DECRETO 1885 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1885  DE 1982    

(julio    2)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 001  del 8 de junio de 1982 expedido por el Consejo  Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus funciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59,  letra b, del   Decreto ley 80 de  1989,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Apruébase el Estatuto General de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá,  expedido por el Consejo  Superior mediante el Acuerdo número  001 del 8 de junio de 1982, cuyo texto  es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 001 DE 1982.    

     

(junio 8)    

     

por el cual se expide el Estatuto General de la Unidad Universitaria del Sur de, Bogotá    

     

El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de  Bogotá en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b).del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración  Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º. Expedir, en acatamiento a las disposiciones  contenidas en el Decreto ley 80 de1980 el Estatuto General de la Unidad  Universitaria del sur de Bogotá.    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza,  domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas    

     

Artículo 20. La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá es un  establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un  organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creada por la   Ley 52 del 7  de julio de 1982, con domicilio en la ciudad de Bogotá. La institución se  llama Universidad Estatal del Sur de Bogotá una vez haya obtenido el  reconocimiento institucional como Universidad de acuerdo con lo previsto en el  artículo 47 del   Decreto ley 80 de  1980.    

     

Articulo 3° Adóptase como normas orientadoras de la acción de la institución los principios  generales, consignados en el Título Primero del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980 en cuyo  desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:    

     

a) Promover la generación y  difusión de conocimiento científicos, y técnicos, que contribuyan la solución de problemas de las zonas metropolitanas del país y en especial de la Ciudad de Bogotá.    

     

b).Propiciar todas las formas científicas que permitan buscar e interpretar la realidad y  responder a las necesidades concretas  de las comunidades marginadas;  en un ámbito de respecto a la  autonomía y a las libertades académicas de  cátedra, de aprendizaje y de investigación.    

     

c) Formar profesionales, científicos y  técnicos con profundo sentido humanista y espíritu crítico y de servicio que  construyan una sociedad nacional armónica, solidaria y cada vez mas justa y  libre.    

     

d) Propender por la prestación de servicios investigativos, técnicos y  sociales orientados a elevar el nivel intelectual y de bienestar social  de la comunidad.    

     

e) Hacer  de la institución un medio que propicie Ia utilización de todos los recursos sociales, disponibles  en la comunidad, para facilitar la formación y Ia capacitación de sus gentes, dentro de Ia concepción de educación formal  y no formal.    

     

f) Ser una fuente de innovación permanente en las metodologías del proceso enseñanza-aprendizaje para asegurar que cada uno  de sus elementos sea dinámico, creativo y participante.    

     

ArtícuIo 4º. Para lograr los  anteriores objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones básicas:    

     

a) La docencia, cuyo propósito fundamental consiste en utilizar los  desarrollos del conocimiento con miras a educar al individuo para desempeñarse  en Ios diferentes campos del que hacer social;    

     

b) La investigación, orientada a crear, desarrollar, sistematizar,  aplicar y difundir el conocimiento con el objeto de promover el desarrollo  económico, social y cultural de su zona de influencia;    

     

c) La extensión, dirigida al estudio  de Ias necesidades y problemas de Ia comunidad, contribuyendo a su solución, a través de programas de  asistencia dirección, orientación y evaluación de los sistemas de producción y  bienestar colectivo y el adecuado aprovechamiento de sus recursos.    

     

Artículo 5º. De conformidad con los  artículos 43 y 46 del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980, la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, es  una institución universitaria.    

     

La Unidad Universitaria del Sur de  Bogotá, podrá adelantar programas académicos de educación superior  correspondientes a las modalidades educativas de formación universitaria  mediante currículos integrado o por ciclos y avanzadas o de postgrado.    

     

CAPITULO II    

     

Del patrimonio y fuentes de financiación    

     

Artículo 6º. El patrimonio y fuentes  de financiación de la institución están constituidas por:    

     

a) Las partidas o apropiaciones que se  le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental o distrital.    

     

b) Los bienes muebles e inmuebles que  actualmente posee y las que adquiera posteriormente a cualquier título.    

     

c) Las rentas que perciba por concepto  de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.    

     

d) Los derechos que como persona  jurídica adquiera a cualquier título.    

     

Artículo 7º. La institución destinará  como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos Corrientes para programas de  bienestar, social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al  menos el dos por ciento (2%) de Los mismos ingresos al fomento y desarrollo de  programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes Ios que tienen  el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por  todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de Ia contraprestación de un  servicio regular ofrecido por la entidad y por Ios aportes y participaciones que se reciban de  acuerdo con las normas legales.    

     

CAPITULO III    

     

De los órganos de Gobierno del Consejo Superior.    

Artículo 8º. El Consejo Superior es el  máximo órgano de dirección y está integrado por:    

     

a) El Ministro de Educación Nacional o  su representante.    

     

b) El alcalde mayor del Distrito de  Bogotá o su representante.    

     

c) Un miembro designado por el  Presidente de la República,    

     

d) Un representante de la comunidad de  Ios barrios del Sur de Bogotá, escogidos por los  presidentes de las Juntas de Acción Comunal.    

     

e) Un decano, designado por el Consejo  Académico.    

     

f) Un profesor de la institución;  elegido mediante votación secreta para el cuerpo profesoral.    

     

g) Un estudiante de la institución  elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente.    

     

h) Un egresado graduado de la institución,  de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de  los Consejos de Facultad.    

     

i) El Rector con derecho a voz pero  sin voto.    

     

Los representantes del ministro y del  alcalde tendrán las mismas calidades exigidas para ser rector.    

     

El decano, el profesor y el estudiante  tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando tendrá el mismo período.    

     

Parágrafo. El procedimiento y las condiciones de elección  del representante de la comunidad de los barrios del Sur al Consejo Superior  se ceñirá a la reglamentación que para  el efecto expedirá el Gobierno Nacional.    

     

Artículo 9º. El período de los  Miembros del Consejo sujetos  a él se contará a partir de la fecha  de su designación o elección.    

     

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros,  sujeto a período, el rector procederá a solicitar la designación o elección del  reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector  cuando se venza el período de uno de sus miembros.    

     

Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario  General.    

     

Artículo 10. Constituye quórum para decidir más de la  mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su  condición de tales.    

     

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional  o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el  Presidente de la República.    

     

El Consejo Superior  solo podrá sesionar válidamente bajo  la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.    

     

Artículo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el   Decreto 128 de 1976  y demás normas concordantes.    

     

Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior:    

     

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y  objetivos de la institución, atendiendo los procesos de planeación  universitaria, en concordancia con los planes y programas del sistema de  educación superior.    

     

b) Expedir o modificar  el Estatuto General de la institución, el  cual entrará en vigencia una vez haya  sido aprobado por el Gobierno Nacional.    

     

b) Expedir, o modificar el Estatuto General de la  institución el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el  Gobierno Nacional.    

     

c) Expedir, a propuesta del rector, el reglamento académico y los de personal docente, administrativo  y estudiantil.    

     

d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la  institución, mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias  académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones  vigentes.    

     

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de  programas docentes, de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

f) Expedir, con arreglo al  presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del  Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por  docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales de orden  administrativo.    

     

g) Expedir con arreglo  a lo dispuesto  en el   Decreto Extraordinario 80 de 1980 y el presente Estatuto,  el presupuesto de rentas y gastos de la institución.    

     

h) Autorizar las adiciones  y traslados que en el curso de la  vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las  normas orgánicas del presupuesto.    

     

i) Designar o remover a los  decanos. La designación de cada decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de  cada terna deben provenir de una lista  de seis candidatos, presentada por el  Consejo de Ia respectiva facultad.    

     

j) Autorizar la aceptación de todas las donaciones y  legados de bienes inmuebles y las de bienes muebles cuyo valor sea igual o  superior a quinientos mil pesos ($  500.000),    

     

k) Autorizar todas las comisiones  de estudio al exterior y las del interior del país cuya duración sea superior a  seis (6) meses, tanto para el personal  docente como para personal administrativo, de acuerdo con los estatutos, el programa de capacitación  institucional y el concepto previo del Consejo Académico,    

     

l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio  con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.    

     

m) Autorizar la celebración de los demás contratos cuya  cuantía sea superior a un millón de pesos ( $1.000.000.00).    

     

n) Servir de vínculo entre la institución y la comunidad  local y nacional y propender, por la adecuada financiación de sus  programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo  institucional.    

     

o) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder  las académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honoraria a  propuesta del Consejo Académico.    

     

p) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda  cobrar la institución;    

     

q) Examinar y aprobar periódicamente los estados  financieros de la institución,    

     

r) Darse su propio reglamento.    

     

s) Las demás que le asignen normas específicas.    

     

Artículo, 13. Las decisiones relacionadas con Ias  funciones a que se refieren los literales b), f), g), l) y m) del artículo  anterior, requerirán para su validez del voto favorable de quien preside el  Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector la función contemplada  en el literal h).    

     

Artículo 14. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos  una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del  rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.    

     

Artículo 15. Los miembros del Consejo tendrán derecho o  percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República  mediante Resolución Ejecutiva.    

     

Del  rector    

     

Artículo 16. El rector es el representante legal y la primera  autoridad ejecutiva de la institución.    

     

Artículo 17. Para ser rector se requiere poseer título de  formación universitaria y haber sido, rector o decano universitario en  propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco,  (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión  por el mismo lapso;    

     

Artículo 18. Son funciones del rector las siguientes:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatuarias, y reglamentarias vigentes.    

     

b) Evaluar y controlar el  funcionamiento general de la institución e  informar al Consejo Superior,    

     

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior,    

     

d) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del  Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido,    

     

e) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el  cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las  disposiciones legales vigentes.    

     

f) Nombrar y remover al personal de la institución con  arreglo a las disposiciones legales pertinentes.    

     

g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de  decanos.    

     

h) Designar decanos encargados.    

     

i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos  administrativos.    

     

j) Aplicar, las sanciones disciplinarias que le  correspondan por ley o reglamento.    

     

k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de  conformidad con las normas estatutarias  hacen parte de las diferentes corporaciones de  la institución.    

     

l) Convocar a elecciones de los miembros de las diferentes  corporaciones de la institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida.    

     

m) Designar a los  egresados miembros de los Consejos de  Facultad.    

     

n) Nombrar delegados de la institución ante aquellas  entidades en las cuales se tenga  representación.    

     

o) Expedir las resoluciones mediante las cuales la institución otorga los títulos, autorizar estos con su firma y suscribir la correspondiente  acta de grado.    

     

p) Autorizar las comisiones de estudio nacionales, cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses.    

     

p) Los demás que le señalen las disposiciones  vigentes y las que no estén  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 19. El rector podrá delegar  en los vicerrectores, director administrativo  o decanos aquellas funciones que  considere necesarias, con la excepción de  la imposición de las sanciones de  destitución y de suspensión mayor de quince  (15) días.    

     

Artículo 20. Los actos administrativos que expida el  Rector se denominarán, resoluciones,    

     

Del  Consejo Académico    

     

Artículo 21. El Consejo Académico es la autoridad  académica de la institución y Organo asesor del  rector. Está integrado por:    

     

a) El rector, quien lo presidirá.    

     

b) El vice-rector académico, quien lo presidirá en  ausencia del rector.    

     

c) El vicerrector o director administrativo.    

     

d) Los decanos de facultad.    

     

e) Un profesor y un  estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y  estudiantes en los Consejos de Facultad. El período  del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.    

     

El Consejo se reunirá por convocatoria del Rector y  actuará como secretario, el secretario general de la institución    

     

Artículo 22. El  profesor miembro del Consejo Académico deberá acreditar por lo menos los  siguientes requisitos:    

     

a) Estar vinculado como docente de tiempo completo con una antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha  de la elección.    

     

b) No haber sido sancionado  con destitución en instituciones oficiales de educación superior, dentro de los  cinco (5) años anteriores a la fecha  de su elección.    

     

Artículo 23. Para ser representante de los estudiantes en  el Consejo Académico, se requiere acreditar, por  lo menos los siguientes  requisitos:    

     

a) Ser estudiante regular de la institución, con matricula  vigente,    

     

b) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la  elección    

     

Artículo 24. Son funciones  del Consejo Académico:    

     

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación,  modificación o supresión de unidades  académicas.    

     

b) Revisar; adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de  las normas legales.    

     

c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación,  asesoría y extensión que debe desarrollar la  institución dentro del marco de su planeación y evaluar los resultados.    

     

d) Proponer al Consejo Superior las políticas de  vinculación y estímulos para el personal docente.    

     

e) Designar un decano como su representante ante el  Consejo Superior.    

     

f) Designar a los jefes de departamento miembros de los  Consejos de Facultad.    

     

g) Conceptuar ante el rector en relación con los  reglamentos académicos, y los de personal docente y estudiantil.    

     

h) Reglamentar la aplicación de la propiedad intelectual y de industria del profesorado de la  institución, según las normas legales vigentes.    

     

i) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de  títulos honoríficos y distinciones académicas,    

     

j) Establecer el calendario de actividades académicas de  la institución.    

     

k) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre el  otorgamiento de las comisiones de estudios de que trata el literal k) del  artículo 12 del presente estatuto.    

     

l) Resolver las consultas que le formule el rector.    

     

m) Expedir su propio reglamento.    

     

Artículo 25. El rector convocará al Consejo Académico a  reuniones ordinarias, por lo menos dos veces al mes, y a las  extraordinarias a que haya lugar, y actuará como secretario, el secretario  general.    

     

Artículo 26. Constituyen quórum para decidir más de la  mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del Consejo.    

     

Del  secretario general, de los vice-rectores, de los decanos y de los Consejos de  Facultad.    

     

Artículo 27. El secretario general depende del rector y  tiene las siguientes funciones principales:    

     

a) Actuar como secretario de los Consejos Superior  y Académico.    

     

b) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico los  cuales deberán ser suscritos por el respectivo residente.    

     

c) Elaborar las actas  correspondientes a las sesiones del Consejo Superior y del Consejo Académico  y firmarlas conjuntamente con lo respectivos presidentes.    

     

d) Conservar y custodiar en  condiciones adecuadas, los archivo correspondientes  a Consejo Superior y demás órganos  de los cuales sea Secretario, conforme  a lo dispuesto por el presente estatuto.    

     

e) Autenticar las firmas de los presidentes de los Consejos Superior y Académico, del  rector, del vice-rector académico, del vice-rector  o director administrativo y de Ios decanos.    

     

f) Notificar en los términos legales y reglamentarios, los  actos que expidan el rector y las corporaciones de las cuales sea Secretario.    

     

g) Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo de conformidad  con la ley, los estatutos y los reglamentos de la institución.    

     

Artículo 28. El Consejo Superior, al determinar la  estructura orgánica de la institución; podrá crear  la vice-rectoría académica, la vice-rectoría la dirección administrativa, otras  vice-rectorias y las oficinas jurídica y de planeación.    

     

Los vice-rectores ejercerán las funciones que Ie delegue el rector y las de coordinación, fomento y  administración que les asigne el  Consejo Superior al determinar la estructura  orgánica de la institución.    

     

Los vice-rectores sarán superiores jerárquicos de los  decanos únicamente respecto de aquellas funciones que el rector les haya  delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.    

     

Artículo 29. Los vice-rectores deberán reunir los mismos  requisitos que se necesiten para ser rector.    

     

Artículo 30. El decano representa al rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva  facultad. Tiene a su cargo la dirección  de los asuntos académicos y administrativos de la misma.    

     

Artículo 31. Son funciones del decano:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las ordenes del  rector, así; como los actos emanados del  Consejo Superior, del Consejo Académico y del  Consejo de Facultad.    

     

b) Convocar, ordinaria y extra ordinariamente, el Consejo de Facultad y presidir sus  sesiones.    

     

c) Asistir a las sesiones del Consejo Académico.    

     

d) Asesorar al rector en la selección de personal docente  y en lo relativo a renovación o terminación de su vinculación laboral, previa  consulta con el Consejo de Facultad y de acuerdo  con el reglamento respectivo.    

     

e) Presentar al Consejo Académico los nombres de las  personas que a juicio del Consejo de Facultad sean merecedoras de distinciones.    

     

f) Firmar los diplomas correspondientes a los títulos que  otorgue la facultad.    

     

g) Las demás funciones que le asignen los reglamentos; acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos Superior y Académico y la rectoría de la  Universidad.    

     

Artículo 32. En cada una de las facultades existirá un  Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en  los asuntos académicos y con carácter  asesor del decano en los demás aspectos  de facultad.    

     

Articulo 33. Cada Consejo de Facultad estará integrado  por:    

     

a). El decano, quien lo presidirá.    

     

b)Hasta tres (3)  jefes de departamento designados por el Consejo Académico.    

     

c) Un egresado graduado de la respectiva facultad,  designado por el rector para un período  de dos (2) años, quien deberá ser docente  de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución.    

     

d) Un profesor de la respectiva facultad, elegido mediante  votación secreta por el cuerpo  profesoral de la misma, para un período de  dos (2) años.    

     

e) Un estudiante de la respectiva facultad, elegido  mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de un (1) año.    

     

Parágrafo. Los requisitos  y condiciones para la elección del profesor  y del estudiante, se sujetarán  al reglamento que expida el rector.    

     

Artículo 34. El Consejo se reunirá por convocatoria del decano y actuará como secretario y el  funcionario de la facultad que designe  el mismo.    

     

Artículo 35. Son funciones del Consejo de Facultad:    

     

a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas docentes de investigación y extensión que se  desarrollen en la facultad.    

     

b) Elaborar el reglamento  interno de Ia facultad y someterlo a la  aprobación del Consejo Académico.    

     

c) Proponer al Consejo Académico por intermedio del  decano, la creación, modificación, o supresión de los planes de estudio y de los programas docentes de  investigación, extensión y asesoría de Ia facultad.    

     

d) Conceptuar sobre la selección del personal docente de  Ia facultad y sobre renovación o no, de la vinculación laboral.    

     

e) Presentar al rector una lista de hasta seis (6)  candidato para ocupar el cargo de decano de Ia facultad.    

     

f) Proponer los candidatos a distinciones, títulos y  grados honoríficos    

     

g) Proponer el calendario de actividades académicas.    

     

h) Aquellas que le asignen el reglamento del personal  docente y el reglamento estudiantil o expedidos por el Consejo Superior.    

     

Parágrafo. El Consejo Superior podrá crear Consejos en  Dependencias académicas diferentes de las facultades.    

     

CAPITULO V    

     

De la  organización interna    

     

Articulo 36. El Consejo Superior; al establecer la  organización interna de la institución, deberá atender a lo preceptuado en el artículo  68 del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980 y en las normas legales y reglamentarias.    

     

Artículo  37. Las dependencias del Area académica se  denominarán vice-rectoría o dirección administrativa, división, sección y grupo.    

     

Las dependencias de carácter asesor se  denominarán oficina.    

     

Los órganos de carácter decisorio se  denominarán consejos. Las demás se llaman comités.    

     

Las dependencias académicas y  administrativas se delimitarán debidamente en la estructura de la institución.    

     

Artículo 38. Para el desarrollo  administración de sus actividades docentes, investigativas y de extensión la  institución tendrá las siguientes clases de unidades académicas:    

     

a) Facultad: Dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación  tecnológica por ciclos, universitaria  o avanzada, pertenecientes a una misma área académica.    

     

Entiéndese por programa el conjunto de  experiencias de aprendizaje, formalmente estructuradas, que el estudiante  realiza con miras a la obtención  de un título.    

     

Escuela: Dependencia en que puede subdividirse una facultad para  efectos de la administración  académica de uno o varios programas pertenecientes a ésta.    

     

Departamento:  Dependencia; que cultiva  una o varias  disciplinas afines, imparte docencia y adelanta investigación en cada una de  ellas.    

     

Instituto o centro:  Dependencia encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación  científica o de prestar servicios a la comunidad.    

     

CAPITULO VI    

     

Del control fiscal    

     

Artículo 39. El control fiscal será ejercido en la Unidad  Universitaria del Sur de Bogotá, por Ia Contraloría General de la República.    

     

CAPITULO VII    

     

Régimen jurídico de los actos y contratos    

     

Artículo 40. Salvo disposición legal en contrario los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus  funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto 2733 de 1959  y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia  de los jueces para conocer de ellos y de las demás notas, hechos y operaciones que realicen, se rige  por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre Ia materia.    

     

Artículo 41. Contra los actos administrativos  proferidos por el Consejo Superior y el Rector solo procederá el recurso de reposición y con el se  agota la vía gubernativa.    

     

Sin embargo el acto administrativo,  mediante el cual el rector  imponga a un docente una sanción de suspensión  mayor de seis (6) meses, o de  destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.    

     

Contra los actos administrativos  proferidos por las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior.    

     

Artículo 42. Las providencias mediante las cuales se impongan acciones disciplinarias a los  empleados públicos, tanto docentes como administrativos, se notificarán de  acuerdo con lo previsto en el   Decreto 2733 de 1959  y las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

     

En los casos de suspensión o  destitución, Ios recursos se concederán en el efecto devolutivo.    

     

Artículo 43. El régimen contractual de  la institución se ceñirá a lo dispuesto en el   Decreto ley 150 de  1976 y demás disposiciones legales que lo reglamenten modifiquen, adicionen  o sustituyan.    

     

Artículo 44. Los contratos que celebre  la institución estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro  presupuestal por la respectiva dependencia de presupuesto y contabilidad, y en  ellas deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan  subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.    

     

Artículo 45. La adquisición urgente de  bienes o de elementos de carácter fungible, para uso docente e investigativo,  podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos  los casos en que de conformidad con el   Decreto 150 de 1976  y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, no se  requieren licitación pública.    

     

Artículo 46. En ningún caso se podrá  autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en  exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado  correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar  obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la  disponibilidad en las apropiaciones vigentes.    

     

Artículo 47. La institución tendrá una  junta de licitaciones y contratos integrada por:    

     

—El vice-rector o director  administrativo, quien lo presidirá.    

     

—El jefe de Ia Oficina Jurídica o  quien haga sus veces).    

     

—El Jefe de la Oficina de Planeación.    

     

—-El jefe de Presupuesto y  Contabilidad o quien haga sus veces).    

     

—El jefe de Adquisiciones y  Suministros.    

     

—El auditor fiscal, con voz pero sin  voto.    

     

–Actuará como secretario de la Junta,  quien designe el Rector.    

     

La Junta podrá invitar a sus reuniones  a otros, funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente. Podrá  también el Consejo Superior, designar de su seno un representante en la Junta  de Licitaciones.    

     

Artículo 48. Son funciones de la Junta  de Licitaciones y Contratos:    

     

A) Revisar los pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.    

     

B) Estudiar y analizar las propuestas  que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios  establecidos para el efecto.    

     

c) Recomendar al rector Ia  adjudicación de contratos.    

     

d) Velar porque el registro de  proponentes se mantenga actualizado.    

     

e) Las demás que le asignen otras normas legales.    

     

CAPITULO VIII    

     

Del régimen administrativo    

     

Artículo 49. A partir de la vigencia  fiscal de 1983, la institución  no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto, de funcionamiento por pago de servicios personales  y para la transferencia derivadas de estos.    

     

Artículo 50. Para lograr una  administración eficaz, corresponde al rector expedir procedimientos apropiados  de planeación, programación dirección, ejecución, evaluación y control de las  actividades de la institución,    

     

Artículo 51. Corresponde al rector expedir Ios sistemas de  planeación, de biblioteca e información científica, de información estadística,  de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad,  de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes, de  inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado  funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que  se determinen en desarrollo del literal k) del artículo 2º del   Decreto  Extraordinario 81 de 1980.    

     

Artículo 52. El presupuesto de la  Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, deberá sujetarse a las normas  contenidas en el Capítulo V del Título Tercero del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.    

     

Deberá estructurarse por programas y  contener como mínimo los siguientes aspectos:    

     

a) Objetivos generales y específicos  del plan de desarrollo de la institución  y de los programas para cumplir en Ia  correspondiente vigencia.    

     

b) Descripción de cada programa.    

     

c) Determinación de la unidad  responsable de cada programa.    

     

d) Identificación clara y precisa de  los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina.    

     

e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.    

     

Artículo 53. En la elaboración del  presupuesto se atenderá al principio del equilibrio presupuestal y por lo tanto, no podrán  incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de  crédito no aprobadas definitivamente.    

     

Artículo 54. La ejecución presupuestal en la institución  deberá hacerse sobre Ia base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el  efecto expida el Consejo Superior.    

     

Los acuerdos mensuales  de ordenación de gastos deben incorporar en forma clara y precisa la  distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.    

     

Los créditos y los traslados  del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre Ia materia.    

     

En ningún caso podrán adicionares el  presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones  de crédito no aprobadas definitivamente.    

     

CAPITULO IX    

     

Del personal docente y administrativo    

     

Artículo 55. El personal docente de la  institución se regirá por la reglamentación que expida el Consejo Superior  Universitario, de conformidad con Ias disposiciones del Título III Capítulo VI  del   Decreto ley 80 de  1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen  o modifiquen. El reglamento del personal decente requiere  para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Ningún funcionario del Estado, de  tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual, dedicación.    

     

Artículo 56. El personal  administrativo de Ia  institución se regirá por las disposiciones del  Título Tercero, Capítulo VII del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980.    

     

Artículo 57. Sólo se podrán hacer  nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El  nombramiento en contravención de lo dispuesto a este artículo es ilegal y podrá  ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa.    

     

La autoridad nominadora deberá  declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un  nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

CAPITULO X    

     

De los estudiantes    

     

Artículo 58. Los estudiantes se  regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior de  conformidad con Ias disposiciones establecidas en el   Decreto  Extraordinario 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten,  modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 59. Las sanciones aplicables  a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de  acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.    

     

Artículo 60. El recurso de apelación  solo precede cuando se trata de la sanción de expulsión, de acuerdo con los  procedimientos que establezca el reglamento estudiantil.    

     

En Ios demás casos solamente procede  el recurso de reposición: Si la expulsión es impuesta por el rector, la apelación se  surtirá ante el Consejo Superior.    

     

CAPITULO XI    

     

Disposiciones varias    

     

Artículo 61. De conformidad con el  artículo 14 del   Decreto 277 de 1958,  el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto  nacional, departamental y municipal, Igualmente estarán libres de impuestos y  contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados,  operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las donaciones no  requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o  depósitos la importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos,  sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios  docentes, científicos, administrativos y asistenciales.    

     

Artículo 62. En ningún caso  se  podrá prohibir el derecho de asociación de Ios docentes y de los estudiantes con  matrícula vigente.    

     

Artículo 63. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o  delegados, están en la obligación  de actuar en beneficio de ella y en función exclusiva de su bienestar y progreso.    

     

Artículo 64. El presente Acuerdo  requiere para su validez la aprobación por parte del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá D E., a los  ocho (8) días del mes de junio de mil  novecientos ochenta y dos (1982).    

     

(Fdo.) Carlos Albán  Holguín, Presidente del Consejo Superior.    

     

(Fdo.) Camilo  Noguera Calderón, Secretario ad-hoc.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige  desde su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá., D. E., a 2 de Julio de 1982.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos Alban  Holguín.          

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