DECRETO 3399 DE 1982
(noviembre 26)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a los Consejos Comisariales del Amazonas, Guainía, Gaviaré, Vaupés y Vichada y se adoptan otras determinaciones.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3579 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de la que le confiere el artículo 15 del Decreto ley 1926 de 1975,
DECRETA:
Artículo 1° Ver modificación del Decreto 3579 de 1982, artículo 1º. A partir del primero de diciembre del presente año, y por un periodo de ocho (8) días hábiles convócase a sesiones extraordinarias a los Consejos Comisariales del Amazonas, Guainía, Gaviaré, Vaupés y Vichada.
Artículo 2° Durante el periodo de sesiones extraordinarias, los consejos convocados se ocuparán exclusivamente del estudio y aprobación de los acuerdos del presupuesto respectivos.
Artículo 3° Para el trámite de los proyectos de acuerdos indicados en el artículo anterior, no regirán los plazos señalados en los artículos 23 y 26 del Decreto 1927 de 1973.
Artículo 4° Los acuerdos aprobados por los consejos de que trata este Decreto en el periodo extraordinario de sesiones, no tendrán validez ni entrarán a regir sin la aprobación del Gobierno Nacional o del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, en los casos previstos por el parágrafo del artículo 13 del Decreto 1926 de 1975.
Artículo 5° Durante las sesiones extraordinarias los citados consejos funcionarán observando las normas del Decreto 1817 de 1976 y los Consejeros tendrán derecho a los documentos vigentes.
Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.