DECRETO 1066 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1066 DE 1982    

(abril  16)    

     

por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial  la que le confiere el artículo 43 del   Decreto ley 1650 de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Apruébase el Acuerdo número 202 del 23 de febrero de 1982, expedido  por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el  siguiente:    

     

«ACUERDO  NÚMERO 202 DE 1982    

(febrero  23)    

     

por el  cual se reglamenta la Unidad. Programática Local de Naturaleza Especial del  Amazonas.    

     

La Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de las facultades que  le confieren los Decretos-leyes 1650 y 1700 da 1977, y    

     

CONSIDEPA.NDO.    

     

que  mediante   Decreto 231 de 1982 el  Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo número 04 del 1° de diciembre de 1981  expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, por el cual  se determinó extender la cobertura del ISS al Municipio de Leticia, Amazonas y  la creación de una Unidad Programática Local de Naturaleza Especial con sede en  esa ciudad;    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Sede y jurisdicción. La  Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas tendrá como sede  la ciudad de Leticia y su jurisdicción será la del territorio de la Comisaría  Especial del Amazonas.    

     

Artículo  segundo. Ubicación estructural interna.  La Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas, hará parte de  la Regional Suroriental del ISS y administrativamente estará en directa  relación con la Seccional Tipo A de Cundinamarca y D. E., con sede en Bogotá,  D. E.    

     

Adiciónese  en consecuencia el artículo 13 del Acuerdo 023 de 1978, aprobado por   Decreto 1668 de 1978 en los  siguientes términos:    

     

“Seccional:  Cundinamarca y D. E.; número de identificación: 25; Unidad Programática Local  de Naturaleza Especial: Amazonas; jurisdicción: Comisaría Especial del  Amazonas”.    

     

Artículo  tercero. Estructura orgánica y funciones.  La Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas contará con  una estructura orgánica que evolucionará hacia la prevista en el artículo 69  del   Decreto 1668 de 1978 y sus  dependencias cumplirán las funciones señaladas en los artículos 70 a 76 del  mismo Decreto.    

     

Artículo  cuarto. Dirección y ordenación del gasto.  Conforme al artículo 70 del   Decreto ley 1650 de 1977, la  Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas tendrá un  Director que será el ordenador del gasto en esa Unidad.    

     

Artículo  quinto. Atribuciones de la Dirección.  El Director de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas  cumplirá las funciones señaladas en los artículos 71 del   Decreto ley 1650 de 1977, 70 del    Decreto 1668 de 1978 y demás  normas pertinentes.    

     

Artículo  sexto. El Comité técnico. La Unidad  Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas tendrá un Comité Técnico  cuya constitución y funciones son las señaladas en los artículos 76 y 77 del   Decreto 1668 de 1978.    

     

Articulo  séptimo. Centros y Unidades de atención.  Podrán establecerse dentro de la jurisdicción de la Unidad Programática Local  de Naturaleza Especial del Amazonas, Centros y Unidades de Atención, conforme  lo dispuesto en el artículo 78 del   Decreto 1658 de 1978 y demás  normas pertinentes.    

     

Artículo  octavo. Comité de Organización. El  Director General del ISS constituirá un Comité de Organización para que ponga  en funcionamiento la nueva Unidad Administrativa y aplique las decisiones  conducentes al mismo fin.    

     

Artículo  noveno. Aprobación del Acuerdo. Este  Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional previo concepto de la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.    

     

Artículo  décimo. Vigencia. El presente  Acuerdo rige desde la fecha de su aprobación.    

     

El  presente Acuerdo fue considerado por la Junta Administradora del ISS, oído el  concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud en su sesión del  día veintitrés (23) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982) y  aprobado en la fecha.    

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de mil novecientos  ochenta y dos (1982).    

     

(Fdo.)  El Presidente, Gabriel Echeverri Garzón.    

     

(Fdo.)  El Secretario, Gustavo Samper Rodríguez».    

     

Artículo  segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1982.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

La  Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

Maristella Sanín de Aldana.    

     

El  Ministro de Salud,    

Alfonso Jaramillo Salazar.          

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