DECRETO 2281 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2281  DE 1982    

(agosto 2)    

     

por el  cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar las instituciones  de educación Superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo  de la investigación.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2° del  artículo 82 del Decreto 80 y 1° pertinente del artículo 151 del mismo,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Dentro del presupuestó de inversión de cada  institución de educación superior, excepto el de las instituciones intermedias  profesionales, se abrirá un rubro para el fomento y desarrollo de programas de  investigación constituido por un mínimo del dos por ciento (2%) de su monto total  de los ingresos corrientes.    

     

Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto se  consideran ingresos corrientes los aportes estatales y los derechos pecuniarios  establecidos en el artículo 163 del   Decreto  extraordinario 80 de 1980.    

     

Artículo 2° En toda institución de educación superior  excepto las intermedias profesionales, deberá existir un Comité de  Investigación y Desarollo Científico u organismo que haga sus veces, el cual  tendrá las funciones relacionadas con el fomento, desarrollo y supervisión de  los programas de investigación. Así mismo deberán existir normas que  reglamenten la ejecución del presupuesto para fomento y desarrollo de dichos  porgramas.    

     

Artículo 3° Los fondos para el Fomento y Desarrollo de la  Investigación Científica sólo podrán invertirse en planta física y equipos para  investigación, pago de tiempo de investigadores, costos directos de proyectos  de investigación y en la divulgación de ésta. La institución, sobre estos  costos, podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) para gastos de  administración.    

     

Artículo 4° Las instituciones de educación a que se  refiere el presente Decreto podrán programar eventos de carácter científico que  propendan al fomento de la investigación con cargo a estos fondos.    

     

Parágrafo. Los programas de educación continuada y de  extensión cultural que adelante la institución no podrán ser financiados con  estos fondos.    

     

Artículo 5° El Comité de Investigación y Desarrollo  Científico o el organismo que haga sus veces, a través del Rector de la  institución, rendirá anualmente un informe al ICFES sobre los programas de  investigación y demás actividades adelantadas por la institución y realizados  con cargo a esta cuenta.    

     

Artículo 6° El ICFES a través de los fondos de  investigación y de inversión dará atención prioritaria a aquellas instituciones  que se distingan en el fomento y desarrollo de los programas de investigación  de que habla el presente Decreto.    

     

Artículo 7° La Junta Directiva del ICFES otorgará  anualmente dos distinciones: una para instituciones oficiales y otra para  instituciones no oficiales, que hayan sobresalido en el fomento y desarrollo de  programas de investigación.    

     

Artículo 8° Los proyectos de investigación que requieran  financiación por más de un período anual, deberán recibir atención prioritaria  para su financiación en los períodos subsiguientes.    

     

Artículo 9° Los saldos no gastados de los recursos  destinados al fomento y desarrollo de los programas de investigación, deberán  incluirse en la siguiente vigencia fiscal con la misma destinación.    

     

Artículo 10. El ICFES podrá evaluar el destino de los  fondos de la cuenta especial para el fomento y desarrollo de programas de  investigación, cuando lo estime conveniente o a solicitud, debidamente  documentada, elevada por terceros.    

     

Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de su fecha  de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín.          

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