DECRETO 2707 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2707  DE 1982    

(septiembre 16)    

     

por el  cual se adopta la hora legal en el territorio nacional.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que conforme al literal del artículo 6° del   Decreto ley 149 de  1976 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer,  coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control de calidad y  metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus  funciones;    

     

Que el artículo 21 del   Decreto ley 149 de  1976, creó el Centro de Control de Calidad y Metrología para prestar los  servicios de control de calidad y metrología establecidas en el artículo 6°  literal m del Decreto ley antes mencionado;    

     

Que el artículo 1° del Decreto 3464 ele 1980 adoptó el  Sistema Internacional de Unidades, SIU, teniendo como unidad básica de tiempo  el segundo;    

     

Que según el   Decreto 3464 de 1980  se autorizó al Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia  de Industria y Comercio para:    

     

1. Custodiar y conservar los patrones nacionales así como  promover los sistemas de medición equivalentes;    

     

2. Realizar la comparación de los patrones nacionales  según la Convención Internacional del Metro, lo cua.1 debe ser debidamente  certificado para garantizar la autenticidad de las mediciones;    

     

3. Establecer y mantener la jerarquía de los patrones y el  sistema de patronamiento;    

     

4. Difundir en el territorio de la República de Colombia  los conocimientos sobré unidades obligatorias;    

     

Que el Centro de Control ele Calidad y Metrología, posee  el patrón primario de frecuencia basado en un resonador atómico de cesio el  cual posee un error de una parte en 1011 con relación a la  Definición Internacional de Tiempo con una estabilidad de una. parte en 1013  del cual por el Sistema de División de Frecuencias se obtiene un impulso por  segundo contabilizado en un reloj digital cuya lectura corresponde a la hora  del tiempo universal coordinado disminuido en 5 horas;    

     

Que el Centro de Control de Calidad y Metrología, realiza  en forma permanente una comparación de tiempo con una señal emitida por el  National Bureau of Standard (N.B.S.), transmitida por el sistema de satélite  GOES, Geostationary Operational Environmental Satellite;    

     

Que por las razones expuestas es procedente la adopción de  la hora legal en el territorio de la República,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Adoptar como hora legal en el territorio  de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en 5  horas.    

     

Artículo segundo. Autorizar a la Superintendencia de  Industria y Comercio para que por intermedio del Centro de Control de Calidad y  Metrología, mantenga, coordine y dé la hora legal de la República.    

     

Artículo tercero. Superintendencia de Industria y Comercio  a través del Centro de Control de Calidad y Metrología, vigilará y controlará  el cumplimiento del presente Decreto.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo Económico.    

Roberto  Gerlein Echeverría.    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Bernardo  Ramírez Rodríguez.          

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