DECRETO 1963 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1963  DE 1982    

(julio  12)    

     

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1982, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del  Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, con domicilio en  Valledupar.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en  especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del   Decreto ley 80 de  1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, expedido  por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 01 de 1982, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 01 DE 1982    

por  el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.    

     

El  Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en ejercicio de sus  atribuciones legales y en especial las que le  confiere el artículo 59, literal b) del   Decreto  Extraordinario 80 de 1980 y oído el concepto de la Secretaria de la  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Expedir en acatamiento a las  disposiciones contenidas en el   Decreto 80 de 1980,  el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza,  domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas    

     

Artículo 2° La Universidad Popular del Cesar, es un  establecimiento público de carácter académico del orden nacional, éste es, un  organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por   Ley 34 de  noviembre 19 de 1976, con domicilio en la ciudad de Valledupar,    

     

La institución podrá establecer dependencias  seccionales en otras localidades del Departamento, previo cumplimiento de los  requisitos señalados para el efecto.    

     

Artículo 3° En cumplimiento de su misión, los  objetivos de la Universidad son:    

     

a) Desarrollar en los estudiantes una actitud  científica y crítica que le permita llegar a la verdad y al conocimiento, en  forma libre y consciente;    

     

b) Proporcionar los elementos necesarios que le  permitan al individuo con sentido critico, definir su ubicación dentro de la  sociedad, comprender los valores culturales de la misma y ejercer sus  responsabilidades ante ella con sentido ético;    

     

c) Propiciar el desarrollo de habilidades que  permitan al estudiante acceder con facilidad al proceso de aprendizaje; para  ello debe indicarle todas las fuentes posibles de información y adiestrarlo en  los métodos para utilizarlas apropiadamente;    

     

d) Facilitar la adquisición de conocimientos y  desarrollar habilidades específicas que permitan a la persona, el ejercicio  profesional y le posibiliten una vida productiva y útil para la sociedad y su  realización individual;    

e) La institución tiene carácter de servicio público  y cumple una función social;    

     

f) Impartir la Educación Superior como medio eficaz  para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una  sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la  comunidad internacional;    

     

g) Ampliar las oportunidades de acceso a la  Educación Superior, para que todos los colombianos que cumplan con los  requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse con sus programas;    

     

h) Adelantar programas que propicien la  incorporación al sistema de Educación Superior de los aspirantes provenientes  de las zonas rurales marginadas del desarrollo económico y social.    

     

Igualmente propenderá por la Educación Superior de  los grupos indígenas, con el fin de que alcancen un desarrollo vital es su  propio contexto;    

     

i) Propiciar la integración de la institución con  los demás sectores básicos de la actividad nacional;    

     

j) Contribuir al desarrollo de los niveles  educativos que le preceden, para facilitar su integración y el logro de sus  correspondientes objetivos;    

     

k) Promover la formación científica y pedagógica del  personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en  sus diferentes niveles y modalidades.    

     

Artículo 4° Para el logro de sus objetivos, la  institución cumplirá las siguientes funciones:    

     

a) Desarrollar programas académicos en las  modalidades educativas de formación universitaria, tecnológica por ciclos,  formación avanzada o de postgrado tendientes a preparar personal idóneo en las  áreas que actualmente está desarrollando la Universidad y las que  posteriormente pueda establecer;    

     

b) Desarrollar programas de libre investigación  científica de extensión cultural, de formación de investigadores que  contribuyan a la discusión y solución de los problemas regionales y nacionales    

     

c) Establecer convenios de prestación de servicios  académicos y administrativos con otras instituciones de Educación Superior en  las distintas modalidades a nivel nacional e internacional;    

     

d) La Universidad establecerá programas permanentes,  de acuerdo con las políticas de la institución y en concordancia con el Plan de  Desarrollo y con el Sistema Nacional de Educación Superior.    

     

Artículo 5° La Universidad Popular del Cesar, es una  institución de carácter universitario.    

     

La Universidad Popular del Cesar, podrá adelantar  pro-gramas de Educación Superior, correspondientes a las siguientes modalidades  educativas: Formación universitaria, tecnológica por ciclos y formación  avanzada o de postgrado.    

     

CAPITULO II    

     

Del  patrimonio y fuentes de financiación.    

     

Artículo 6° El patrimonio y fuentes de financiación  de la institución, están constituidos por:    

     

a) Las partidas que se le asignen dentro de los  presupuestos nacional, departamental y municipal;    

     

b) Los bienes muebles o inmuebles que actualmente  posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título;    

     

c) Las rentas que perciba por concepto de matrícula,  inscripciones y demás derechos pecuniarios;    

     

d) Los derechos que como persona jurídica adquiera a  cualquier título,    

     

La Universidad Popular del Cesar no podrá destinar  sus bienes y recursos a fines diferentes de los contemplados en la   Ley 34 de 1976 y en el  presente estatuto.    

     

Artículo 7° La Universidad Popular del Cesar,  destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos  corrientes para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a  ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos  ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación.    

     

Se entiende por ingresos Corrientes los que tienen  el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por  todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un  servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se  reciban de acuerdo con normas legales.    

     

CAPITULO III    

     

De  los órganos de Gobierno del Consejo Superior.    

     

Artículo 8° El Consejo Superior es el máximo órgano  de dirección y está integrado por:    

     

a) El Ministro de Educación Nacional o su  representante;    

     

b) El Gobernador del Departamento del Cesar o su  representante;    

     

c) Un miembro designado por el Presidente de la  República;    

     

d) Un decano designado por el Consejo Académico;    

     

e) Un profesor de la institución elegido mediante  votación secreta por el cuerpo profesional;    

     

f) Un estudiante de la institución elegido mediante  votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente,    

     

g) Un egresado graduado de la-institución, de  prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los  Consejos de Facultad de la entidad;    

     

h) El rector, con derecho a voz pero sin voto.    

     

Los representantes del Ministro y el Gobernador,  tendrán las mismas calidades exigidas para ser rector.    

     

El decano, el profesor y el estudiante, tendrán un  período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El  egresado tendrá el mismo período.    

     

Artículo 9° El período de los miembros del Consejo  Superior, sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su elección. Cuando  se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto al período, el rector  procederá a solicitar la designación o lección del reemplazo para el resto del  período. Igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el período de  uno de los miembros.    

     

Actuará como Secretario del Consejo Superior el  Secretario General de la institución.    

     

Artículo 10. Constituye quórum para decidir, más de  la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su  condición de tales.    

     

El Consejo Superior será presidido por el Ministro  de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro  designado por el Presidente de la República.    

     

El Consejo Superior solamente podrá, sesionar  válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de  conformidad con el anterior debe presidirlo.    

     

Artículo 11. Los miembros del Consejo Superior,  aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad  de empleados públicos.    

     

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a  las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el   Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.    

     

Articulo 12. Son funciones del Consejo Superior las  siguientes:    

     

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y  objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del  sistema de Educación Superior;    

     

b) Expedir o modificar el Estatuto General de la  institución el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el  Gobierno Nacional;    

     

c) Expedir, a propuesta del rector, el reglamento  académico y los del personal decente, administrativo y estudiantil;    

     

d) Determinar y modificar la estructura orgánica de  la institución mediante la creación, fusión o supresión, de acuerdo con las  disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la  entidad;    

     

e) Aprobar la creación, suspensión y supresión de  programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las  normas legales y reglamentarias, a propuesta del rector, la Planta de Personal  de la institución con señalamiento de los cargos, que serán desempeñados por  docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo;    

     

g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de Rentas  y gastos de la institución;    

     

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el  curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas  de presupuesto;    

     

i) Designar o remover los decanos. La designación de  cada decano se hará, de terna presentada por el rector, dos de los integrantes  de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por  el Consejo de la respectiva facultad;    

     

j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados  de bienes muebles cuando el monto sea mayor o igual a doscientos mil pesos ($  200.000.00), y de bienes inmuebles cuando el monto total del mismo sea mayor o  igual a quinientos mil pesos ($ 500.000.00);    

     

k) Autorizar las comisiones al exterior y las  remisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los Planes de  Capacitación;    

     

l) Autorizar la celebración de cada contrato o  convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones  internacionales;    

     

m) Autorizar la celebración de los demás contratos o  convenios con entidades públicas o privadas, cuya cuantía sea superior a  quinientos mil pesos ($ 500.000.00);    

     

n) Examinar y aprobar anualmente los estados  financieros de la institución;    

     

o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar  la institución;    

     

p) Darse su propio reglamento;    

     

q) Establecer los Consejos de facultad en cada una  de ellas con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter  asesor del decano en los demás asuntos;    

     

r) Aplicar las sanciones disciplinarias a que haya  lugar según los reglamentos y estatutos establecidos en la institución;    

     

s) Las demás que le asignen las normas específicas.    

     

Parágrafo 1° El Consejo podrá delegar en el rector  las funciones contempladas en los literales h) y k).    

     

Parágrafo 2° Para su validez las determinaciones del  Consejo Superior contempladas en los ordinales b, f y g requieren de la  aprobación del Presidente del Consejo Superior.    

     

Articulo 13. Los miembros del Consejo tendrán  derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la  República, mediante Resolución ejecutiva.    

     

Articulo 14. El Consejo se reunirá ordinariamente  por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria de su  Presidente o del rector, y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.    

     

Del  rector.    

     

Artículo 15. El rector es el representante legal y  la primera autoridad ejecutiva de la institución.    

     

Arríalo 16. Para ser rector se requiere poseer  titulo universitario y haber sido, además rector o decano universitario en  propiedad o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años,  o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el  mismo lapso.    

     

Artículo 17. Son funciones del rector las  siguientes:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes;    

     

b) Nombrar y remover, con arreglo a las  disposiciones pertinentes, al personal de la institución;    

     

c) Evaluar y controlar el funcionamiento general de  la institución e informar al Consejo Superior;    

     

d) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;    

     

e) Suscribir los contratos y expedir los actos que  sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la instalación,  ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;    

     

f) Someter el proyecto de presupuesto a  consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido;    

     

g) Designar, decanos encargados;    

     

h) Autorizar con su firma el otorgamiento de los  títulos que la universidad confiera;    

     

i) Recomendar al Consejo Superior la concesión de  doctorado `Honoris Causa” previo concepto del Consejo Académico;    

     

j) Presentar al Consejo Superior para su aprobación,  los proyectos de Planta de Personal, ateniéndose a las disposiciones legales  vigentes;    

     

k) Presentar al Consejo Superior los proyectos para  reglamentar los convenios sobre asesoría técnica y de afiliación con otras  instituciones, previo concepto del Consejo Académico;    

     

l) Presentar el Consejo Superior los proyectos para  la creación, modificación y supresión de unidades administrativas, académicas  de Investigación y servicios que formen o deban formar parte de la institución  previo concepto del Comité o Consejo correspondiente;    

     

m) Presentar terna de candidatos para nombramientos  de decanos al Consejo Superior;    

     

n) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y  la administración del patrimonio y bienes de la universidad;    

     

o) Expedir los manuales de funciones y requisitos y  los de procedimientos administrativos;    

     

p) Aplicar las sanciones disciplinarias que  corresponda por ley y reglamento;    

     

q) Reglamentar la elección de profesores y demás  miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las  diferentes corporaciones de la institución;    

     

r) Las demás que le señalen las disposiciones  vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad;    

     

Artículo 18. El rector podrá delegar en los  vicerrectores y decanos, aquellas funciones que considere necesario, con  excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión,  mayor de quince (15) días    

     

Artículo 19. Los actos administrativos que expida el  rector se denominarán resoluciones.    

     

Artículo 20. El rector esta sujeto a las  inhabilidades de que trata el Derecho 128 de 1976 y demás normas concordantes.    

     

Del  Consejo Académico.    

     

Artículo 21. El consejo Académico es la autoridad  académica de la institución y órgano asesor del rector, esta integrado por.    

     

a) El rector quien lo presidirá;    

     

b) El vicerrector académico, quien lo presidirá en  ausencia del rector;    

     

c) El vicerrector administrativo;    

     

d) Los decanos de la facultad;    

     

e) Un profesor y un estudiante elegidos,  respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los  Consejos de la facultad. El periodo del profesor será de dos (2) años y el del  estudiante de un año (1) año.    

     

Artículo 22. El profesor miembro del consejo Académico  deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:    

     

a) Estar vinculado ala institución con una  antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha de elección;    

     

b) Ser profesor de tiempo completo o de tiempo  parcial;    

     

c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento  de la elección;    

     

Parágrafo: La representación profesoral es  incompatible en todos los casos, con el desempeño de cargos de dirección de  carácter administrativo o académico.    

     

Artículo 23. Para ser representante de los  estudiantes ante el Consejo Académico, se requiere acreditar por lo menos los  siguientes requisitos:    

     

a) Ser estudiante de la institución con matricula  vigente;    

     

b) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento  de la elección;    

     

c) Haber cursado y aprobado al menos el cincuenta  por ciento (50%) del respectivo programa Académico;    

     

Artículo 24 Corresponde al Consejo Académico, como  autoridad académica de la institución las siguientes funciones:    

     

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre  creación, modificación o Supresión de unidades académicas;    

     

b) Revisar adoptar los programas docentes al tenor  de las normas legales;    

     

c) Definir las políticas y adoptar los programas de  investigación que deba desarrollar la institución;    

     

d) Designar un decana como su representante ante el  Consejo Superior;    

     

e) Designar los jefes de Departamento miembros del  Conejo de facultad;    

     

f) Disponer la elaboración de los planes globales de  desarrollo de la universidad con base en lo propuestas que al respecto  presenten los Consejos de facultad;    

     

g) ratificar los conceptos que sobre personal  docente envíen los Consejos de facultad través del decano;    

     

h) Las demás que le atribuya la ley, el estatuto  general, los reglamentos de la universidad o le delegue el rector.    

     

Artículo 25. Corresponde al Conejo Académico como  órgano asesor del rector las siguientes funciones:    

     

a) Conceptuar ante el Consejo Superior para su  aprobación y modificación sobre el estatuto docente, reglamento estudiantil,  demás reglamentos académicos y velar por su aplicación;    

     

b) Conceptuar ante el Consejo Superior para su  aprobación sobe la creación, adopción, modificación y supresión de los  programas curriculares de pregrado y postgrado que le sean propuestos por los  Consejos de facultad;    

     

c) Resolver las consultas que le formule el rector.    

     

Artículo 26. El rector convocará, al Consejo  Académico para las reuniones ordinarias una vez al mes y las extraordinarias a  que haya lugar, Actuará como secretario el Secretario General de la  institución.    

CAPITULO IV    

     

De  los decanos, de los Consejos de facultad del Secretario General y de los  vicerrectores.    

     

Del  decano.    

     

Artículo 27. El decano representa al rector, es la  máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad tiene las siguientes  funciones:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia los  actos emanados del Consejo Superior, del rector del Consejo Académico y del  Consejo de facultad;    

     

b) Presentar al Consejo de facultad por su  intermedio al Consejo Académico, lista de candidatos a docentes y demás  miembros de personal de investigación de cuerdo con las normas del estatuto de  personal docente;    

     

c) Presentar al Consejo Académico los nombres de las  personas que a juicio del Respectivo consejo sean merecedoras de distinciones;    

     

d) Presentar al Consejo Académico para su aprobación  los proyectos de reglamentos, planes de enseñanza o de investigación elaborados  por el Consejo de facultad, los directores de departamento, profesores y demás  profesores de su respectiva facultad;    

     

e) Presentar al rector y vicerrector administrativo,  el anteproyecto de presupuesto anual, aprobado por el respectivo; Consejo de  facultad;    

     

f) Velar por la buena marcha de la enseñanza  supervisando la que imparten las unidades Académicas bajo su dependencia,  coordinando con las otras unidades de la universidad la docencia que los  estudiantes recaban;    

     

g) Atender y resolver los problemas administrativos  que afecten a sus estudiantes, de acuerdo con los reglamentos generales de la  universidad y especiales de la facultad;    

     

h) Las demás que le señalen los estatutos y  reglamentos.    

     

Del  Consejo de facultad.    

     

Articulo 28. En cada una de las facultades, existirá  un Consejo de facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con  carácter asesor del decano, en los demás aspectos de la facultad, Como órgano  con capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones:    

     

a) Controlar el cumplimiento de los programas  docentes y de investigación adoptados por el Consejo Académico;    

     

b) Aprobar los proyectos de trabajo de grado de  investigación, evaluados y remitidos por el Comité Asesor de Departamento y el  respectivo Director de Departamento;    

     

c) Certificar ante el rector el cumplimiento de los  requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos;    

     

d) Aquellas que le asignen el reglamento de personal  docente y el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior;    

     

e) Aplicar el Reglamento Estudiantil;    

     

f) Supervisor la actividad del personal docente y  técnico y hacer cumplir los estatutos y técnico y hacer cumplir los estatutos y  reglamentos en los aspectos que sean de su competencia;    

     

g) Imponer las sanciones disciplinarias cuya  aplicación le este reservada por la ley o los reglamentos de la universidad;    

     

h) Clasificar a los aspirantes a ingresar a la  docencia de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto docente.    

     

Artículo 29. Como órgano asesor del decano  corresponde al Consejo de facultad las siguientes funciones;    

     

a) Conceptuar sobre los planes de estudio  previamente elaborados por los departamentos y comités asesores de  departamento;    

     

b) Proponer la creación, modificación o supresión de  los programas docentes, de investigación, extensión y accesoria de la facultad    

     

c) Adelantar estudios sobre las necesidades de  personal docente para la facultad, y conceptuar ante el decano    

     

d) Conceptuar sobre las solicitudes de los  aspirantes a ingresar a la docencia de acuerdo con lo establecido en el  estatuto docente;    

     

e) Conceptuar ante el Consejo Académico sobre las  evaluaciones para renovación de contratos, para promociones y cambios de  dedicación contemplados en el estatuto docente;    

     

f) Conceptuar ante el Consejo Académico sobre los  trabajos presentados para promociones;    

     

g) Proponer el calendario de actividades académicas;    

     

h) Los demás que señalen los estatutos y  reglamentos;    

     

Artículo 30. Cada Consejo de facultad estará  integrado por:    

     

a) El decano quien lo presidirá;    

     

b) Hasta tres (3) Jefes de Departamento designados  por el Consejo Académico;    

     

c) Un egresado graduado de la respectiva facultad,  designado por el rector para un periodo de dos (2) años, quien deberá ser  docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución;    

     

d) Un profesor de la respectiva facultad, designado  por el rector elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesional de la  misma, para un periodo de (2) años;    

     

e) Un estudiante de la respectiva facultad, elegido  mediante votación secreta de los estudiantes de la misma para un periodo de (1)  un año.    

     

Parágrafo 1° El profesor y el estudiante miembros  del Consejo de facultad tendrán los mismos requisitos exigidos para dichos  representantes en el Consejo Académico;    

     

Parágrafo 2° Actuará como secretario funcionario de  la facultad que designe el decano.    

     

Parágrafo 3° El decano convocará al Consejo de  facultad una vez por mes a las reuniones ordinarias o extraordinarias a que  haya lugar.    

     

Del  secretario General    

     

Artículo 31. El Secretario General depende del  rector y tiene las siguientes funciones:    

     

a) Actuar como secretario del Consejo Superior y del  Consejo Académico;    

     

b) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos  expedidos por los consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser  suscritos también por el respetivo presidente,    

     

c) Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente  del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus  sesiones;    

     

d) Refrendar con su firma las resoluciones que  expida el rector y los títulos, constancias y certificaciones;    

     

e) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas  los archivos correspondientes al Consejo superior y demás órganos de los cuales  sea secretario, conforme a lo dispuesto por el presente estatuto;    

     

f) Responder por el archivo general;    

     

g) Notificar en los términos legales y  reglamentarios, los actos que expidan el rector y las corporaciones de las  cuales sea secretario;    

     

h) Asumir la responsabilidad de la información  general al público;    

     

i) Representar al rector en los actos que este le  indique;    

     

j) Autenticar las firmas de los presidentes de los  Consejos Superior y Académico, del rector; de los vicerrectores, del director  administrativo y de los decanos;    

     

k) Preparar para la firma del rector, los documentos  que le sean solicitados;    

     

l) Coordinar la accesoria legal y velar por los  derechos de la institución    

     

m) Las demás que le corresponda de acuerdo con la  naturaleza del cargo;    

     

Artículo 32. El Consejo Superior al determinar la estructura  orgánica de la institución podrá crear la Vicerectoria Académica, la  Vicerectoria o Dirección Administrativa, otras Vicerrectoras y las oficinas  jurídicas y de planeación.    

     

Los Vicerrectores serán superiores jerárquicos de  los decanos únicamente respecto a aquellas funciones que el rector les haya  delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.    

     

Los Vicerrectores ejercerán las funciones que le  delegue el rector y las de coordinación, fomento o administración, que les  asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la  institución.    

     

CAPITULO V    

     

De  la organización interna    

     

Artículo 33. El Consejo Superior al determinar la  organización interna de la universidad, deberá atender a lo preceptuado en el  artículo 68 del Decreto extraordinario 80 de1980 y el Decreto 2723 de1980.    

     

Para efectos de su organización interna, la  universidad atenderá a los siguientes criterios:    

     

a) Los órganos de carácter decisorio se denominarán  consejos, los demás se llamarán comités;    

     

b) Las dependencias del área académica se  denominarán Vicerectoria Académica, Facultades, Departamentos, Centros e  Institutos;    

     

c) Las dependencias de carácter asesor se  denominarán oficinas;    

     

d) Las dependencias del área administrativa se  denominarán Vicerectoria Administrativa o Dirección Administrativa, divisiones,  secciones o grupos;    

     

e) Las aéreas académicas y administrativas se  delimitarán debidamente en la estructura de la institución;    

     

Artículo 34. Facultad.  Entiéndese por Facultad la dependencia responsable de la administración  académica de uno o varios programas de formación universitaria o de formación  avanzada pertenecientes a una misma área académica.    

     

Las facultades se subdividirán en departamentos.    

     

Artículo 35. Departamentos.  Entiéndese por Departamentos la Unidad Académica dependiente de una Facultad  que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte docencia, administrativa  programas y adelanta investigación en cada una de dichas disciplinas.    

     

El Departamento puede prestar servicios académicos a  una o varias facultades.    

     

Artículo 36. Centro  o Instituto. Es una Unidad Operativa encargada de coordinar el desarrollo y  la ejecución de programas especiales, de investigación o de prestación de  servicios a la co0munidad.    

     

CAPITULO  VI    

     

Del orden fiscal.    

     

El  control fiscal será ejercido en la Universidad Popular del Cesar por la  Contraloría General de la República.    

     

CAPITULO  VII    

     

Régimen jurídico de los actos y  contratos.    

     

Artículo  38. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte  la institución para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al  procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto 2733 de 1959  y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los  jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que  realicen, se rige por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo  39. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior, el  Consejo Académico o el rector, sólo procederá el recurso de reposición y con él  se agota la vía gubernativa. Sin embargo, el acto administrativo mediante el  cual el rector imponga a un docente una sanción le suspensión mayor de seis (6)  meses o de destitución o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable  ante el consejo Superior.    

     

Contra  los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la  institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto  y el de la apelación ante su inmediato superior.    

     

Artículo  40. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a  los empleados públicos, docentes y administrativos, se notificarán de acuerdo  con lo previsto en el   Decreto 2733 de 1959  y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.    

     

En  los casos de suspensión o de destitución los recursos se concederán en el  efecto devolutivo.    

     

Artículo  41. El régimen contractual de la institución se ceñirá a lo dispuesto en el   Decreto ley 150 de  1976 y demás disposiciones legales que le reglamentan, modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

     

Artículo  42. Los contratos que celebre la institución estarán sujetos a los requisitos  de aprobación y registró presupuestal por la sección de presupuesto y en ellos  deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados  a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.    

     

Artículo  43. La adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible para  uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente previa autorización del  Consejo Superior, en todos, los casos en que de conformidad con el   Decreto 150 de 1976  y demás disposiciones que lo reglamenten modifique o adicionen, no se requiere  licitación pública.    

     

Artículo  44. En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a  apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la  aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán  expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera  del presupuesto o en exceso de Valor de la disponibilidad en las apropiaciones  vigentes.    

     

Artículo 45. De acuerdo con el artículo 129 del   Decreto 80 de 1930,  la Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por:    

     

1. El rector quien la presidirá.    

2. El vicerrector o director administrativo.    

3. El Secretario General.    

4. El Jefe de Servicios Generales.    

5. El Jefe de la Oficina de Planeación,    

6. El Auditor con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 1. La Secretaría de la Junta será ejercida  por el Jefe de Contabilidad y Presupuesto.    

     

Parágrafo 2. La Junta podrá invitar a sus reuniones  a otros funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.    

     

Artículo 46. Corresponde a la Junta de Licitaciones  y Contratos las siguientes funciones:    

     

a) Estudiar y analizar las propuestas que formulen  los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos  para, el efecto;    

     

b) Preparar o revisar los pliegos de condiciones  correspondientes a las Licitaciones públicas o privadas;    

     

e) Velar que el registro de proponentes se tenga  actualizado;    

     

d) Las demás que le asignen normas específicas.    

     

CAPITULO VIII    

     

Del  régimen administrativo.    

     

Artículo 47. A partir de la vigencia fiscal de 1982,  la institución solo podrá, destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de  su presupuesto de funcionamiento para el pago de Servicios personales y para  transferencias derivadas de éstos.    

     

Artículo 48. Para, lograr una administración eficaz,  corresponde al rector adoptar procedimientos apropiados de planeación,  programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de  la institución.    

     

Artículo 49. Corresponde al rector, adoptar los  sistemas de planeación de biblioteca e información científica, de la  información estadística, de admisiones, registro y control Académico, de  presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y  suministros de almacenes e inventarios y de administración de planta física,  necesarios para su adecuado funcionamiento, todo de acuerdo con los criterios  ,y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k), del  artículo 2 del   Decreto  extraordinario 81 de 1980.    

     

Artículo 50. El presupuesto de la Universidad  Popular del Cesar, deberá sujetarse a las normas contenidas en el capítulo V  del Título III del  Decreto  extraordinario 80 de 1980 y a los principios generales de la ley orgánica  del presupuesto nacional. El presupuesto deberá estructurarse por programas, y  contener como mínimo los siguientes aspectos:    

     

a) Objetivos generales y específicos del Plan de  Desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la  correspondiente vigencia;    

     

b) Descripción de cada programa;    

     

c) Determinación de la unidad responsable de cada  programa;    

     

d) Identificación clara y precisa de los ingresos  clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina.    

     

e) Monto y distribución por objeto del gasto,  programa y unidad, ejecutora del mismo.    

     

Artículo 51. En la elaboración del presupuesto se  atenderá el principio del equilibrio presupuestal, por lo tanto no podrán  incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de  crédito no aprobado definitivamente.    

     

Artículo 52. La ejecución presupuestal de la  universidad deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de  ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.    

     

Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos  deberán incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastos y  obligaciones aplicables para su cancelación.    

     

Los créditos y los traslados del presupuesto de la  institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las  normas sobre la materia.    

     

En ningún caso podrá adicionarse el Presupuesto de  Ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no  aprobadas definitivamente.    

     

CAPITULO IX    

     

Del  personal docente y administrativo.    

     

Artículo 53. El personal docente se regirá por el  reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con  las disposiciones establecidas en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980, y demás normas que lo reglamenten, adicionen o  modifiquen.    

     

El reglamento de personal docente requiere para su  validez la aprobación del Gobierno Nacional. Ningún funcionario del Estado de  tiempo completo podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.    

     

Articulo 54. El personal administrativo de la  institución se regirá por las disposiciones del Título III,  Capitulo VII del  Decreto  extraordinario 80 de 1980.    

     

Articulo 55. Sólo se podrán hacer nombramientos para  cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en  contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado  nulo por la Jurisdicción Contencioso Administrativo.    

     

Así mismo, la autoridad nominadora deberá declarar  la insubsistencia correspondiente tan pronto tenga conocimiento de la  ilegalidad de un nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

CAPITULO X    

     

De  los estudiantes.    

     

Artículo 56. Los estudiantes se regirán por el  reglamento estudiantil que para el efecto expida el Consejo Superior, de  conformidad con las disposiciones establecidas en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten,  modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 57. Las sanciones aplicables a los  estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo  con lo que disponga el reglamento estudiantil.    

     

Artículo 58. El recurso de apelación sólo procede  cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos  que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede  el recurso de reposición.    

     

Parágrafo. Si la expulsión es impuesta por el  rector, la apelación surtirá ante el Consejo Superior.    

     

CAPITULO XI    

     

Disposiciones  varias.    

     

Artículo 59. De conformidad con el artículo 14 del   Decreto 277, de 1958,  el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto  nacional, departamental o municipal Igualmente están libres de impuestos y  contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados,  operaciones que no causarán derecho de notaría y registro.    

     

Las donaciones no requerirán insinuación judicial.  Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósito las importaciones de  libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que  la entidad haga para, sus servicios docentes, científicos, administrativos y  asistenciales.    

     

Artículo 60. En ningún caso se podrá prohibir el  derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matricula  vigente.    

     

Artículo 61. Los miembros de las diversas  corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados,  están en la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función  exclusiva del bienestar y progresos de la misma.    

     

Artículo 62. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga, las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Dado en Valledupar a las diecinueve (19) días del  mes de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).    

     

Firmado. El Presidente, Alfredo Cuello Dávila.    

Firmado. El Secretario, Federmán Cotes Torres”.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1982.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos Albán Holguín          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *