DECRETO 270 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 270  DE 1982    

(enero 29)    

     

por el cual se fijan las asignaciones  correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media  Diversificada-INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas-ITA-y Centros Auxiliares de  Servicios Docentes-CASI)-.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere la   Ley 80 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. A  partir del 1º de enero de 1982, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales  para el personal de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada,  Institutos Técnicos Agrícolas y Centros Auxiliares de Servicios Docentes:    

     

a) Para los Rectores de  los INEM e ITA la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón  Nacional Docente, más un treinta por ciento (30%) de dicha asignación. En los INEM donde el número de  alumnos sea de cuatro mil (4.000) o más y exista una sola Rectoría para  atenderlos, el incremento será del treinta y cinco por ciento (35%).    

     

b) Para los Vicerrectores  Académicos de los INEM, la asignación básica que corresponda a su grado en el  Escalafón Nacional Docente, más un veinticinco por ciento (25%) de  dicha asignación. En los planteles con más de cuatro mil (4.000) alumnos que  tengan una sola Vicerrectoría, el incremento será del treinta por ciento (30%).    

     

c) Para los Jefes de  Unidad Docente y Jefes de Bienestar Estudiantil de los INEM, la asignación  básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, más ‘ el  veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

     

d) Para los Jefes de  Departamento, los profesores de los INEM e ITA y los profesores de los CASI),  la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón  Nacional Docente.    

     

e) Los funcionarios que  desempeñen el cargo de carácter administrativo denominado Subdirector  Administrativo del INEM, devengarán como sueldo básico la suma de treinta y  nueve mil trescientos pesos ($ 39.300) mensuales.    

f) El personal vinculado  a los cargos de carácter administrativo denominado Director de Ayudas  Educativas del INEM, devengará la suma de treinta y un mil ochocientos 1 pesos ($ 31.800) mensuales.    

     

g) Para los Vicerrectores  Académicos de les ITA, la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón  B Nacional Docente, más el veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

     

h) Para los instructores  y consejeros de los INEM e ITA vinculados a la fecha de la expedición de la  presente norma corresponderá la siguiente asignación básica:    

        

                     

INEM e ITA                    

Sueldo básico   

Instructor                    

I y    II                    

$23.500   

Instructor                    

III                    

19.500   

Instructor                    

IV                    

18.300   

Consejero                    

I y    II                    

23.500   

Consejero                    

III y IV                    

19.500      

     

i) Para los instructores  de les CASI vinculados a la fecha v de expedición de la presente norma,  corresponderán las siguientes asignaciones básicas mensuales:    

        

                     

CASI)                    

Sueldo básica   

Instructor                    

A                    

$    22.500   

Instructor                    

B                    

19.400   

Instructor                    

C                    

17.000      

     

No obstante lo expuesto  para los instructores y consejeros, si acreditaren un grado superior en el  Escalafón Nacional Docente, tendrán derecho a la asignación que corresponda a  dicho grado.    

     

j) Los instructores con  título profesional que prestan servicios por horas percibirán la  suma de ciento ochenta pesos ($ 180) por hora de clase dictada; los  bachilleres, los técnicos profesionales intermedios y los tecnólogos la suma de  ciento veinte pesos ($ 120).    

     

k) Los médicos y  odontólogos podrán vincularse para loa INEM e ITA por el sistema de  hora-cátedra y recibirán por este  concepto la suma de trescientos pesos ($ 300) por cada hora de servicio  prestada.    

     

Parágrafo primero. A  partir de la fecha de expedición de este Decreto, quienes se vinculen al cargo  de Subdirector Administrativo de los INEM percibirán la suma de veintinueve mil quinientos pesos ($ 29.500) mensuales como  sueldo básico y las Directores de Ayudas Educativas la suma de veintitrés mil  pesos ($ 23.000) mensuales. Estos  cargos tendrán carácter administrativo.    

Parágrafo segundo. A  parar de la fecha de expedición de este Decreto, quienes se vinculen como  instructores sin título docente y sin grado en el Escalafón Nacional, con  arreglo a lo dispuesto en el   Decreto número  85 de 1980, percibirán los siguientes salarios básicos:    

        

a) Bachiller                    

$ 9.000   

b) Técnico Profesional    Intermedio o Tecnólogo                    

12.500   

c) Profesional    Universitario                    

16.000      

     

Artículo segundo. A les  Rectores, Vicerrectores Académicos, Jefes de Unidad Docente y de Bienestar  Estudiantil de los INEM, se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase  semanales por atención a más de una jornada escolar o jornadas paralelas, e  implicará permanencia de ocho (8) horas diarias en el Instituto.    

     

A los Rectores de los Institutos Técnicos Agrícolas, que tengan  alumnos cursando los cuatro semestres de la Educación Intermedia Profesional,  se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales a que hace  referencia el presente artículo.    

     

A los Subdirectores  Administrativos de los INEM, quienes cumplen la función de Secretario General  de la entidad, y los Directores de los CASI), se les reconocerá el quince por  ciento (15%) adicional a su asignación básica mensual por atención a más de una  jornada escolar o jornadas paralelas.    

     

Cuando les Jefes de  Departamento de los INEM atiendan personal docente de dos jornadas, se les reconocerá el valor de diez (10) horas de  clase semanales. El Ministerio de Educación Nacional autorizará mediante  resolución este reconocimiento e implicará para el funcionario una permanencia  de ocho (8) horas diarias en el Instituto.    

     

Artículo tercero. La  prima de dedicación exclusiva de que trata el Acuerdo número 30 de 1971 de la  Junta Directiva riel ICCE será de dos mil cien pesos ($ 2.100) para les instructores y de dos mil doscientos pesos  ($ 2.200) para los profesores, consejeros, Jefes de Departamento, Jefes de  Bienestar Estudiantil y Jefes de Unidad Docente de los INEM.    

     

Los Rectores y  Vicerrectores Académicos de les Inem, percibirán por este concepto la suma de  cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales.    

     

En los ITA, los  instructor, devengarán dos mil cien pesos ($ 2.100) por concepto de prima de  dedicación exclusiva, los profesores, consejeros, Jefes de Departamento,  Vicerrector Académico y Rector percibirán la suma de dos mil doscientos pesos  ($ 2.200).    

Los profesores de las  CASI) percibirán por concepto de prima de dedicación exclusiva la suma de dos  mil doscientos pesos ($ 2.200) mensuales. Los instructores percibirán dos mil  cien pesos ($ 2.100) por este concepto.    

     

Artículo cuarto. La prima  de alimentación de que trata el Acuerdo número 36 de 1972 de la Junta Directiva  del ICCE, para los profesores, instructores, consejeros, Jefes de Departamento,  Jefes de Unidad Docente, Jefe de Bienestar Estudiantil,  Rectores y Vicerrector Académicos de  los INEM será de cuatrocientos quince pesos ($ 415) mensuales.    

     

En les ITA, la prima de  alimentación para los profesores, instructores, Jefes de Departamento,  Vicerrector Académico Rector será de cuatrocientos quince peses ($ 415).    

     

Los profesores e  instructores de los CASD percibirán una prima de alimentación de cuatrocientos  quince peses ($ 415) mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el   Decreto 514 de 1980.    

     

Artículo quinto. A partir  de la fecha de expedición de este Decreto, para que los Jefes de Departamento,  profesores, instructores y consejeros de los INEM e ITA, tengan derecho a  percibir la prima académica de que trata el artículo 5º del   Decreto 387 de 1980,  deberán acreditar el título de postgrado, de acuerdo con lo exigido y en el  parágrafo 1º del artículo 1º del   Decreto 525  de marzo de 1975.    

     

Artículo sexto. En virtud  del nuevo sistema de remuneración para los cargos de planta de los INEM e  ITA establecido en el artículo 1º de este Decreto, y con el fin de armonizar la  denominación de les mismos con lo dispuesto en el artículo 32 del   Decreto 2277 de 1979  y el   Decreto  reglamentario 179 de 1982 que varió la denominación de los actuales cargos  de Director, Subdirector Académico, Director de Unidad Docente, Director de  Bienestar Estudiantil y Director de Departamento de los INEM, estos en lo  sucesivo se denominarán: Rector, Vicerrector Académico, Jefe de Unidad Docente,  Jefe de Bienestar Estudiantil y Jefe de Departamento y percibirán como  remuneración lo estipulado en el presente Decreto.    

     

De igual manera, los  cargos de Director y Subdirector Académico de les ITA en lo sucesivo se  denominarán Rector y Vicerrector Académico, respectivamente y serán les únicos  cargos directivos de carácter docente de estos Institutos.    

     

Así mismo, el actual  cargo de Coordinador de Area de les ITA en lo sucesivo se denominará Jefe de  Departamento y solo habrá uno en el Area Agropecuaria y otro en la de Promoción  Social, cuando el instituto ofrezca esta modalidad.    

     

Artículo séptimo. Las  personas que actualmente ejerzan les cargos de Director, Subdirector Académico,  Director de Unidad Docente, Director de Bienestar Estudiantil, Director de Departamento de los INEM y los que ejerzan  los cargos Ce Director, Subdirector Académico y Coordinador de Area de los ITA  serán incorporadas a las nuevas denominaciones ele que trata el artículo  anterior por resolución del Ministerio de Educación: Nacional. Si en virtud de  dicha incorporación, el sueldo que les corresponda según su grado en el  escalafón, más el incremento por  ejercicio del cargo estípulado en al artículo primero, es inferior al actual  sueldo básico incrementado en un veintiséis por ciento (26%) recibirán  este último valor mientras persista la diferencia.    

     

Artículo octavo. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las  disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del  primero de enero de 1982, salvo lo dispuesto en los parágrafos 1º y 2º del artículo primero y en el  artículo quinto.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  enero 29 de 1982.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado,    

Javier Fernández Riva    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

Carlos Albán Holguín    

     

La Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

Laura Ochoa de Ardila          

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