DECRETO 1523 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1523  DE 1982    

(mayo 31)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios que hace extensiva la cobertura de los Seguros  Sociales al Proyecto de Cerrejón,  Departamento de la Guajira.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que  le confiere el artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 08 del 4 de mayo de 1982, expedido por el Consejo Nacional de Seguros  Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente    

     

«ACUERDO NÚMERO 06 DE 1982    

     

(mayo 4)    

     

por el cual se aprueba la extensión de cobertura de Ios  Seguros Sociales al Proyecto del  Cerrejón, Departamento de la Guajira.    

     

El Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO;    

     

Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales  extienda sus servicios a las áreas geográficas que se van constituyendo en  polos de desarrollo económico y social;    

     

Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de  factibilidad de la extensión de servicios al Proyecto del Cerrejón,  Departamento de la Guajira, cuyo resultado determinó su viabilidad;    

     

Que la Superintendencia de Seguros de Salud dio su  concepto favorable a dicho proyecto;    

     

Que la  Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdo número 210 de marzo 30 de 1982  aprobó dicho proyecto;    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Aprobar la extensión de cobertura de los  Seguros Sociales al proyecto del  Cerrejón, Departamento de Ia Guajira. Esta extensión cobijará al afiliado y sus derecho habientes:    

     

Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de  Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico-administrativas  que requiera la implantación del presente Acuerdo.    

     

Artículo tercero. En cumplimiento del   Decreto ley 1650 de 1977 el  presente Acuerdo para su validéz requiere aprobación del Gobierno Nacional,    

     

Comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, D. E, a los  cuatro (4) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos  (1982).    

     

(Fdo), El Presidente, Gabriel  Echeverry Garzón    

     

(Fdo.), El Secretario, Luis Benicio Jiménez Arango»,    

     

Artículo segundo: El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, D. E, a 31 de mayo de 1982,    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social;    

Maristella  Sanín de Aldana.    

     

El Ministro de Salud,    

Alfonso  Jaramillo Salazar.          

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