DECRETO 2288 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2288 DE 1982    

(agosto 2)    

     

por el cual se aprueba la estructura orgánica del Centro  Universitario Militar “Nueva Granada”.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1694 de 1994,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades Iegales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el  Acuerdo número 016 del 25 de mayo de 1982 del Consejo Directivo del Centro  Universitario Militar ”Nueva Granada”, cuyo texto completo es el  siguiente:    

     

 «ACUERDO NÚMERO 016 DE 1382    

(mayo 25)    

     

por el cual se establece la  estructura orgánica del Centro Universitario Militar “Nueva Granada”  y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

El Consejo Directivo del  Centro Universitario Militar “Nueva Granada”, en uso de sus atribuciones  legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 11 del. Decreto número  0754 de 1982, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

De la estructura.    

     

Artículo 1° La estructura  orgánica del Centro Universitario Militar “Nueva Granada” será la  siguiente:    

        

1.                    

Consejo Directivo.   

2.                    

Dirección.   

                     

2.0.1                    

Oficina de Planeación y    Evaluación.   

                     

2.0.2                    

Oficina Jurídica.   

                     

2.0.3                    

Oficina de Organización y    Sistemas.   

                     

2.1                    

Subdirección General.   

                     

                     

2.1.1                    

Subdirección Académica.   

                     

                     

                     

2.1.1.1                    

División de Investigación.   

                     

                     

                     

2.1.1.2                    

División de Recursos    Educativos y Bienestar Universitario.   

                     

                     

                     

2.1.1.3                    

División de Admisiones y    Registro Académico.   

                     

                     

2.1.2                    

Subdirección Administrativa.   

                     

                     

                     

2.1.2.1                    

División de Personal.   

                     

                     

                     

2.1.2.2                    

División Financiera.   

                     

                     

                     

2.1.2.3                    

División de Servicios Generales.   

                     

2.2                    

Facultad de lngeniería Civil.   

                     

2.3                    

Facultad de Ciencias Económicas.   

                     

2.4                    

Facultad de Derecho.   

                     

                     

2.4.1                    

Consultorio Jurídico.   

                     

                     

2.4.2                    

Centro de Investigaciones    Jurídicas, Políticas y Sociales.   

                     

2.5                    

Escuela Militar de    Medicina y Ciencias de la Salud.   

                     

                     

2.5.1                    

División de Programación    y Evaluación de la Salud.   

                     

                     

2.5.2                    

División de Educación y    Patología Regional.   

                     

                     

                     

2.5.2.1                    

Sección de Prácticas Médicas.   

                     

                     

                     

2.5.2.2                    

Sección de Morfofisiopatología.   

                     

                     

                     

2.5.2.3                    

Sección de Inmunoquímica.   

                     

                     

                     

2.5.2.4                    

Sección de Socioemidemiología.   

3.                    

Consejo Académico.   

4.                    

Organos de Asesoría y    Coordinación.   

                     

4.1                    

Consejos Asesores de    Facultad y de la Escuela Militar de Medicina.   

                     

4.2                    

Comité de Admisiones.   

                     

4.3                    

Comisión de Personal.   

                     

4.4                    

Junta Técnica de Adquisiciones.   

                     

4.5                    

Comités de Coordinación.      

     

CAPITULO II    

De las funciones.    

     

Artículo 2° Integración del  Consejo Directivo.    

     

El Consejo Directivo estará  constituido por:    

     

a) El Ministro de Defensa  Nacional, quien lo presidirá o su delegado;    

     

b) El Ministro de Educación  Nacional o su delegado;    

     

c) El Comandante General de  las Fuerzas Militares o su delegado;    

     

d) El Director de la Escuela  Superior de Guerra;    

     

e) El Director de la Escuela  Militar de Cadetes General “José María Córdoba”;    

     

f) Un Decano, en orden de  antigüedad de las Facultades y Escuela, para períodos de dos (2) años;    

     

g) Un delegado del Presidente  de al República    

     

Parágrafo 1° El Director del  Centro Universitario Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de  la institución con voz pero sin voto y actuará como Secretario del Consejo  Directivo el Subdirector General del Centro.    

     

Parágrafo 2° Constituye quórum  para decidir la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.    

     

Artículo 3° Funciones del  Consejo Directivo.    

     

Son funciones del Consejo  Directivo:    

     

a) Formular y evaluar  periódicamente las políticas y objetivos del Centro Universitario Militar,  teniendo en cuenta los planes y orientaciones del sistema de educación superior  y de la institución armada;    

     

b) Can la aprobación del  Gobierno Nacional, determinar la estructura orgánica y la planta de personal y  expedir el reglamento del personal docente de la institución;    

     

c) Expedir los reglamentos y  manuales de funciones y procedimientos así como definir los requisitos mínimos  para los cargos, de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

d) Estudiar y aprobar, a  propuesta del Consejo Académico y de acuerdo con las normas legales, los  proyectos y programas que en relación con los aspectos docentes e  investigativos deba adelantar la institución;    

     

c) Crear, reestructurar o  suspender programas docentes, de investigación o de extensión;    

     

f) Nombrar y remover a los  Subdirectores del Centro;    

     

g) Nombrar y remover a los  Decanos a propuesta del Director;    

     

h) Expedir, con arreglo a las  normas legales y reglamentarias, el presupuesto de ingresos y gastos del  Centro;    

     

i) Autorizar las adiciones y  traslados que se requieran en. el curso de la vigencia fiscal, de acuerdo con  las normas orgánicas del presupuesto;    

     

j) Examinar y aprobar  anualmente los estados financieros del Centro Universitario Militar y exigir  los informes que considere necesarios;    

     

k) Fijar el valor de los  derechos y servicios académicos de acuerdo con las disposiciones vigentes;    

     

l) Estudiar y aprobar las  comisiones de funcionarios docentes o administrativos, propuestas por el  Director;    

     

m) Delegar en el Director,  aquellas funciones que considere necesarias para agilizar la administración;    

     

n) Imponer las sanciones  disciplinarias cuya aplicación le esté reservada y decidir sobre los recursos  que sean de su competencia;    

     

ñ) Establecer los servicios de  bienestar para profesores, estudiantes y personal administrativo;    

     

o) Señalar las fechas da  iniciación de los períodos de funcionarios y organismos previstos en el Decreto  0754 del 12 de marzo de 1982 y en el presente Acuerdo;    

     

p) Expedir su propio  reglamento;    

     

q) Las demás que le atribuyen  las disposiciones legales.    

     

Parágrafo. El Consejo  Directivo podrá invitar a sus deliberaciones, a las personas que considere  necesarias.    

     

Artículo 4° El Director es la  máxima autoridad académica y ejecutiva de la institución. Su nombramiento y  remoción corresponden al Presidente de la República.    

     

Para ser Director de la  institución, se requiere:    

     

Ser Oficial General de las  Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro y, además, cumplir con uno de  los siguientes requisitos:    

     

a) Haber sido en propiedad,  Director o Comandante de un instituto de formación o capacitación de Oficiales,  por un lapso no inferior a un (1) año;    

     

b) Haber sido profesor militar  con experiencia mínima de cinco (5) años;    

     

c) Poseer título en carrera  universitaria cuyo plan oficial de estudio haya exigido o exija un mínimo de  cinco (5) años.    

     

Artículo 5° Son funciones del  Director:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las  normas legales, estatutarias y reglamentarias;    

     

b) Evaluar y controlar el  funcionamiento general del Centro Universitario Militar y presentar al Consejo  Directivo el informe anual de labores;    

     

c) Ejecutar las decisiones del  Consejo Directivo;    

     

d) Expedir los actos que sean  necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro Universitario  Militar, de acuerdo con las disposiciones vigentes;    

     

e) Presidir y convocar los  Consejos o Comités de los cuales forma parte, con excepción del Consejo  Directivo;    

     

f) Convocar el Consejo  Directivo, previa coordinación y autorización del Presidente del mismo;    

     

g) Proponer al Consejo  Directivo los candidatos a decanos y designar decanos encargados;    

     

h) Nombrar y remover al  personal del Centro Universitario Militar con arreglo a las disposiciones  pertinentes;    

     

i) Proponer al Consejo  Directivo los manuales de funciones y de requisitos mínimos para el ejercicio  de los cargos, así como los de procedimientos administrativos;    

     

j) Imponer las sanciones  disciplinarias que le correspondan;    

     

k) Autorizar con su firma los  documentos que le señalen los reglamentos;    

     

l) Ordenar gastos para la  adquisición de bienes y servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del  Decreto ley 122 de  1976;    

     

m) Someter al Consejo  Directivo los proyectos de presupuesto, de traslados y adiciones y, una. vez  aprobados, ejecutarlos;    

     

n) Rendir los informes que sus  superiores jerárquicos o las autoridades del Estado le soliciten;    

     

ñ) Las demás que le señalen la  ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo Directivo.    

     

Artículo 6° Son funciones de  la Oficina de Planeación y Evaluación:    

     

a) Asesorar a todas las  dependencias del Centro Universitario Militar en el diseño de sus programas, en  la distribución de sus recursos humanos y logísticos;    

     

b) Realizar los estudios e  informes estadísticos relacionados con los servicios y actividades del Centro  Universitario Militar en coordinación con las Subdirecciones Académica y  Administrativa;    

     

c) Colaborar con las Facultades,  Escuela Militar de Medicina y Subdirección Académica en los diseños  curriculares, en la preparación de los calendarios académicos, proyección de  personal docente y distribución de sus cargas académicas;    

     

d) Coordinar con la  Subdirección Académica, con las Facultades y la. Escuela de Medicina, en la  elaboración de los informes académicos solicitados por organismos públicos y  privados tales como ICFES, Asociaciones Universitarias y entidades similares;    

     

e) Preparar los planes y  programas de la Unidad y asesorar a las diferentes a las diferentes  dependencias en la elaboración de éstos;    

     

f) Asesorar a las directivas  de la institución en la distribución de las cuotas e ingresos presupuestales y  proponer el Capítulo de la Unidad y los proyectos de inversión;    

     

g) Coordinar con las Oficina  de Planeación del Ministerio de Defensa la incorporación de los proyectos de la  Unidad a los planes del sector y la oportuna inclusión de las partidas  requeridas por el Centro en los acuerdos mensuales de gastos, de conformidad  con las necesidades y programas de cada dependencia;    

     

h) Evaluar la ejecución de los  proyectos y el desarrollo de los programas correspondientes a las diferentes  dependencias de la Unidad y proponer los ajustes respectivos;    

     

i) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Parágrafo. Esta Oficina  ejercerá sus funciones de conformidad con las normas e instrucciones impartidas  por el Departamento Nacional de Planeación y por la Dirección General de  Presupuesto del Ministerio de Hacienda en lo referente a la planeación  financiera y presupuestal y, a las normas y reglamentos del sector educativo en  general y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior en  particular, en lo relacionado con la planeación académica y administrativa.    

     

Artículo 7° Son funciones de  la Oficina Jurídica:    

     

a) Asesorar a las dependencias  de la Unidad en el desarrollo de las actividades que contengan aspectos  jurídicos y en especial a las Oficinas de Planeación y Evaluación y de  Organización y Sistemas en la preparación de manuales administrativos y en la  proyección de las diferentes normas relacionadas con la organización y  funcionamiento del Centro;    

     

b) Elaborar o revisar los  proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y contratos relacionados con  la Unidad;    

     

c) Colaborar con el Ministerio  Público y con la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa en los juicios o  negocios en que sea parte la Unidad Administrativa Especial;    

     

d) Codificar las normas  legales y reglamentarias relacionadas con la Unidad y mantener al día dicha  codificación;    

     

e) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 3° Son funciones de  la Oficina de Organización y Sistemas:    

     

a) Asesorar al Director y a  las diferentes dependencias del Centro Universitario Militar en el diseño de  sistemas administrativos y la racional distribución de los recursos humanos y  logísticos;    

     

b) Realizar estudios de  regulación administrativa y elaborar los manuales de funciones y procedimientos  administrativos. asesorar su implantación y aplicación y mantenerlos;    

     

c) Adelantar estudios sobre la  estructura orgánica de la institución y proponer a las directivas, alternativas  para su mejoramiento y eficiencia;    

     

d) Proyectar o colaborar en la  preparación de normas y reglamentos administrativos;    

     

e) Formular recomendaciones  sobre la adopción de métodos y procedimientos administrativos, distribución de  campos de trabajo y demás medidas que faciliten el adecuado cumplimiento del  proceso administrativo;    

     

f) Adelantar los estudios de  distribución de áreas, de adecuación y dotación de oficinas;    

     

g) Estudiar las necesidades de  procesamiento electrónico de datos requeridos por el Centro Universitario  Militar “Nueva Granada”;    

     

h) Diseñar procesos  mecanizados o automáticos para agilizar el trámite de información dentro de las  diferentes dependencias de la entidad;    

     

i) Diseñar los registros de  entrada y salida y mantener actualizada la documentación de cada una de las  aplicaciones establecidas;    

     

j) Elaborar estudios de  factibilidad sobre las posibilidades de implementar determinadas aplicaciones  que faciliten el sistema de información y control de las principales  actividades del Centro Universitario Militar;    

     

k) Coordinar los trabajes con  las diferentes dependencias y determinar las fechas y condiciones para la  recolección de información;    

     

l) Emitir información oportuna  y adecuada;    

     

m) Capacitar al personal de  las dependencias con el fin de que las aplicaciones que se implanten se adapten  a las técnicas actuales sobre procesamiento electrónico de datos y análisis de  la información;    

     

n) Las demás que la sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9° El Centro  Universitario Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará al Director  en sus ausencias temporales, salvo disposición en contrario del Presidente de  la República y ejercerá las funciones que le señala el presente estatuto.    

     

Para ser Subdirector General  se requiere ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en  retiro, o civil con título en carrera universitaria cuyo plan oficial de  estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años y, además, haber  ejercido el profesorado universitario por un término no inferior a cinco (5)  años.    

     

Son funciones del Subdirector  General:    

     

a) Asesorar al Director en la  formulación de las políticas y planes del Centro Universitario Militar y  asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de las  diferentes dependencias académicas y administrativas que integran la  institución;    

     

b) Velar por el cumplimiento  de las normas legales y reglamentarias y por el eficiente desempeño de las  funciones académicas y administrativas;    

     

c) Asistir al Director en las  relaciones con el Ministerio de Defensa, con los diferentes organismos del  sector, con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales,  principalmente con aquellas que cumplan funciones relacionadas con la educación  superior;    

     

d) Atender las relaciones con  los medios de comunicación masiva y redactar los informes y boletines  respectivos;    

     

e) Representar al Director en  los consejos, juntas y comités y en las actividades oficiales que le señale;    

     

f) Estudiar los informes  periódicos y ocasionales que deban rendir las diferentes dependencias del  Centro Universitario Militar y presentar al Director las observaciones que de  su estudio se desprendan;    

     

g) Dirigir la elaboración de  los informes que deba rendir el Director y, en especial, los relacionados con  los planes económicos y sociales de la institución;    

     

h) Atender, por conducto de  las diferentes dependencias del Centro Universitario Militar, la adecuada  prestación de los servicios y la ejecución de los diferentes programas  académicos;    

     

i) Refrendar con su firma,  cuando fuere pertinente, los actos que deba expedir el Director;    

     

j) Presentar al Director los  proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Centro  Universitario Militar y de acuerdos de gastos y obligaciones, acompañados de la  explicación y justificación detallada respectiva, y una vez aprobados por el  Consejo Directivo, atender su tramitación ante el Ministerio de Defensa;    

     

k) Informar periódicamente al  Director sobre el despacho de los asuntos del Centro Universitario Militar y  sobre el estado de los diferentes programas;    

     

l) Atender las demás funciones  afines o relacionadas que le asigne el Director.    

     

Artículo 10. Son funciones de  la Subdirección Académica:    

     

a) Dirigir las actividades de  investigación requeridas por las diferentes dependencias del Centro  Universitario Militar;    

     

b) Coordinar las actividades  relacionadas con la organización de centros, bibliotecas, laboratorios y  talleres y con la proyección y elaboración de ayudas educativas de conformidad  con los requerimientos de las dependencias docentes;    

     

c) Proponer y organizar la  prestación de los servicios de bienestar universitario;    

     

d) Dirigir los programas de  admisión estudiantil;    

     

e) Supervisar la organización  y manejo de los registros académicos;    

     

f) Coordinar con la Oficina de  Planeación y Evaluación los estudios para la elaboración de los reglamentos  docente y estudiantil, así como la prestación de los servicios de bienestar  universitario;    

     

g) Coordinar con la Oficina de  Planeación y Evaluación, las Facultades y la Escuela Militar de Medicina, la  programación académica;    

     

h) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. Son funciones de  la División de Investigación:    

     

a) Planear, programar y  desarrollar investigaciones científicas que tengan como objetivo la solución de  problemas sociales, técnicos y académicos del sector universitario y de su área  de influencia, utilizando metodologías que conduzcan a realizar y utilizar la  creatividad del personal docente estudiantil;    

     

b) Estimular el ejercicio de  la investigación dentro del ámbito universitario:    

     

c) Informar y capacitar al  personal docente y estudiantil sobre metodología y técnicas de la  investigación;    

     

d) Asesorar a las Facultades y  a la Escuela Militar de Medicina en aspectos de investigación dentro del  desarrollo de sus programas académicos;    

     

e) Proyectar externamente la  imagen del Centro Universitario y establecer contactos con otros organismos  para intercambiar experiencias y completar investigaciones;    

     

f) Establecer prioridades  temáticas de investigación y proveer los recursos necesarios para el logro de  sus objetivos;    

     

g) Efectuar la publicación de  los trabajos realizados dentro del Centro Universitario y propiciar las  publicaciones externas consideradas convenientes y necesarias para el  desarrollo del mismo;    

     

h) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12. Son funciones de  la División de Recursos Educativos y Bienestar Universitario:    

     

a) Organizar las dependencias  necesarias para la prestación de servicios de apoyo a la docencia, tales como:  documentación y biblioteca, laboratorios. centro de audiovisuales y talleres;    

     

b) Administrar cada uno de los  servicios y velar por la óptima utilización de sus recursos;    

     

c) Preparar y dirigir los  programas de bienestar universitario de acuerdo con las políticas y reglamentos  establecidos;    

     

d) Establecer la programación  para la prestación de los servicios de acuerdo con los requerimientos de los  usuarios;    

     

e) Hacer el estudio de  necesidades de elementos, equipos y demás recursos para el adecuado  funcionamiento de cada servicio y solicitar su oportuno suministro;    

     

f) Organizar programas de  extensión cultural y artística dirigidos a la comunidad universitaria;    

     

g) Promover el intercambio  deportivo y recreacional entre el personal universitario;    

     

h) Coordinar la prestación de  los servicios médicos y odontológicos en el aspecto preventivo y curativo;    

     

i) Desarrollar los programas  de incentivos económicos establecidos en los reglamentos del Centro  Universitario en materia de créditos, becas y similares;    

     

j) Organizar y prestar los  servicios de cafetería y transporte para universitarios;    

     

k) Atender al personal  universitario en materia de orientación, consejería y asistencia social;    

     

l) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13. Son funciones de  la División de Admisiones y Registro Académico:    

     

a) Proponer y aplicar los  reglamentos de inscripción y admisión de aspirantes al Centro Universitario en  sus diferentes programas académicos;    

     

b) Proponer los calendarios de  inscripción y exámenes de admisión;    

     

c) Programar semestralmente y  de conformidad con los reglamentos, todas las actividades relacionadas con el  proceso de inscripción y admisión de los estudiantes;    

     

d) Hacer la promoción y  divulgación para el ingreso al Centro Universitario Militar;    

     

e) Establecer, en coordinación  con las diferentes Facultades y la Escuela Militar de Medicina, los parámetros  y factores que deban aplicarse en la evaluación de los aspirantes;    

     

f) Diseñar las pruebas de  admisión, teniendo en cuenta las exigidas por las diferentes áreas académicas;    

     

g) Estudiar la documentación  exigida, aplicar las pruebas correspondientes y hacer las coordinaciones que se  requieran;    

     

h) Preparar para el Comité de  Admisiones, los informes sobre los resultados del proceso de admisiones;    

     

i) Adelantar, con la asesoría  de las Oficina de Planeación y Evaluación y de Organización y Sistemas, los  estudios de organización y manejo de los registros académicos;    

     

j) Organizar y mantener los  archives académicos del Centro Universitario, de conformidad con los  reglamentos respectivos;    

     

k) Llevar debidamente  organizados por Facultades los registros y documentos del personal docente y  estudiantil, los planes de estudio, horarios, control de asistencia,  calificaciones y registros similares;    

     

l) Atender y expedir al  personal de estudiantes y profesores las constancias académicas solicitadas;    

     

m) Informar a la dependencia  administrativa correspondiente, las novedades de personal docente, para  reconocimiento de sus prestaciones, pago de salario y demás derechos;    

     

n) Registrar la matrícula  académica del personal de estudiantes seleccionados;    

     

ñ) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14. Son funciones de  la Subdirección Administrativa:    

     

a) Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con la administración de personal que presta sus  servicios en la Unidad;    

     

b) Dirigir y coordinar las  actividades económicas y financieras de la institución;    

     

c) Coordinar con la División  de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional la oportuna inclusión de las  partidas requeridas por la Unidad en los acuerdos de gastos y obligaciones, de  conformidad con las necesidades y programas de cada dependencia;    

     

d) Coordinar con la División  de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa Nacional el procesamiento  oportuno de la información relacionada con la elaboración de nómina de pago de  servicios personales;    

     

e) Coordinar con la Oficina  Jurídica del Ministerio ole Defensa Nacional la tramitación de los contratos  administrativos relacionados con actividades del Centro;    

     

f) Dirigir y coordinar las  actividades logísticas que demande el Centro Universitario Militar;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. Son funciones de  la División de Personal:    

     

a) Atender las actividades  relacionadas con el desarrollo, administración y control de personal de la  Unidad;    

     

b) Elaborar, con la asesoría  de las Oficinas de Planeación y Evaluación y de Organización y Sistemas, los  estudios de necesidades de planta de personal de la Unidad;    

     

c) Elaborar y ejecutar, de  acuerdo con las políticas de las directivas del Centro, los programas de  reclutamiento y selección de personal administrativo, y preparar con asesoría  de la Oficina Jurídica, los proyectos de nombramiento o vinculación  contractual;    

     

d) Proyectar y ejecutar  programas de bienestar social del empleado y sus familiares y, coordinar con  los organismos especializados la atención de los servicios médicos y  asistenciales a que tengan derecho;    

     

e) Proyectar y desarrollar los  programas de capacitación del personal administrativo;    

     

f) Llevar actualizados los  registros de personal y expedir los certificados y demás constancias relativas  a sus situaciones administrativas;    

     

g) Preparar las providencias  relacionadas con el movimiento y novedades de personal y llevar los controles y  registros respectivos y elaborar y controlar el plan vacacional del personal  administrativo;    

     

h) Elaborar oportunamente las  novedades relativas a nóminas y cuentas originadas en la prestación de  servicios personales;    

     

i) Los demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16. Son funciones de  la División Financiera:    

     

a) Dirigir y coordinar las  actividades financieras y contables de la institución;    

     

b) Efectuar oportunamente el  pago de gastos y servicios, percibir los ingresos y guardar los valores y  garantías;    

     

c) Llevar los libros  reglamentarios, efectuar el arqueo diario y preparar los boletines diarios de  Tesorería y demás informes;    

     

d) Llevar la contabilidad  general de la Unidad; examinar las cuentas y pasarlas a la Contraloría General  de la República para su fenecimiento;    

     

e) Rendir a la División de  Finanzas del Ministerio de Defensa los informes financieros ordenados por ésta;    

     

f) Proyectar los acuerdos de  gastos y obligaciones de conformidad con las necesidades del Centro y lo  establecido por el Ministerio de Defensa y pasarlos al Subdirector  Administrativo para su trámite a la Subdirección General;    

     

g) Prestar colaboración a la  Oficina de organización y Sistemas en el estudio y diseño de manuales y  reglamentos de contabilidad y presupuesto, en la preparación de los proyectos  de presupuesto anual y de sus modificaciones, y de los acuerdos mensuales de  gastos y obligaciones;    

     

h) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17. Son funcionas de  la División de Servicios Generales:    

     

a) Recibir, registrar,  distribuir y despachar la correspondencia y organizar y controlar los servicios  de mensajería;    

     

b) Organizar y mantener el  archivo general y prestar colaboración en la organización y manejo de archivos  sectoriales y facilitar a las diferentes dependencias del Centro y de acuerdo  con el reglamento respectivo, los documentos que se requieran.    

     

c) Organizar y prestar los  servicios de duplicación de documentos;    

     

d) Organizar de acuerdo con  las instrucciones y reglamentos, la prestación de los servicios de transporte  de personal y acarreo de elementos y llevar la hoja de servicios de cada uno de  los vehículos de la dependencia, controlar u utilización y coordinar con los  talleres respectivos lo relacionado con su mantenimiento preventivo y de  recuperación;    

     

e) Atender el mantenimiento de  los equipos y el adecuado orden, aseo y presentación de los locales y demás  áreas destinadas a los servicios de la Unidad;    

     

f) Velar por la seguridad y  vigilancia del Centro en sus diferentes áreas;    

     

g) Preparar, en coordinación  con las diferentes dependencias de la Unidad y de acuerdo con los planes de  trabajo de la misma, el programa. anual de compras;    

     

h) Ejecutar el programa de  compras de conformidad con las normas pertinentes;    

     

i) Organizar, guardar y  conservar los elementos que ingresan al Almacén General y velar porque los  depósitos y almacenes especializados estén debidamente organizados y con su  respectiva seguridad;    

     

j) Entregar y recibir por  inventario físico, los bienes muebles generales y especiales, de acuerdo con  las normas de la Contraloría, General de la República, y del Ministerio de  Defensa Nacional y llevar los inventarios respectivos;    

     

k) Efectuar los despachos de  los bienes muebles y especiales de acuerdo con las solicitudes y órdenes  respectivas;    

     

l) Colaborar con la Oficina de  Organización y Sistemas en la proyección de manuales y reglamentos  administrativos y velar por su implantación y cumplimiento.    

     

Artículo 18. Son funciones de  las Facultades y de la Escuela Militar de Medicina:    

     

a) Elaborar y desarrollar, en  coordinación con el Consejo Académico las actividades y calendario de estudios,  correspondientes a cada uno de los programas;    

     

b) Planear, en coordinación  con las diferentes áreas académicas del Centro Universitario, el desarrollo de  la respectiva Facultad y de la Escuela Militar de Medicina y evaluar resultados  obtenidos en su programación;    

     

c) Proyectar, en coordinación  con los Subdirectores Académico y Administrativo y con la Oficina de Planeación  y Evaluación, los recursos humanos, académicos, administrativos, técnicos y  financieros requeridos para la buena marcha de sus actividades;    

     

d) Adelantar estudios sobre el  rendimiento académico del personal docente y estudiantil de cada Facultad y de  la Escuela Militar de Medicina;    

     

e) Colaborar con la  Subdirección Académica en la evaluación de los aspirantes a ingresar a la  respectiva Facultad y a la Escuela Militar de Medicina y en la implantación y  desarrollo de los programas de admisión;    

     

f) Coordinar con la  Subdirección Administrativa lo referente a los programas de compras y  suministro, dotación, ordenación, mantenimiento y vigilancia de las  instalaciones, organización de los archivos especializados, contratación y  vinculación administrativa de personal, trámite de cuentas y demás apoyos  administrativos y financieros requeridos para el funcionamiento de la Facultad  y de la Escuela Militar de Medicina;    

     

g) Coordinar con la  Subdirección Académica lo relacionado con la organización y prestación de los  servicios educativos, desarrollo de los programas de bienestar universitario,  de admisiones y la organización de los requisitos académicos propios de cada  Facultad y de la Escuela Militar de medicina;    

     

h) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19. En cada Facultad  o Escuela habrá una Decanatura ejercida por un Decano, quien será la máximo  autoridad ejecutiva de la misma, bajo la dependencia del Director.    

     

Los Decanos serán de libre  nombramiento y remoción del Consejo Directivo.    

     

Para ser Decano se requiere  reunir dos de las siguientes condiciones:    

     

a) Ser Oficial de las Fuerzas  Militares en actividad o en retiro, o civil y, además, poseer el título  académico de la profesión correspondiente a la especialidad de la respectiva  Facultad o Escuela;    

     

b) Ser profesor escalafonado  de las Fuerzas Militares;    

     

c) Ser profesor universitario  con un mínimo de cinco (5) años de experiencia;    

     

d) Ser autor de un libro sobre  materia de la respectiva profesión.    

     

Artículo 20. Son funciones de  los Decanos:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir los  actos emanados del Consejo Directivo, del Director y del Consejo Académico;    

     

b) Proponer al Director el  nombramiento del personal docente, administrativo y de servicios de la  Facultad, de conformidad con los estatutos y reglamentos;    

     

c) Presentar al Director el  anteproyecto del presupuesto de la Facultad o Escuela;    

     

d) Imponer las sanciones  disciplinarias cuya aplicación le corresponda;    

     

e) Presentar al Consejo  Académico los nombres de las personas que a su juicio sean merecedoras de  distinciones;    

     

f) Informar periódicamente al  Director sobre la marcha de la dependencia a su cargo;    

     

g) Las demás que le señalen  los estatutos y reglamentos.    

     

Artículo 21. Además de las  funciones previstas en el artículo 18 del presente Acuerdo, la Facultad de  Derecho cumplirá, por medio del Consultorio Jurídico, las siguientes:    

     

a) Proyectar el plan de  práctica del alumnado de la Facultad y, una vez aprobado, responder por su  ejecución;    

     

b) Coordinar con el  profesorado de la Facultad, el empleo de metodología de la enseñanza que  facilite la práctica del alumnado;    

     

c) Establecer relaciones con  instituciones, dependencias y autoridades que brinden apoyo en investigación y  práctica de estudiantes de Derecho y en la divulgación y publicación de sus  trabajos;    

     

d) Establecer un foro  permanente sobre las principales materas que comprende la Consultoría;    

     

e) Supervisar el trabajo de  Consultoría del alumno, resolver o guiarlo en la solución de los problemas  planteados;    

     

f) Organizar y desarrollar  ciclos de conferencias o seminarios con juristas destacados, sobre los aspectos  de consultoría que requieran especial atención;    

     

g) Establecer contactos con  las diferentes entidades tanto de la Rama Jurisdiccional, como de la Ejecutiva  y Legislativa, para procurar a los alumnos visitas y jornadas de observación;    

     

h) Proponer los programas de  divulgación, y una vez aprobados, ejecutarlos;    

     

i) Evaluar la prestación de  los servicios del alumnado y rendir los informes pertinentes;    

     

j) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 22. Son funciones del  Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales:    

     

a) Planear y programar, en  coordinación con la División de Investigación del Centro Universitario Militar,  los estudios científicos relacionados con aspectos jurídicos, políticos y  sociales que debe ejecutar la Facultad de Derecho;    

     

b) Dirigir, coordinar y  asesorar el desarrollo de los proyectos de investigaciones científicas de  carácter jurídico, político y social y que deban realizar los estudiantes de la  `Facultad;    

     

c) Adelantar estudios  relacionados con las reformas legales y avances de la ciencia jurídica,  sistemas políticos y fenómenos sociales;    

     

     

d) Promover reuniones y  conferencias para analizar los cambios legislativos y la problemática política  y social que inciden en los sistemas y normas jurídicas que rigen el país;    

     

e) Adelantar estudios  relacionados con la metodología de la enseñanza del Derecho y proponer los  seminarios y programas de capacitación para el personal docente de la Facultad;    

     

f) Establecer las necesidades  en materia de información documental del área del Derecho y en coordinación con  la División de Recursos Educativos y Bienestar Universitario, formular el plan  de adquisición de obras y suscripción a revistas y publicaciones periódicas relacionadas  con las ciencias jurídicas, políticas y sociales;    

     

g) Coordinar y apoyar los  comités que se organicen para el estudio de obras, conferencias y textos guías  preparador para el personal docente de la Facultad;    

     

h) Promover el intercambio de  estudios, obras y actividades científicas con otras Facultades de Derecho y  Ciencias Políticas, Ciencias Sociales y en Academias de Jurisprudencia y  Colegiaturas del Derecho;    

     

i) Prestar asesoría en el  diseño científico de los trabajos de grado y seminarios de la Facultad de  Derecho.    

     

Artículo 23. La Escuela  Militar de Medicina y Ciencias de la Salud cumplirá además de las funciones que  trata el artículo 18 de este Acuerdo, las siguientes:    

     

a) Coordinar, con el  Ministerio de Salud Pública, lo relacionado con los programas de cobertura de  servicios y aplicación de disposiciones vigentes en relación con el Sistema  Nacional de Salud y el cumplimiento de la Integración Docente Asistencial;    

     

b) Coordinar con la  Organización Mundial de la Salud los aspectos relacionados con entrenamiento y  actualización de docentes en el país;    

     

c) Coordinar con las unidades  de salud de la: Fuerzas Armadas la utilización conveniente de los hospitales y  dispensarios para el logro de los programas académicos;    

     

d) Coordinar con las Fuerzas  Armadas lo relacionado con necesidades de personal médico y programar con ellas  las disponibilidades, de acuerdo a las directivas vigentes;    

     

e) Coordinar con el Hospital  Militar Central, lo relacionado con aprovechamiento del mismo para los  programas de docencia y definir con sus directivas los programas de pro y  postgrado;    

     

f) Coordinar con la Asociación  Colombiana de Facultades de Medicina, los aspectos inherentes a actualización  en la enseñanza y otros programas académicos de conveniencia para la educación,  la salud y para la propia Escuela;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 24. Son funciones de  la División de Programación y Evaluación de la Salud:    

     

a) Preparar la programación  modular semestre a semestre, para el correspondiente estudio por parte del  Consejo Asesor de la Escuela Militar de Medicina;    

     

b) Elaborar los formularios de  encuestas que deben realizar los estudiantes, según su grado de escolaridad,  tanto en dispensarios como en prácticas a la comunidad;    

     

c) Preparar para la discusión  en el Concejo Asesor de la Escuela Militar de Medicina, los sistemas de  evaluación tanto para el contenido de los módulos como para su aplicación por  el docente y su receptividad por parte del estudiante;    

     

d) Supervisar los sistemas de  exámenes y pruebas periódicas de evaluación académica;    

     

e) Coordinar con la División  de Recursos Educativos y Bienestar Universitario del Centro, la adecuada  utilización de los medios audiovisuales y bibliográficos;    

     

f) Supervisar la producción de  medios audiovisuales por parte de los docentes de la Escuela Militar de  Medicina a fin de propender por su alta calidad y objetividad;    

     

g) Coordinar con la División  de Investigación del Centro, la elaboración de guías para la preparación de  trabajos científicos y supervisar su aplicación;    

     

h) Mantener permanente  intercambio de materiales y recursos humanos con otras escuelas nacionales y  extranjeras que apliquen esquemas docentes afines;    

     

i) Preparar y organizar los  seminarios en metodología de la enseñanza para el personal docente de la  Escuela Militar de Medicina;    

     

j) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 25. Son funciones de  la División de Educación y Patología Regional (DEPAR):    

     

a) Coordinar y supervisar el  desarrollo de la estructura curricular de la Escuela Militar de Medicina;    

     

b) Programar las asignaturas  del pénsum académico dentro del criterio de complejidad creciente;    

     

c) Supervisar para que se  conserve el más alto nivel académico de la Escuela Militar de Medicina;    

     

d) Establecer los mecanismos  de integración entre los sectores de la División;    

     

e) Supervisar las actividades,  tanto de les laboratorios multidisciplinarios de las ciencias básicas, como las  prácticas, en las diferentes áreas, a fin de que se cumpla estrictamente el  propósito de preparar al estudiante hacia la actividad comunitaria;    

     

f) Elaborar los módulos de  docencia semestre a semestre cuidando rigurosamente el aspecto de actualización  conceptual y aplicando la metodología moderna de la enseñanza;    

     

g) Proponer fórmulas para el  máximo aprovechamiento de los recursos actuales y potenciales en pro de una  óptima formación del alumno de la Escuela Militar de Medicina;    

     

h) Recomendar los mecanismos  para evaluación del estudiante y del docente en la Escuela Militar de Medicina;    

     

i) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26. Son funciones de  la Sección de Prácticas Médicas:    

     

a) Seleccionar y dirigir el  acondicionamiento técnico de las áreas de trabajo de los alumnos de la Escuela  Militar de Medicina;    

     

b) Supervisar la ejecución del  esquema propuesto sobre método científico dentro de la modalidad de enseñanza  integrada de la Medicina;    

     

c) Programar los emisarios de  estudiantes y supervisar su cumplimiento;    

     

d) Coordinar con el personal  médico, responsable por las unidades donde los alumnos de la Escuela Militar de  Medicina deben efectuar sus prácticas, los diferentes aspectos de las mismas;    

     

e) Asesorar al practicante, y  efectuar reuniones de evaluación para estudios de casos y para la confrontación  de la teoría con la práctica;    

     

f) Evaluar las prácticas del  alumnado de la Escuela Militar de Medicina, tanto para medir su rendimiento  como para procurar el permanente mejoramiento de los servicios;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 27. Son funciones de  la Sección de Morfofisiopatología:    

     

a) Programar los módulos  académicos a todos los niveles en las áreas de: Biología, Morfología,  Fisiología, Semiología y Patología;    

     

b) Supervisar el nivel  académico y procurar la permanente actualización de los docentes;    

     

c) Velar por la aplicación del  método de enseñanza integrada a todos los niveles de la Escuela Militar de  Medicina;    

     

d) Programar y supervisar los  trabajes prácticos intra y extramurales;    

     

e) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 28. Son funciones de  la Sección de Inmunoquímica:    

     

a) Programar los módulos  académicos a todos los niveles en las áreas de: Inmunología, Química,  Farmacología, Terapéutica, y Medios Auxiliares de Diagnóstico;    

     

b) Programar y supervisar los  trabajos prácticos a todos los niveles, de la Escuela Militar de Medicina;    

     

c) Velar por la aplicación del  método de enseñanza integrada de al medicina;    

     

d) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 29. Son funciones de  la Sección de Socioepidemiología:    

     

a) Programar los módulos  académicos a todos los niveles en las áreas de Sociología, Ecología y Salud  Pública;    

     

b) Supervisar el nivel académico  de los docentes de la Escuela Militar de Medicina y procurar su permanente  actualización;    

     

c) Programar y supervisar los  trabajos prácticos de la Escuela Militar de Medicina;    

     

d) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 30. Del Consejo  Académico:    

     

El Consejo Académico estará  integrado por:    

     

a) El Director, quien lo  presidirá;    

     

b) El Subdirector General;    

     

c) Las Decanos;    

     

d) El Subdirector Académico,  quien actuará como su Secretario.    

     

Artículo 31. Son funciones del  Consejo Académico:    

     

a) Proponer al Consejo  Directivo, la creación, supresión o modificación de Unidades y Programas  Académicos;    

     

b) Revisar y aprobar los  programas de investigación y asesoría;    

     

c) Aprobar la estructura y contenidos  curriculares de los programas académicos;    

     

d) Conceptuar ante el Consejo  Directivo sobre los proyectos de estatutos docente, reglamento estudiantil y  demás aspectos de carácter académico;    

     

e) Propiciar la participación  del Centro Universitario o Militar en el desarrollo de programas que se  adelanten con otras instituciones;    

     

f) Expedir su propio  reglamento;    

     

g) Las demás que le atribuyen  el Estatuto Orgánico, los Reglamentos del Centro Universitario Militar y el  Consejo Directivo.    

     

Articulo 32 De la integración  de los Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina.    

     

Los Conejos Asesores de las  Facultades de Ingeniería, Economía y Derecho, estarán integradas por:    

     

a) El Decano, quien lo  presidirá;    

     

b) El Secretario de la Facultad;    

     

c) El Coordinador de Areas de  Investigación;    

     

d) Los Directivos de Area.    

     

El Consejo Asesor de la  Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud, estará integrado por:    

     

a) El Decano, quien lo  presidirá;    

     

b) El Secretario de la Escuela  Militar de Medicina;    

     

c) El Jefe de la División de  Programación y Evaluación de la Salud;    

     

d) El Jefe de la División de  Educación y Patología Regional (DEPAR);    

     

e) Los Jefes de las Secciones  de Prácticas Médicas, Morfofisiopatología, Inmunoquímica y Socioepidemiología.    

     

Parágrafo 1° Los Consejos  Asesores podrán invitar a sus deliberaciones a las personas que consideren  necesarias.    

     

Parágrafo 2° Los Consejos  Asesores de Facultad actuarán según sea necesario como Comités de Investigación  para efectos de evaluación de proyectos de investigación y en tales casos  podrán invitar a sus sesiones a los Directores de Proyecto e investigadores.    

     

Artículo 33. Son funciones de  los Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina:    

     

a) Asesorar al Decano en la  elaboración de los programas académicos, de investigación y en la preparación  del calendario académico;    

     

b) Sugerir la metodología que  mejor convenga al desarrollo y actualización de los programas;    

     

c) Proponer a las respectivas  autoridades académicas la realización de cursos de perfeccionamiento,  capacitación o extensión;    

     

d) Estudiar y proponer  soluciones a los problemas académicos que se presenten;    

     

e) Proponer actividades de  investigación científica o de extensión;    

     

f) Proponer y coordinar la  utilización racional de los campos de práctica;    

     

g) Estudiar y sugerir  programas de educación continuada;    

     

h) Proponer al Consejo  Académico sistemas de evaluación docente;    

     

j) Las demás que le señalen el  Consejo Académico, los estatutos y los reglamentos.    

     

Articulo 34. Del Comité de  Admisiones.    

     

El Comité de Admisiones estará  integrado por:    

     

a) El Director, o su delegado,  quien lo presidirá;    

     

b) El Subdirector Académico;    

     

c) El Decano o Decanos  correspondientes.    

     

Actuara como Secretario el  Jefe de la División de Admisiones y Registro Académico.    

     

Son funciones del Comité de  Admisiones:    

     

a) Asesorar a la Subdirección  Académica, a las Facultades y a la Escuela Militar de Medicina en la planeación  y desarrollo de los programas de inscripción y admisión, teniendo en cuenta las  políticas que sobre la materia establezcan las directivas del Centro  Universitario;    

     

b) Supervisar la ejecución de  los programas de admisión;    

     

c) Estudiar los informes de  resultados de exámenes de admisión y recomendar la lista final de candidatos  seleccionados;    

     

d) Atender las consultas que  formula las dependencias del Centro Universitario sobre las materias de su  competencia y las reclamaciones de los aspirantes y recomendar al Subdirector  Académico las soluciones respectivas;    

     

e) Estudiar y proponer a la  Dirección los cambios en las políticas vigentes sobre inscripción y admisión  con el fin de atender a. los nuevos requerimientos del Centro y del ámbito  social;    

     

f) Estudiar el proyecto de  manual de procedimientos para inscripción y admisión y las modificaciones que  se proyecten introducir y emitir su concepto y recomendaciones para la decisión  de las directivas del Centro;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité.    

     

Artículo 35. De la Comisión de  Personal:    

     

La Comisión de Personal se  integrará y cumplirá funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

     

Artículo 36. De la Junta  Técnica de Adquisiciones:    

     

La Junta Técnica de  Adquisiciones estará integrada por:    

     

a) El Subdirector General del  Centro Universitario Militar, quien la presidirá;    

     

b) El Subdirector  Administrativo;    

     

c) El Jefe de la División  Financiera;    

     

d) El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

     

Actuará corro Secretario, el  Jefe de la División de Servicios Generales.    

     

Parágrafo 1° El Delegado de la  Contraloría General de la República actuará con derecho a voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 2° El Presidente del  Comité podrá invitar a los funcionarles o técnicos que considere necesarios  para estudios específicos que requieran su colaboración.    

     

Artículo 37. Son funciones de  la Junta Técnica de Adquisiciones:    

     

a) Estudiar y recomendar el  programa anual de compras de acuerdo con el estudio de necesidades preparado  por la División de Servicios Generales;    

     

b) Estudiar las adquisiciones  que deban solicitarse para ser efectuadas mediante contratos suscritos por el  Ministerio de Defensa Nacional;    

     

c) Adelantar los trámites y  procedimientos exigidos por las normas legales y reglamentarias para las  licitaciones a que haya lugar y rendir concepto y recomendaciones arte el  Director;    

     

d) Supervisar la inscripción,  calsificación, codificación, retiro y actualización del Registro de  Proponentes;    

     

e) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité.    

     

Artículo 38. De los Comités de  Coordinación:    

     

Funcionarán en el Centro,  Comités de Coordinación encargados de armonizar y evaluar en forma conjunta el  desarrollo de los programas, de estudiar las necesidades y de recomendar las  medidas conducentes para atender y solucionar los problemas detectados en los  diferentes eniveles organizacionales.    

     

Los Subdirectores Académico y  Administrativo, constituirán sendos Comités de Coordinación con los Jefes de  las Divisiones que integran cada Subdirección.    

     

Estos Comités se reunirán por  lo menos dos (2) veces al mes; estarán presididos per el respectivo  Subdirector. También podrán ser invitados a sus reuniones los funcionarios que  su presidente estime conveniente.    

     

Artículo 39. El funcionario  que actúe como Secretario de cada uno de los Consejos, Comités y Juntas que se  establecen dentro de la estructura orgánica del Centro, deberá levantar las  actas correspondientes a sus reuniones y llevar los registros y archivos  respectivos.    

     

Articulo 40. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno  Nacional y deroga el Acuerdo número 000013 de agosto 18 de 1981.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los  25 días del mes de mayo de 1982.    

     

(Fdo.), General Luis Carlos Camacho Leyva, Ministro de  Defensa y Presidente del Consejo.    

     

(Fdo.), Tc (r) Rodolfo Uribe Uribe, Secretario.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de  agosto de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General Luis Carlos Camacho Leyva.    

     

     

           

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