DECRETO 1578 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1578 DE 1982    

(junco 2)    

     

por el  cual se modifican los artículos 2º 11 y 16 del Decreto 546 de 1967  y artículos 1º y 2º del Decreto 1472 de 1971.    

     

El Presidente de la República, de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 24 de la Ley 1ª de 1945, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es necesaria la revisión y utilización de norma para el funcionamiento de los  establecimientos de educación media que adopten la instrucción militar;    

     

Que hecho el estudio por el  Comando General de las Fuerzas  Militares, se concluye que no existe  inconveniente para la modificación solicitada,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Modifícase el artículo 2° del Decreto 546 de 1967,  el cual quedará así:    

     

“Para los efectos de este Decreto se entiende por  instrucción militar al conjunto de informaciones y actividades que se desarrollen en los establecimientos de  educación media con el fin de incrementar  las reservas de primera clase y habilitar personal para el ingreso a las  escuelas de formación.    

     

Artículo 2º. Modifícase el artículo  1º del Decreto 1472 de 1971,  el cual quedará así:    

     

“ La instrucción militar que se  adelante en los establecimientos de Educación Media, se dividirán en tres (3)  fases, así:    

     

a) Fase preliminar.    

     

Comprende la instrucción de tipo militar  que no requiere armamento, con énfasis en materia que propendan por un  desarrollo físico armónico tales como deportes, juegos de gimnasia y su  duración se extenderán por el período de un año lectivo. Será adelantada por  los alumnos que cursan el cuarto año de bachillerato.    

     

b) Primera fase militar.    

     

Comprende la instrucción militar  básica y estará encaminada a capacitar a los alumnos como combatientes  individuales. Se adelantará por los alumnos que hubieren aprobado la frase  preliminar y comprende el año lectivo correspondiente a quinto de bachillerato.    

     

c) Segunda fase militar.    

     

Comprende la instrucción de pequeñas  unidades y estará encaminada a capacitar a los alumnos como miembros de  escuadra, pelotón y unidad fundamental. Se adelantará por los alumnos que  hubieren aprobado las dos fases  anteriores y corresponde al año lectivo de  sexto de bachillerato.    

     

Artículo 3º. Modifícase el artículo  11 del Decreto 546 de 1967  el cual quedará así:    

     

“Cuando el rector del establecimiento no sea Oficial Superior  en uso de buen retiro, la dirección y coordinación de la instrucción militar  estará a cargo de un Oficial con grado no inferior al de Capitán o Teniente de  Navío.    

     

Cada Compañía de Instrucción que se  organice tendrá un Comandante con grado no inferior al de Subteniente o Teniente de Corbeta y Cada pelotón un  Comandante con grado no inferior al de  Sargento Segundo o Suboficial Segundo, quienes serán seleccionados por el  plantel dentro del personal en uso de buen retiro las Fuerzas Militares,  previa aprobación del Comandante de la Unidad Directora.    

     

Parágrafo. Ante la imposibilidad de  conseguir oficiales retirados en la guarnición donde funcione el  Colegio Militar, se autoriza el nombramiento de Sargentos Mayores o Sargentos  Primeros para que se desempeñen en el cargo de comandantes de Compañía, previa autorización de la Unidad  Directora.    

     

Artículo 4º. Modifícase, el artículo  2º del Decreto 1472 de 1971,  el cual quedará así:    

     

“Los alumnos de los Colegios  Militares que cursen y aprueben la fase preliminar y las dos fases militares,  tendrán derecho a que se le expida tarjeta de reservista de primera clase”    

     

Artículo 5º. Modifícase el artículo  16 del Decreto 546 de 1967,  el cual quedará así:    

     

“Las tarjetas de reservistas se  entregarán dentro del acto de clausura de fin de año, dándole la solemnidad que  se requiere”.    

     

Artículo 6º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio  de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro Defensa Nacional,    

General, Luis Carlos Camacho Leyva,    

     

El  Ministro de Educación Nacional    

Carlos Albán Holguín.          

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