DECRETO 188 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 188 DE 1982    

(enero 22)    

     

por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y  la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las  universidades oficiales.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 273 de 1982,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordínarias que le confiere la Ley 80 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El reajuste  de la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad para los empleados  públicos, docentes y administrativos de las universidades oficiales, no podrá  exceder de un 26.5%.    

     

Artículo 2º. En el reajuste de la prima de antigüedad,  señalando en el artículo anterior, se entienden involucrados los incrementos  par año cumplido de servicios  ordenadas para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.    

     

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le  sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  22 de enero de 1982.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán.    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

Carlos Albán Holguín.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

Laura Ochoa de Ardila          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *