DECRETO 188 DE 1982
(enero 22)
por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las universidades oficiales.
Nota: Derogado por el Decreto 273 de 1982, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordínarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. El reajuste de la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad para los empleados públicos, docentes y administrativos de las universidades oficiales, no podrá exceder de un 26.5%.
Artículo 2º. En el reajuste de la prima de antigüedad, señalando en el artículo anterior, se entienden involucrados los incrementos par año cumplido de servicios ordenadas para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila