DECRETO 1566 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1566 DE 1982    

(Junio 2)    

     

por el cual se reglamenta el artículo  2º de la Ley 57 de 1964.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 386 de 1988,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Los dividendos  que en cada ejercicio fiscal le hayan correspondido o correspondan a la Caja Nacional de Previsión Social, por razón  de las acciones que posea en La  Previsora S. A., Compañía de Seguros y los que  le correspondan de acuerdo a la distribución de utilidades conforme lo  establece el artículo 2º de la Ley 57 de 1964, tendrán  como destinación específica la ejecución de programas y obras sociales que tengan relación directa  con el bienestar de los Pensionados de la Caja Nacional de Previsión Social.    

     

Artículo 2º. Los programas de  que habla el artículo anterior serán ejecutados por la Caja Nacional de Previsión.    

     

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número  2395 de 1964;    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de  junio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA.    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán.    

     

La Ministra de Trabajo y  Seguridad Social,    

Maristella Sanín de  Aldana.          

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