DECRETO 1885 DE 1982
(julio 2)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 8 de junio de 1982 expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, letra b, del Decreto ley 80 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Estatuto General de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, expedido por el Consejo Superior mediante el Acuerdo número 001 del 8 de junio de 1982, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 001 DE 1982.
(junio 8)
por el cual se expide el Estatuto General de la Unidad Universitaria del Sur de, Bogotá
El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b).del Decreto Extraordinario 80 de 1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º. Expedir, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto ley 80 de1980 el Estatuto General de la Unidad Universitaria del sur de Bogotá.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas
Artículo 20. La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creada por la Ley 52 del 7 de julio de 1982, con domicilio en la ciudad de Bogotá. La institución se llama Universidad Estatal del Sur de Bogotá una vez haya obtenido el reconocimiento institucional como Universidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto ley 80 de 1980.
Articulo 3° Adóptase como normas orientadoras de la acción de la institución los principios generales, consignados en el Título Primero del Decreto Extraordinario 80 de 1980 en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:
a) Promover la generación y difusión de conocimiento científicos, y técnicos, que contribuyan la solución de problemas de las zonas metropolitanas del país y en especial de la Ciudad de Bogotá.
b).Propiciar todas las formas científicas que permitan buscar e interpretar la realidad y responder a las necesidades concretas de las comunidades marginadas; en un ámbito de respecto a la autonomía y a las libertades académicas de cátedra, de aprendizaje y de investigación.
c) Formar profesionales, científicos y técnicos con profundo sentido humanista y espíritu crítico y de servicio que construyan una sociedad nacional armónica, solidaria y cada vez mas justa y libre.
d) Propender por la prestación de servicios investigativos, técnicos y sociales orientados a elevar el nivel intelectual y de bienestar social de la comunidad.
e) Hacer de la institución un medio que propicie Ia utilización de todos los recursos sociales, disponibles en la comunidad, para facilitar la formación y Ia capacitación de sus gentes, dentro de Ia concepción de educación formal y no formal.
f) Ser una fuente de innovación permanente en las metodologías del proceso enseñanza-aprendizaje para asegurar que cada uno de sus elementos sea dinámico, creativo y participante.
ArtícuIo 4º. Para lograr los anteriores objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones básicas:
a) La docencia, cuyo propósito fundamental consiste en utilizar los desarrollos del conocimiento con miras a educar al individuo para desempeñarse en Ios diferentes campos del que hacer social;
b) La investigación, orientada a crear, desarrollar, sistematizar, aplicar y difundir el conocimiento con el objeto de promover el desarrollo económico, social y cultural de su zona de influencia;
c) La extensión, dirigida al estudio de Ias necesidades y problemas de Ia comunidad, contribuyendo a su solución, a través de programas de asistencia dirección, orientación y evaluación de los sistemas de producción y bienestar colectivo y el adecuado aprovechamiento de sus recursos.
Artículo 5º. De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto Extraordinario 80 de 1980, la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, es una institución universitaria.
La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, podrá adelantar programas académicos de educación superior correspondientes a las modalidades educativas de formación universitaria mediante currículos integrado o por ciclos y avanzadas o de postgrado.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación
Artículo 6º. El patrimonio y fuentes de financiación de la institución están constituidas por:
a) Las partidas o apropiaciones que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental o distrital.
b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y las que adquiera posteriormente a cualquier título.
c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
d) Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
Artículo 7º. La institución destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos Corrientes para programas de bienestar, social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de Los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes Ios que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de Ia contraprestación de un servicio regular ofrecido por la entidad y por Ios aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.
CAPITULO III
De los órganos de Gobierno del Consejo Superior.
Artículo 8º. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su representante.
b) El alcalde mayor del Distrito de Bogotá o su representante.
c) Un miembro designado por el Presidente de la República,
d) Un representante de la comunidad de Ios barrios del Sur de Bogotá, escogidos por los presidentes de las Juntas de Acción Comunal.
e) Un decano, designado por el Consejo Académico.
f) Un profesor de la institución; elegido mediante votación secreta para el cuerpo profesoral.
g) Un estudiante de la institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente.
h) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad.
i) El Rector con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del ministro y del alcalde tendrán las mismas calidades exigidas para ser rector.
El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando tendrá el mismo período.
Parágrafo. El procedimiento y las condiciones de elección del representante de la comunidad de los barrios del Sur al Consejo Superior se ceñirá a la reglamentación que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional.
Artículo 9º. El período de los Miembros del Consejo sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros, sujeto a período, el rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General.
Artículo 10. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior:
a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, atendiendo los procesos de planeación universitaria, en concordancia con los planes y programas del sistema de educación superior.
b) Expedir o modificar el Estatuto General de la institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
b) Expedir, o modificar el Estatuto General de la institución el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
c) Expedir, a propuesta del rector, el reglamento académico y los de personal docente, administrativo y estudiantil.
d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la institución, mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes, de acuerdo con las disposiciones legales;
f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales de orden administrativo.
g) Expedir con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución.
h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto.
i) Designar o remover a los decanos. La designación de cada decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos, presentada por el Consejo de Ia respectiva facultad.
j) Autorizar la aceptación de todas las donaciones y legados de bienes inmuebles y las de bienes muebles cuyo valor sea igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000),
k) Autorizar todas las comisiones de estudio al exterior y las del interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el personal docente como para personal administrativo, de acuerdo con los estatutos, el programa de capacitación institucional y el concepto previo del Consejo Académico,
l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
m) Autorizar la celebración de los demás contratos cuya cuantía sea superior a un millón de pesos ( $1.000.000.00).
n) Servir de vínculo entre la institución y la comunidad local y nacional y propender, por la adecuada financiación de sus programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional.
o) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honoraria a propuesta del Consejo Académico.
p) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución;
q) Examinar y aprobar periódicamente los estados financieros de la institución,
r) Darse su propio reglamento.
s) Las demás que le asignen normas específicas.
Artículo, 13. Las decisiones relacionadas con Ias funciones a que se refieren los literales b), f), g), l) y m) del artículo anterior, requerirán para su validez del voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector la función contemplada en el literal h).
Artículo 14. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.
Artículo 15. Los miembros del Consejo tendrán derecho o percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante Resolución Ejecutiva.
Del rector
Artículo 16. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Artículo 17. Para ser rector se requiere poseer título de formación universitaria y haber sido, rector o decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco, (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso;
Artículo 18. Son funciones del rector las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatuarias, y reglamentarias vigentes.
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior,
c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior,
d) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido,
e) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
f) Nombrar y remover al personal de la institución con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.
g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de decanos.
h) Designar decanos encargados.
i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
j) Aplicar, las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución.
l) Convocar a elecciones de los miembros de las diferentes corporaciones de la institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida.
m) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Facultad.
n) Nombrar delegados de la institución ante aquellas entidades en las cuales se tenga representación.
o) Expedir las resoluciones mediante las cuales la institución otorga los títulos, autorizar estos con su firma y suscribir la correspondiente acta de grado.
p) Autorizar las comisiones de estudio nacionales, cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses.
p) Los demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 19. El rector podrá delegar en los vicerrectores, director administrativo o decanos aquellas funciones que considere necesarias, con la excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 20. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán, resoluciones,
Del Consejo Académico
Artículo 21. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y Organo asesor del rector. Está integrado por:
a) El rector, quien lo presidirá.
b) El vice-rector académico, quien lo presidirá en ausencia del rector.
c) El vicerrector o director administrativo.
d) Los decanos de facultad.
e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
El Consejo se reunirá por convocatoria del Rector y actuará como secretario, el secretario general de la institución
Artículo 22. El profesor miembro del Consejo Académico deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado como docente de tiempo completo con una antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha de la elección.
b) No haber sido sancionado con destitución en instituciones oficiales de educación superior, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de su elección.
Artículo 23. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico, se requiere acreditar, por lo menos los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular de la institución, con matricula vigente,
b) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección
Artículo 24. Son funciones del Consejo Académico:
a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas.
b) Revisar; adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales.
c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, asesoría y extensión que debe desarrollar la institución dentro del marco de su planeación y evaluar los resultados.
d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulos para el personal docente.
e) Designar un decano como su representante ante el Consejo Superior.
f) Designar a los jefes de departamento miembros de los Consejos de Facultad.
g) Conceptuar ante el rector en relación con los reglamentos académicos, y los de personal docente y estudiantil.
h) Reglamentar la aplicación de la propiedad intelectual y de industria del profesorado de la institución, según las normas legales vigentes.
i) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas,
j) Establecer el calendario de actividades académicas de la institución.
k) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre el otorgamiento de las comisiones de estudios de que trata el literal k) del artículo 12 del presente estatuto.
l) Resolver las consultas que le formule el rector.
m) Expedir su propio reglamento.
Artículo 25. El rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias, por lo menos dos veces al mes, y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como secretario, el secretario general.
Artículo 26. Constituyen quórum para decidir más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del Consejo.
Del secretario general, de los vice-rectores, de los decanos y de los Consejos de Facultad.
Artículo 27. El secretario general depende del rector y tiene las siguientes funciones principales:
a) Actuar como secretario de los Consejos Superior y Académico.
b) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico los cuales deberán ser suscritos por el respectivo residente.
c) Elaborar las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Superior y del Consejo Académico y firmarlas conjuntamente con lo respectivos presidentes.
d) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas, los archivo correspondientes a Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto por el presente estatuto.
e) Autenticar las firmas de los presidentes de los Consejos Superior y Académico, del rector, del vice-rector académico, del vice-rector o director administrativo y de Ios decanos.
f) Notificar en los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el rector y las corporaciones de las cuales sea Secretario.
g) Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo de conformidad con la ley, los estatutos y los reglamentos de la institución.
Artículo 28. El Consejo Superior, al determinar la estructura orgánica de la institución; podrá crear la vice-rectoría académica, la vice-rectoría la dirección administrativa, otras vice-rectorias y las oficinas jurídica y de planeación.
Los vice-rectores ejercerán las funciones que Ie delegue el rector y las de coordinación, fomento y administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución.
Los vice-rectores sarán superiores jerárquicos de los decanos únicamente respecto de aquellas funciones que el rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.
Artículo 29. Los vice-rectores deberán reunir los mismos requisitos que se necesiten para ser rector.
Artículo 30. El decano representa al rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad. Tiene a su cargo la dirección de los asuntos académicos y administrativos de la misma.
Artículo 31. Son funciones del decano:
a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las ordenes del rector, así; como los actos emanados del Consejo Superior, del Consejo Académico y del Consejo de Facultad.
b) Convocar, ordinaria y extra ordinariamente, el Consejo de Facultad y presidir sus sesiones.
c) Asistir a las sesiones del Consejo Académico.
d) Asesorar al rector en la selección de personal docente y en lo relativo a renovación o terminación de su vinculación laboral, previa consulta con el Consejo de Facultad y de acuerdo con el reglamento respectivo.
e) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del Consejo de Facultad sean merecedoras de distinciones.
f) Firmar los diplomas correspondientes a los títulos que otorgue la facultad.
g) Las demás funciones que le asignen los reglamentos; acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos Superior y Académico y la rectoría de la Universidad.
Artículo 32. En cada una de las facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del decano en los demás aspectos de facultad.
Articulo 33. Cada Consejo de Facultad estará integrado por:
a). El decano, quien lo presidirá.
b)Hasta tres (3) jefes de departamento designados por el Consejo Académico.
c) Un egresado graduado de la respectiva facultad, designado por el rector para un período de dos (2) años, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución.
d) Un profesor de la respectiva facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período de dos (2) años.
e) Un estudiante de la respectiva facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de un (1) año.
Parágrafo. Los requisitos y condiciones para la elección del profesor y del estudiante, se sujetarán al reglamento que expida el rector.
Artículo 34. El Consejo se reunirá por convocatoria del decano y actuará como secretario y el funcionario de la facultad que designe el mismo.
Artículo 35. Son funciones del Consejo de Facultad:
a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas docentes de investigación y extensión que se desarrollen en la facultad.
b) Elaborar el reglamento interno de Ia facultad y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.
c) Proponer al Consejo Académico por intermedio del decano, la creación, modificación, o supresión de los planes de estudio y de los programas docentes de investigación, extensión y asesoría de Ia facultad.
d) Conceptuar sobre la selección del personal docente de Ia facultad y sobre renovación o no, de la vinculación laboral.
e) Presentar al rector una lista de hasta seis (6) candidato para ocupar el cargo de decano de Ia facultad.
f) Proponer los candidatos a distinciones, títulos y grados honoríficos
g) Proponer el calendario de actividades académicas.
h) Aquellas que le asignen el reglamento del personal docente y el reglamento estudiantil o expedidos por el Consejo Superior.
Parágrafo. El Consejo Superior podrá crear Consejos en Dependencias académicas diferentes de las facultades.
CAPITULO V
De la organización interna
Articulo 36. El Consejo Superior; al establecer la organización interna de la institución, deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y en las normas legales y reglamentarias.
Artículo 37. Las dependencias del Area académica se denominarán vice-rectoría o dirección administrativa, división, sección y grupo.
Las dependencias de carácter asesor se denominarán oficina.
Los órganos de carácter decisorio se denominarán consejos. Las demás se llaman comités.
Las dependencias académicas y administrativas se delimitarán debidamente en la estructura de la institución.
Artículo 38. Para el desarrollo administración de sus actividades docentes, investigativas y de extensión la institución tendrá las siguientes clases de unidades académicas:
a) Facultad: Dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación tecnológica por ciclos, universitaria o avanzada, pertenecientes a una misma área académica.
Entiéndese por programa el conjunto de experiencias de aprendizaje, formalmente estructuradas, que el estudiante realiza con miras a la obtención de un título.
Escuela: Dependencia en que puede subdividirse una facultad para efectos de la administración académica de uno o varios programas pertenecientes a ésta.
Departamento: Dependencia; que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte docencia y adelanta investigación en cada una de ellas.
Instituto o centro: Dependencia encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación científica o de prestar servicios a la comunidad.
CAPITULO VI
Del control fiscal
Artículo 39. El control fiscal será ejercido en la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por Ia Contraloría General de la República.
CAPITULO VII
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 40. Salvo disposición legal en contrario los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de las demás notas, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre Ia materia.
Artículo 41. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior y el Rector solo procederá el recurso de reposición y con el se agota la vía gubernativa.
Sin embargo el acto administrativo, mediante el cual el rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior.
Artículo 42. Las providencias mediante las cuales se impongan acciones disciplinarias a los empleados públicos, tanto docentes como administrativos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
En los casos de suspensión o destitución, Ios recursos se concederán en el efecto devolutivo.
Artículo 43. El régimen contractual de la institución se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto ley 150 de 1976 y demás disposiciones legales que lo reglamenten modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 44. Los contratos que celebre la institución estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la respectiva dependencia de presupuesto y contabilidad, y en ellas deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.
Artículo 45. La adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible, para uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que de conformidad con el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, no se requieren licitación pública.
Artículo 46. En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.
Artículo 47. La institución tendrá una junta de licitaciones y contratos integrada por:
—El vice-rector o director administrativo, quien lo presidirá.
—El jefe de Ia Oficina Jurídica o quien haga sus veces).
—El Jefe de la Oficina de Planeación.
—-El jefe de Presupuesto y Contabilidad o quien haga sus veces).
—El jefe de Adquisiciones y Suministros.
—El auditor fiscal, con voz pero sin voto.
–Actuará como secretario de la Junta, quien designe el Rector.
La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros, funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente. Podrá también el Consejo Superior, designar de su seno un representante en la Junta de Licitaciones.
Artículo 48. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos:
A) Revisar los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.
B) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para el efecto.
c) Recomendar al rector Ia adjudicación de contratos.
d) Velar porque el registro de proponentes se mantenga actualizado.
e) Las demás que le asignen otras normas legales.
CAPITULO VIII
Del régimen administrativo
Artículo 49. A partir de la vigencia fiscal de 1983, la institución no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto, de funcionamiento por pago de servicios personales y para la transferencia derivadas de estos.
Artículo 50. Para lograr una administración eficaz, corresponde al rector expedir procedimientos apropiados de planeación, programación dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución,
Artículo 51. Corresponde al rector expedir Ios sistemas de planeación, de biblioteca e información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k) del artículo 2º del Decreto Extraordinario 81 de 1980.
Artículo 52. El presupuesto de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título Tercero del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.
Deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en Ia correspondiente vigencia.
b) Descripción de cada programa.
c) Determinación de la unidad responsable de cada programa.
d) Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina.
e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.
Artículo 53. En la elaboración del presupuesto se atenderá al principio del equilibrio presupuestal y por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
Artículo 54. La ejecución presupuestal en la institución deberá hacerse sobre Ia base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.
Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben incorporar en forma clara y precisa la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.
Los créditos y los traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre Ia materia.
En ningún caso podrán adicionares el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
CAPITULO IX
Del personal docente y administrativo
Artículo 55. El personal docente de la institución se regirá por la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario, de conformidad con Ias disposiciones del Título III Capítulo VI del Decreto ley 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. El reglamento del personal decente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual, dedicación.
Artículo 56. El personal administrativo de Ia institución se regirá por las disposiciones del Título Tercero, Capítulo VII del Decreto Extraordinario 80 de 1980.
Artículo 57. Sólo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo dispuesto a este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa.
La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
CAPITULO X
De los estudiantes
Artículo 58. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior de conformidad con Ias disposiciones establecidas en el Decreto Extraordinario 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 59. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.
Artículo 60. El recurso de apelación solo precede cuando se trata de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil.
En Ios demás casos solamente procede el recurso de reposición: Si la expulsión es impuesta por el rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.
CAPITULO XI
Disposiciones varias
Artículo 61. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal, Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósitos la importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.
Artículo 62. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de Ios docentes y de los estudiantes con matrícula vigente.
Artículo 63. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de ella y en función exclusiva de su bienestar y progreso.
Artículo 64. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá D E., a los ocho (8) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982).
(Fdo.) Carlos Albán Holguín, Presidente del Consejo Superior.
(Fdo.) Camilo Noguera Calderón, Secretario ad-hoc.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá., D. E., a 2 de Julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Alban Holguín.