DECRETO 2833 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2833  DE 1982    

(septiembre 30)    

     

por el  cual se fija la retención cafetera.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del   Decreto ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al  Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al cuarenta  por ciento (40%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y  tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Parágrafo. El  porcentaje de retención cafetera establecido  es equivalente al treinta y seis (36.00) kilogramos de café  pergamino por cada saco de  setenta (70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.    

     

Artículo 2º. Esta norma se aplicará a los registros de  exportación de café que se expidan con  base en contratos de venta de café  registrados a partir del 1º de octubre de 1982.    

     

Artículo 3º. Derógase el   Decreto  1443 de mayo 24 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *