DECRETO 194 DE 1982
(enero 22)
por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del sector técnico-aeronáutico y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1. Establécese a partir del 1º de enero de 1982» la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector tecnico-aeronáutico.
Grado
Asignación básica
01
10.400
02
11.100
03
12.500
04
13.500
05
14.400
06
16.300
07
17.600
08
19.500
09
20.800
10
23.000
11
24.900
12
27.100
13
29.400
14
31.300
15
33.400
16
35.300
17
37.700
18
39.500
19
41.500
20
43.400
21
45.400
22
47.380
23
49.400
24
51.600
25
54.000
26
56.000
Artículo 2. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3. Las asignaciones básicas establecidas en el e artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivas mente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4. La escala de viáticos aplicable al personal del sector tecnico-aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 5. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinaria 1042 de. 1978.
Articulo 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aerónáutica Civil,
Alvaro Uribe Vélez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.