por el Decreto 2656 de 1984,  artículo 1º. Los  depósitos de que trata el presente artículo tendrán un encaje del tres por  ciento (3%) representado en obligaciones de valor constante, sin interés  emitidos por el Favi.    

     

Artículo 3º El presente Decreto deroga el 2475 de 1980  y rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 11 de octubre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

Edgar  Gutiérrez Castro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *