DECRETO 1950 DE 1982
(Julio 6)
por el cual se crean unos cargos en Ia Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Neiva.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 17 de la Ley 78 de 1981,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Neiva (Huila), los siguientes cargos:
Un (1) Escribiente Grado 7.
Cuatro (4) Citadores Grado 4.
Artículo segundo. Los citadores Grado 4, creados en el artículo precedente, corresponderán a los Juzgados de Instrucción Criminal que funcionan en el Departamento del Caquetá,
Artículo tercero. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto, serán con cargo al capítulo 6, Articulo 3351, sueldo de personal de Nómina de los Tribunales, Instrucción Criminal, del Presupuesto de la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, para la actual vigencia fiscal.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de Julio de 1982,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Javier Fernández Riva.