DECRETO 1076 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1076 DE 1982    

(abril 16)    

     

por el cual se aprueban unos estatutos.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1083 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial  de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2345 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébanse  los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares cuyo texto es el siguiente.    

     

«ACUERDO NÚMERO 05 DE 1982    

(febrero 4)    

     

por el cual se adoptan los  estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares.    

     

La Junta Directiva del  Instituto de Asuntos Nucleares, en uso de sus atribuciones legales y en  especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adóptanse los  siguientes estatutos, que regirán la administración y funcionamiento del  Instituto de Asuntos Nucleares.    

     

CAPITULO I    

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio    

     

Artículo 2° Denominación y naturaleza jurídica del  Instituto. El Instituto de Asuntos Nucleares es un establecimiento público,  esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, adscrito al Ministerio da Minas y Energía, que  seguirá funcionando conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 2638 de 1955, 2345 de 1959, 2050 y 3130 de 1963 y  las’ contenidas en los presentes estatutos.    

     

Artículo 3° Objetivos. El Instituto de Asuntos  Nucleares tendrá a su cargo los siguientes objetivos:    

     

a) El fomento y la aplicación  de la energía atómica y nuclear y su aprovechamiento para fines pacíficos,  pudiendo recibir en aportes áreas o zonas donde se encuentren minerales  radiactivos.    

     

b) La exploración, el  beneficio y la comercialización de los minerales radiactivos.    

     

En desarrollo de esta  disposición el Instituto podrá celebrar con las personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras, los contratos o arreglos que estime convenientes.    

     

c) El control técnico y la  reglamentación de los usos de la energía nuclear en general y del ciclo del  combustible nuclear en particular.    

     

d) El fomento de la  investigación científica y tecnológica en el área de la energía nuclear, así  como el desarrollo de las tecnologías necesarias para adelantar el ciclo del  combustible nuclear.    

     

e) La asesoría como órgano  consultivo del Gobierno, en materias nucleares, así como en la elaboración y el  estudio de los proyectos de ley, decretos o reglamentos que versen sobre la  producción, uso o aprovechamiento de la energía atómica y nuclear.    

     

f) El cumplimiento de los  acuerdos internacionales sobre la materia, en especial los relacionados con la  aplicación de salvaguardias.    

     

Artículo 4° Funciones. Para el cumplimiento de los  objetivos señalados en el artículo anterior, el Instituto desarrollará las  siguientes funciones:    

     

a) Adelantar directamente, o  mediante contratos o arreglos con otras personas, naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras, la exploración, beneficio y comercialización de los  minerales radiactivos que se encuentren en las zonas que el Gobierno otorgue al  Instituto a título de aporte.    

     

b) Establecer normas para que,  en desarrollo de la industria nuclear y previa consulta con el Ministerio de  Salud, se garantice la salud de los habitantes.    

     

c) Controlar y regular el  ciclo de combustible nuclear, así como la utilización de los materiales  nucleares.    

     

d) Revisar, evaluar y  autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación  y modificación de las instalaciones nucleares.    

     

e) El almacenamiento, el  control y la eliminación de los desechos radiactivos.    

     

f) Realizar, fomentar y  divulgar la investigación pura y aplicada en los diversos campos de la ciencia  y la tecnología nucleares, así corno sus aplicaciones y prestar asistencia técnica  a las universidades y demás entidades que la requieran en el campo nuclear.    

     

g) Dictar los reglamentos y  expedir la autorización para el uso, aplicación, comercio interno y externo y  transporte de materiales radiactivos.    

     

h) Planear e impartir  programas de formación y especialización en las disciplinas que son de su  incumbencia, incluyendo la capacitación de investigadores para proveer a sus  propias necesidades.    

     

i) Elaborar proyectos de ley,  decretos y otros actos administrativos sobre producción o aplicación de energía  nuclear y conceptuar sobre los que sean originados en otras entidades.    

     

j) Asesorar al Gobierno en lo  referente a la energía nuclear y en especial en los planes sobre  aprovechamiento de los materiales nucleares para la generación eléctrica.    

     

k) Adelantar las actividades  relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico del ciclo del  combustible nuclear y la utilización de los materiales nucleares.    

     

l) Representar al Gobierno en  reuniones internacionales sobre materia nuclear y participar en eventos  internacionales relacionados con la misma.    

     

m) Vigilar que se cumplan las  disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, física, radiológica y de  salvaguardias, así como los tratados internacionales que Colombia suscriba en  estas materias, y tomar la acción pertinente y coordinar el cumplimiento con  las demás entidades del Gobierno, cuando la actividad que se deba ejercer no  corresponda al Instituto directamente.    

     

n) Solicitar, recibir y distribuir,  internamente los servicios de asistencia técnica, asesoría y otros que  proporcionen el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Comisión  Interamericana de Energía Nuclear, la Organización para la Proscripción de  Armas Nucleares en la América Latina y los tratados, que en materia nuclear, se  suscriban con otros gobiernos.    

     

o) Promover el intercambio  nacional e internacional para favorecer la investigación y el desarrollo en  materia nuclear y la transferencia de tecnología en estas materias.    

     

p) Realizar y divulgar las  aplicaciones de la energía solar, así como revisar los programas que en este  campo sean sometidos a su consideración.    

     

q) Las demás contempladas en  las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 5° Domicilio. El domicilio del Instituto  de Asuntos Nucleares será la ciudad de Bogotá, no obstante, en casos  necesarios, podrá abrir unidades y dependencias en otras ciudades o lugares del  país.    

     

CAPITULO II    

Organos de dirección y administración    

     

Artículo 6° Dirección y Administración. La  dirección y administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva  y un Director, quien será su representante legal y de los demás funcionarios  que determinen los actos pertinentes de la junta.    

     

Artículo 7° Composición de la junta. La Junta  Directiva estará integrada por el Ministro de Minas y Energía o su delegado,  quien la presidirá; por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado; por el  Ministro de Desarrollo o su delegado; por el Ministro de Educación Nacional o  su delegado; por el Ministro de Salud o su delegado.    

     

Parágrafo. El Director del  Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

     

Artículo 8° Designación. Los miembros de la Junta  Directiva que actúen como delegados de los Ministros del Despacho, deberán ser  funcionarios de sus correspondientes reparticiones administrativas o de  organismos adscritos o vinculados a las mismas, pero en ningún caso la  designación podrá hacerse por un lapso mayor de dos (2) años y siempre la que  conserve su condición de funcionario público de la respectiva repartición, pero  podrán ser reelegidos indefinidamente.    

     

Artículo 9° Competencia de la Junta. Son funciones  propias de la Junta Directiva del Instituto, las siguientes:    

     

a) Formular la política  general del Instituto y los planes y programas que conforme a las reglas  prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Ministerio de Minas y Energía, deben proponerse para su incorporación a los  planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.    

     

b) Controlar el funcionamiento  general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada    

     

c) Adoptar los estatutos y  cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

d) Establecer la organización  administrativa del Instituto y señalar las funciones correspondientes y  someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

e) Autorizar o aprobar todo  acto o contrato cuya cuantía sea superior a un millón de pesos ($ 1.0000.000).    

     

f) Aprobar de conformidad con  las normas legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo.    

     

g) Darse su propio reglamento.    

     

h) Designar y remover,  conforme a las disposiciones legales vigentes, las personas que deban  desempeñar los cargos de asesores.    

     

i) Examinar las cuentas y  balances cada vez que lo estime conveniente.    

     

j) Fijar las tasas por los  servicios que presta el Instituto.    

     

k) Estudiar el informe anual  que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas.    

     

l) Autorizar al Director para  delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan.    

     

m) Aprobar el presupuesto  anual del Instituto y efectuar los traslados presupuestales para la ejecución  de los programas del mismo mediante el voto favorable del Ministro de Minas y  Energía y con el lleno de los demás requisitos legales.    

     

n) Delegar en el Director al  cumplimiento de las funciones que determine su reglamento interno.    

     

o) Disponer la contratación de  empréstitos internos o externos con destino al Instituto y aprobar los  contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes y con  aprobación del Gobierno Nacional.    

     

p) Establecer la planta de  personal y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

q) Conceder comisiones al  exterior a sus funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes; y    

     

r) Las demás que les señalen  las disposiciones vigentes y los presentes estatutos.    

     

Artículo 10. La Junta  Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, o cuando sea convocada  extraordinariamente por su Presidente o por el Director del Instituto.    

     

Actuará como Secretario de la  Junta Directiva el Secretario General del Instituto.    

     

Artículo 11. La Junta  Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y  sus decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Artículo 12. Las decisiones de  la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma  de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.    

     

Artículo 13. Los acuerdos se  numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y  estarán bajo custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se liará con  relación a las actas.    

     

Artículo 14. Reuniones de la Junta. Las reuniones de  la Junta se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán  autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 15. Remuneración de los miembros. Los  honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución  Ejecutiva.    

     

Artículo 16. Del Director. El Director del Instituto  será nombrado y removido directamente por el Gobierno y será funcionario de  tiempo completo.    

     

Para el desempeño de este  cargo se requiere ser colombiano de nacimiento, tener un título universitario y  conocimientos comprobados de física, química o ingeniería nucleares.    

     

Artículo 17. Son funciones del  Director:    

     

a) Llevar la representación  legal del Instituto.    

     

b) Ejecutar las decisiones de  la Junta Directiva,    

     

c) Dirigir, coordinar, vigilar  y controlar el personal de la entidad y velar por la ejecución de los planes y  programas conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos  reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones de la Junta  Directiva.    

     

d) Suscribir, como su  representante legal, los actos y contratos que para los fines del Instituto  deben celebrarse conforme a las disposiciones vigentes.    

     

Cuando la cuantía de éstos sea  superior a un millón de pesos ($ 1.000.000) se requerirá la autorización o  aprobación de la Junta Directiva:    

     

e) Presentar a consideración  de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.    

     

f) Nombrar, dar posesión,  promover, remover y dictar los demás actos necesarios para la administración  del personal al servicio del instituto, conforme a las disposiciones vigentes,  con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción correspondan a la  Junta Directiva, conforme a estos estatutos.    

     

g) Presentar al Presidente de  la República, por conducto del Ministro de Minas y Energía, y a la Junta  Directiva, informes generales, periódicos y particulares, cuando así lo  soliciten, sobre la marcha general del Instituto.    

     

h) Presentar a la Oficina de  Planeación del Ministerio de Minas y Energía, los proyectos de presupuesto y  los planes de inversión del Instituto, por lo menos 15 días antes de que la  respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a esa misma  oficina, los informes que se soliciten sobre ejecución de los programas  correspondientes.    

     

i) Representar las acciones  que posea el Instituto en cualquier sociedad de economía mixta.    

     

j) Constituir mandatarios que  representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales.    

     

k) Proveer el recaudo de los  ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias del  Instituto dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y  disposiciones de la Junta Directiva.    

     

l) Velar por la correcta  aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes  del Instituto.    

     

m) Convocar a la Junta  Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.    

     

n) De conformidad con las  disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento  de comisiones al exterior de los empleados del Instituto.    

     

o) Desarrollar programas de  fomento y aplicación de la energía nuclear para fines pacíficos.    

     

p) Determinar los programas  técnicos que anualmente haya de someter a la aprobación de la Junta Directiva.    

     

q) Designar e integrar, cuando  lo estime conveniente, comisiones dentro del país, determinando en cada caso el  objetivo y duración de aquellas.    

     

r) Otorgar las  correspondientes autorizaciones para la importación, uso y aplicación de  radioisótopos, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.    

     

s) Gestionar ante los  organismos internacionales de energía atómica y ante los Estados con los cuales  Colombia tenga convenios sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía  nuclear, el cumplimiento de los respectivos estatutos o convenios y suministrar  al Gobierno Nacional la correspondiente información.    

     

t) Organizar y reglamentar los  cursos sobre energía nuclear que en cada caso estime conveniente dictar, de  conformidad con el personal técnico disponible y las apropiaciones  presupuestales.    

     

u) Las demás que se relacionen  con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

     

Parágrafo. Con la aprobación  previa de la Junta Directiva, el Director podrá delegar en sus subalternos el  cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.    

     

Artículo 18. Los actos y  decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas  por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se  denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día,  mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 19. Los miembros de  la Junta Directiva y el Director están sujetos a las inhabilidades e  incompatibilidades de que trata el Decreto 128 de 1976  y demás normas vigentes sobre el particular.    

     

CAPITULO III    

Organización interna    

     

Artículo 20. La organización  interna del Instituto se ajustará a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968;  y será la siguiente:    

     

1. Las unidades de nivel  directivo se denominarán subdirecciones o secretarías.    

     

2. Las unidades operativas,  incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán  divisiones, secciones o grupos.    

     

3. Las unidades que cumplan  funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y  consejos, cuando incluyan personas ajenas al Instituto.    

     

4. Las unidades que se creen  para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o  juntas.    

     

CAPITULO IV    

Régimen jurídico de los actos y contratos    

     

Artículo 21. Los contratos que  celebre el Instituto se regirán por las disposiciones pertinentes del Decreto 150 de 1976  y demás normas legales sobre la materia.    

     

Artículo 22. Contra las  resoluciones que dicte el Director, en todos los asuntos de su competencia,  sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada  la vía gubernativa.    

     

Si la providencia contra la  cual se interpone el recurso ha a sido proferida por la Junta Directiva o  aprobada por ésta, conforme a estos estatutos la reposición se interpone ante  el Director del Instituto pero la providencia. que la resuelva deberá ser aprobada  también por la Junta Directiva.    

     

Salvo lo que las normas  vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas  generales no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones  individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma  indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya  lugar.    

     

No será necesario interponer  el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso administrativas  que sean procedentes.    

     

Artículo 23. El Director del  Instituto conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las  providencias que dicten, dentro de sus facultades, los Jefes de las Unidades o  Dependencias del Instituto.    

     

Artículo 24. En la tramitación  de los recursos se observará el trámite prevista en el Decreto 2733 de 1959.    

     

CAPITULO V    

Patrimonio    

     

Artículo 25. El patrimonio del  Instituto de Asuntos Nucleares estará integrado:    

     

a) Con los bienes que  actualmente le pertenecen.    

     

b) Con el aporte anual de la  Nación, cuya cuantía se determinará por ésta en cada ejercicio fiscal de  acuerdo con las normas sobre el particular y que necesariamente deberá ser  incluido en la ley de presupuesto de rentas y gastos.    

     

c) Con las cantidades que la  entidad perciba en razón de las actividades que desarrolle y por los servicios  que lleguen a prestar a terceros.    

     

d) Con las sumas que el  Gobierno Nacional contribuya a las actividades de exploración y explotación que  emprenda el Instituto.    

     

e) Con los dineros que  produzcan las actividades de exploración y explotación en las zonas dadas en  aporte al Instituto por el Gobierno Nacional.    

     

f) Con los demás bienes que la  entidad’ adquiera o llegare a adquirir a cualquier título.    

     

CAPITULO VI    

Control fiscal    

     

Artículo 26. El Instituto no  podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los aquí previstos  ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes a  los contemplados en la ley o en sus estatutos.    

     

Artículo 27. La Contraloría  General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y  bienes del Instituto, con aplicación de reglamentos especiales, acordes con la  índole de la entidad y al género de actividades a ella encomendadas, de modo  que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas  especiales de la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos.    

     

Parágrafo. Los funcionarios de  la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto y sus  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no  podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de  producido su retiro.    

     

CAPITULO VII    

Adquisición de bienes muebles e inmuebles    

     

Artículo 28. La adquisición de  bienes muebles e inmuebles que requiera el Instituto se hará de conformidad con  las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

CAPITULO VIII    

Personal    

     

Artículo 29. Las personas que  presten sus servicios al Instituto de Asuntos Nucleares, son empleados públicos  y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.    

     

No obstante lo anterior,  conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968,  podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las  siguientes actividades:    

     

a) Construcción y  sostenimiento de obras y equipos.    

     

b) Labores de aseo, servicios  de alimentación, lavado y planchado de ropas y asistencia doméstica.    

     

CAPITULO IX    

Disposiciones varias    

     

Artículo 30. El Ministerio de  Minas y Energía ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernamental a que se  refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 31. Ningún miembro de  la Junta Directiva ni funcionario del instituto podrá revelar los planes,  programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de  adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la  información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

Todo informe sobre asuntos,  resultados o medidas adoptados que deba darse al público en general o a  particulares interesados, así como la información. que se suministre a estos  últimos sobre el tramite de sus negocios, se dará de conformidad con las  reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización, en  cada caso concreto, del Secretario General del Instituto o del Jefe de la  Unidad de Servicio correspondiente.    

     

Artículo 32. Conforme a lo  dispuesto por el Decreto 146 a de  1976, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la  entidad someterán a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República, para su revisión y concepto.    

     

Artículo 33. El Director del  Instituto se posesionará ante el Ministro de Minas y Energía. Los demás  funcionarios del Instituto lo harán ante el Director del mismo o ante el  funcionario ante quien se delegue esta función.    

     

Artículo 34. Las  certificaciones sobre el ejercicio de los cargos del Director o de los miembros  de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio  de Minas y Energía. Las referentes a los demás empleados del Instituto las  expedirá el Director de la entidad.    

     

Artículo 35. Para la validez  de las modificaciones o reformas a estos estatutos, se requiere la aprobación  del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 36. Los presentes  estatutos rigen a partir de su expedición por el Gobierno Nacional y derogan  las normas que les sean contrarias, en especial los Acuerdos 2 de 1969 y 10 de  1981.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de  febrero de 1982.    

     

El Presidente de la Junta,    

(Fdo.) Hernando Medellín.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Helena Rey de Hermann.».    

     

Artículo segundo. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de  abril de 1982.    

     

JULIO CESAR TURI3AY AYALA    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Rodado Noriega.          

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