DECRETO 1963 DE 1982
(julio 12)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1982, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, con domicilio en Valledupar.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto ley 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 01 de 1982, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 01 DE 1982
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y oído el concepto de la Secretaria de la Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1980, el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas
Artículo 2° La Universidad Popular del Cesar, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, éste es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Ley 34 de noviembre 19 de 1976, con domicilio en la ciudad de Valledupar,
La institución podrá establecer dependencias seccionales en otras localidades del Departamento, previo cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto.
Artículo 3° En cumplimiento de su misión, los objetivos de la Universidad son:
a) Desarrollar en los estudiantes una actitud científica y crítica que le permita llegar a la verdad y al conocimiento, en forma libre y consciente;
b) Proporcionar los elementos necesarios que le permitan al individuo con sentido critico, definir su ubicación dentro de la sociedad, comprender los valores culturales de la misma y ejercer sus responsabilidades ante ella con sentido ético;
c) Propiciar el desarrollo de habilidades que permitan al estudiante acceder con facilidad al proceso de aprendizaje; para ello debe indicarle todas las fuentes posibles de información y adiestrarlo en los métodos para utilizarlas apropiadamente;
d) Facilitar la adquisición de conocimientos y desarrollar habilidades específicas que permitan a la persona, el ejercicio profesional y le posibiliten una vida productiva y útil para la sociedad y su realización individual;
e) La institución tiene carácter de servicio público y cumple una función social;
f) Impartir la Educación Superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional;
g) Ampliar las oportunidades de acceso a la Educación Superior, para que todos los colombianos que cumplan con los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse con sus programas;
h) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema de Educación Superior de los aspirantes provenientes de las zonas rurales marginadas del desarrollo económico y social.
Igualmente propenderá por la Educación Superior de los grupos indígenas, con el fin de que alcancen un desarrollo vital es su propio contexto;
i) Propiciar la integración de la institución con los demás sectores básicos de la actividad nacional;
j) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su integración y el logro de sus correspondientes objetivos;
k) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.
Artículo 4° Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:
a) Desarrollar programas académicos en las modalidades educativas de formación universitaria, tecnológica por ciclos, formación avanzada o de postgrado tendientes a preparar personal idóneo en las áreas que actualmente está desarrollando la Universidad y las que posteriormente pueda establecer;
b) Desarrollar programas de libre investigación científica de extensión cultural, de formación de investigadores que contribuyan a la discusión y solución de los problemas regionales y nacionales
c) Establecer convenios de prestación de servicios académicos y administrativos con otras instituciones de Educación Superior en las distintas modalidades a nivel nacional e internacional;
d) La Universidad establecerá programas permanentes, de acuerdo con las políticas de la institución y en concordancia con el Plan de Desarrollo y con el Sistema Nacional de Educación Superior.
Artículo 5° La Universidad Popular del Cesar, es una institución de carácter universitario.
La Universidad Popular del Cesar, podrá adelantar pro-gramas de Educación Superior, correspondientes a las siguientes modalidades educativas: Formación universitaria, tecnológica por ciclos y formación avanzada o de postgrado.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Artículo 6° El patrimonio y fuentes de financiación de la institución, están constituidos por:
a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental y municipal;
b) Los bienes muebles o inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título;
c) Las rentas que perciba por concepto de matrícula, inscripciones y demás derechos pecuniarios;
d) Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título,
La Universidad Popular del Cesar no podrá destinar sus bienes y recursos a fines diferentes de los contemplados en la Ley 34 de 1976 y en el presente estatuto.
Artículo 7° La Universidad Popular del Cesar, destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación.
Se entiende por ingresos Corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con normas legales.
CAPITULO III
De los órganos de Gobierno del Consejo Superior.
Artículo 8° El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
b) El Gobernador del Departamento del Cesar o su representante;
c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
d) Un decano designado por el Consejo Académico;
e) Un profesor de la institución elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesional;
f) Un estudiante de la institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente,
g) Un egresado graduado de la-institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la entidad;
h) El rector, con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y el Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser rector.
El decano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
Artículo 9° El período de los miembros del Consejo Superior, sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto al período, el rector procederá a solicitar la designación o lección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el período de uno de los miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la institución.
Artículo 10. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá, sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el anterior debe presidirlo.
Artículo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Articulo 12. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de Educación Superior;
b) Expedir o modificar el Estatuto General de la institución el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
c) Expedir, a propuesta del rector, el reglamento académico y los del personal decente, administrativo y estudiantil;
d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la institución mediante la creación, fusión o supresión, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la entidad;
e) Aprobar la creación, suspensión y supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales;
f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del rector, la Planta de Personal de la institución con señalamiento de los cargos, que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo;
g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de Rentas y gastos de la institución;
h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
i) Designar o remover los decanos. La designación de cada decano se hará, de terna presentada por el rector, dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva facultad;
j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados de bienes muebles cuando el monto sea mayor o igual a doscientos mil pesos ($ 200.000.00), y de bienes inmuebles cuando el monto total del mismo sea mayor o igual a quinientos mil pesos ($ 500.000.00);
k) Autorizar las comisiones al exterior y las remisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los Planes de Capacitación;
l) Autorizar la celebración de cada contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios con entidades públicas o privadas, cuya cuantía sea superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00);
n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución;
o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución;
p) Darse su propio reglamento;
q) Establecer los Consejos de facultad en cada una de ellas con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del decano en los demás asuntos;
r) Aplicar las sanciones disciplinarias a que haya lugar según los reglamentos y estatutos establecidos en la institución;
s) Las demás que le asignen las normas específicas.
Parágrafo 1° El Consejo podrá delegar en el rector las funciones contempladas en los literales h) y k).
Parágrafo 2° Para su validez las determinaciones del Consejo Superior contempladas en los ordinales b, f y g requieren de la aprobación del Presidente del Consejo Superior.
Articulo 13. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República, mediante Resolución ejecutiva.
Articulo 14. El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del rector, y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.
Del rector.
Artículo 15. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Arríalo 16. Para ser rector se requiere poseer titulo universitario y haber sido, además rector o decano universitario en propiedad o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 17. Son funciones del rector las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
b) Nombrar y remover, con arreglo a las disposiciones pertinentes, al personal de la institución;
c) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior;
d) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
e) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la instalación, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
f) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido;
g) Designar, decanos encargados;
h) Autorizar con su firma el otorgamiento de los títulos que la universidad confiera;
i) Recomendar al Consejo Superior la concesión de doctorado `Honoris Causa” previo concepto del Consejo Académico;
j) Presentar al Consejo Superior para su aprobación, los proyectos de Planta de Personal, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
k) Presentar al Consejo Superior los proyectos para reglamentar los convenios sobre asesoría técnica y de afiliación con otras instituciones, previo concepto del Consejo Académico;
l) Presentar el Consejo Superior los proyectos para la creación, modificación y supresión de unidades administrativas, académicas de Investigación y servicios que formen o deban formar parte de la institución previo concepto del Comité o Consejo correspondiente;
m) Presentar terna de candidatos para nombramientos de decanos al Consejo Superior;
n) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y la administración del patrimonio y bienes de la universidad;
o) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;
p) Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponda por ley y reglamento;
q) Reglamentar la elección de profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución;
r) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad;
Artículo 18. El rector podrá delegar en los vicerrectores y decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión, mayor de quince (15) días
Artículo 19. Los actos administrativos que expida el rector se denominarán resoluciones.
Artículo 20. El rector esta sujeto a las inhabilidades de que trata el Derecho 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Del Consejo Académico.
Artículo 21. El consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del rector, esta integrado por.
a) El rector quien lo presidirá;
b) El vicerrector académico, quien lo presidirá en ausencia del rector;
c) El vicerrector administrativo;
d) Los decanos de la facultad;
e) Un profesor y un estudiante elegidos, respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de la facultad. El periodo del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un año (1) año.
Artículo 22. El profesor miembro del consejo Académico deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado ala institución con una antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha de elección;
b) Ser profesor de tiempo completo o de tiempo parcial;
c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección;
Parágrafo: La representación profesoral es incompatible en todos los casos, con el desempeño de cargos de dirección de carácter administrativo o académico.
Artículo 23. Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Académico, se requiere acreditar por lo menos los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante de la institución con matricula vigente;
b) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección;
c) Haber cursado y aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa Académico;
Artículo 24 Corresponde al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución las siguientes funciones:
a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre creación, modificación o Supresión de unidades académicas;
b) Revisar adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales;
c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución;
d) Designar un decana como su representante ante el Consejo Superior;
e) Designar los jefes de Departamento miembros del Conejo de facultad;
f) Disponer la elaboración de los planes globales de desarrollo de la universidad con base en lo propuestas que al respecto presenten los Consejos de facultad;
g) ratificar los conceptos que sobre personal docente envíen los Consejos de facultad través del decano;
h) Las demás que le atribuya la ley, el estatuto general, los reglamentos de la universidad o le delegue el rector.
Artículo 25. Corresponde al Conejo Académico como órgano asesor del rector las siguientes funciones:
a) Conceptuar ante el Consejo Superior para su aprobación y modificación sobre el estatuto docente, reglamento estudiantil, demás reglamentos académicos y velar por su aplicación;
b) Conceptuar ante el Consejo Superior para su aprobación sobe la creación, adopción, modificación y supresión de los programas curriculares de pregrado y postgrado que le sean propuestos por los Consejos de facultad;
c) Resolver las consultas que le formule el rector.
Artículo 26. El rector convocará, al Consejo Académico para las reuniones ordinarias una vez al mes y las extraordinarias a que haya lugar, Actuará como secretario el Secretario General de la institución.
CAPITULO IV
De los decanos, de los Consejos de facultad del Secretario General y de los vicerrectores.
Del decano.
Artículo 27. El decano representa al rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad tiene las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia los actos emanados del Consejo Superior, del rector del Consejo Académico y del Consejo de facultad;
b) Presentar al Consejo de facultad por su intermedio al Consejo Académico, lista de candidatos a docentes y demás miembros de personal de investigación de cuerdo con las normas del estatuto de personal docente;
c) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del Respectivo consejo sean merecedoras de distinciones;
d) Presentar al Consejo Académico para su aprobación los proyectos de reglamentos, planes de enseñanza o de investigación elaborados por el Consejo de facultad, los directores de departamento, profesores y demás profesores de su respectiva facultad;
e) Presentar al rector y vicerrector administrativo, el anteproyecto de presupuesto anual, aprobado por el respectivo; Consejo de facultad;
f) Velar por la buena marcha de la enseñanza supervisando la que imparten las unidades Académicas bajo su dependencia, coordinando con las otras unidades de la universidad la docencia que los estudiantes recaban;
g) Atender y resolver los problemas administrativos que afecten a sus estudiantes, de acuerdo con los reglamentos generales de la universidad y especiales de la facultad;
h) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.
Del Consejo de facultad.
Articulo 28. En cada una de las facultades, existirá un Consejo de facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del decano, en los demás aspectos de la facultad, Como órgano con capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de los programas docentes y de investigación adoptados por el Consejo Académico;
b) Aprobar los proyectos de trabajo de grado de investigación, evaluados y remitidos por el Comité Asesor de Departamento y el respectivo Director de Departamento;
c) Certificar ante el rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos;
d) Aquellas que le asignen el reglamento de personal docente y el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior;
e) Aplicar el Reglamento Estudiantil;
f) Supervisor la actividad del personal docente y técnico y hacer cumplir los estatutos y técnico y hacer cumplir los estatutos y reglamentos en los aspectos que sean de su competencia;
g) Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le este reservada por la ley o los reglamentos de la universidad;
h) Clasificar a los aspirantes a ingresar a la docencia de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto docente.
Artículo 29. Como órgano asesor del decano corresponde al Consejo de facultad las siguientes funciones;
a) Conceptuar sobre los planes de estudio previamente elaborados por los departamentos y comités asesores de departamento;
b) Proponer la creación, modificación o supresión de los programas docentes, de investigación, extensión y accesoria de la facultad
c) Adelantar estudios sobre las necesidades de personal docente para la facultad, y conceptuar ante el decano
d) Conceptuar sobre las solicitudes de los aspirantes a ingresar a la docencia de acuerdo con lo establecido en el estatuto docente;
e) Conceptuar ante el Consejo Académico sobre las evaluaciones para renovación de contratos, para promociones y cambios de dedicación contemplados en el estatuto docente;
f) Conceptuar ante el Consejo Académico sobre los trabajos presentados para promociones;
g) Proponer el calendario de actividades académicas;
h) Los demás que señalen los estatutos y reglamentos;
Artículo 30. Cada Consejo de facultad estará integrado por:
a) El decano quien lo presidirá;
b) Hasta tres (3) Jefes de Departamento designados por el Consejo Académico;
c) Un egresado graduado de la respectiva facultad, designado por el rector para un periodo de dos (2) años, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución;
d) Un profesor de la respectiva facultad, designado por el rector elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesional de la misma, para un periodo de (2) años;
e) Un estudiante de la respectiva facultad, elegido mediante votación secreta de los estudiantes de la misma para un periodo de (1) un año.
Parágrafo 1° El profesor y el estudiante miembros del Consejo de facultad tendrán los mismos requisitos exigidos para dichos representantes en el Consejo Académico;
Parágrafo 2° Actuará como secretario funcionario de la facultad que designe el decano.
Parágrafo 3° El decano convocará al Consejo de facultad una vez por mes a las reuniones ordinarias o extraordinarias a que haya lugar.
Del secretario General
Artículo 31. El Secretario General depende del rector y tiene las siguientes funciones:
a) Actuar como secretario del Consejo Superior y del Consejo Académico;
b) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser suscritos también por el respetivo presidente,
c) Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus sesiones;
d) Refrendar con su firma las resoluciones que expida el rector y los títulos, constancias y certificaciones;
e) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo superior y demás órganos de los cuales sea secretario, conforme a lo dispuesto por el presente estatuto;
f) Responder por el archivo general;
g) Notificar en los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el rector y las corporaciones de las cuales sea secretario;
h) Asumir la responsabilidad de la información general al público;
i) Representar al rector en los actos que este le indique;
j) Autenticar las firmas de los presidentes de los Consejos Superior y Académico, del rector; de los vicerrectores, del director administrativo y de los decanos;
k) Preparar para la firma del rector, los documentos que le sean solicitados;
l) Coordinar la accesoria legal y velar por los derechos de la institución
m) Las demás que le corresponda de acuerdo con la naturaleza del cargo;
Artículo 32. El Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución podrá crear la Vicerectoria Académica, la Vicerectoria o Dirección Administrativa, otras Vicerrectoras y las oficinas jurídicas y de planeación.
Los Vicerrectores serán superiores jerárquicos de los decanos únicamente respecto a aquellas funciones que el rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.
Los Vicerrectores ejercerán las funciones que le delegue el rector y las de coordinación, fomento o administración, que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución.
CAPITULO V
De la organización interna
Artículo 33. El Consejo Superior al determinar la organización interna de la universidad, deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto extraordinario 80 de1980 y el Decreto 2723 de1980.
Para efectos de su organización interna, la universidad atenderá a los siguientes criterios:
a) Los órganos de carácter decisorio se denominarán consejos, los demás se llamarán comités;
b) Las dependencias del área académica se denominarán Vicerectoria Académica, Facultades, Departamentos, Centros e Institutos;
c) Las dependencias de carácter asesor se denominarán oficinas;
d) Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicerectoria Administrativa o Dirección Administrativa, divisiones, secciones o grupos;
e) Las aéreas académicas y administrativas se delimitarán debidamente en la estructura de la institución;
Artículo 34. Facultad. Entiéndese por Facultad la dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación universitaria o de formación avanzada pertenecientes a una misma área académica.
Las facultades se subdividirán en departamentos.
Artículo 35. Departamentos. Entiéndese por Departamentos la Unidad Académica dependiente de una Facultad que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte docencia, administrativa programas y adelanta investigación en cada una de dichas disciplinas.
El Departamento puede prestar servicios académicos a una o varias facultades.
Artículo 36. Centro o Instituto. Es una Unidad Operativa encargada de coordinar el desarrollo y la ejecución de programas especiales, de investigación o de prestación de servicios a la co0munidad.
CAPITULO VI
Del orden fiscal.
El control fiscal será ejercido en la Universidad Popular del Cesar por la Contraloría General de la República.
CAPITULO VII
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Artículo 38. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 39. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior, el Consejo Académico o el rector, sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa. Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el rector imponga a un docente una sanción le suspensión mayor de seis (6) meses o de destitución o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el consejo Superior.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de la apelación ante su inmediato superior.
Artículo 40. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y administrativos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
En los casos de suspensión o de destitución los recursos se concederán en el efecto devolutivo.
Artículo 41. El régimen contractual de la institución se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto ley 150 de 1976 y demás disposiciones legales que le reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 42. Los contratos que celebre la institución estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registró presupuestal por la sección de presupuesto y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.
Artículo 43. La adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible para uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente previa autorización del Consejo Superior, en todos, los casos en que de conformidad con el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones que lo reglamenten modifique o adicionen, no se requiere licitación pública.
Artículo 44. En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso de Valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.
Artículo 45. De acuerdo con el artículo 129 del Decreto 80 de 1930, la Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por:
1. El rector quien la presidirá.
2. El vicerrector o director administrativo.
3. El Secretario General.
4. El Jefe de Servicios Generales.
5. El Jefe de la Oficina de Planeación,
6. El Auditor con voz pero sin voto.
Parágrafo 1. La Secretaría de la Junta será ejercida por el Jefe de Contabilidad y Presupuesto.
Parágrafo 2. La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.
Artículo 46. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Contratos las siguientes funciones:
a) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para, el efecto;
b) Preparar o revisar los pliegos de condiciones correspondientes a las Licitaciones públicas o privadas;
e) Velar que el registro de proponentes se tenga actualizado;
d) Las demás que le asignen normas específicas.
CAPITULO VIII
Del régimen administrativo.
Artículo 47. A partir de la vigencia fiscal de 1982, la institución solo podrá, destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para el pago de Servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.
Artículo 48. Para, lograr una administración eficaz, corresponde al rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución.
Artículo 49. Corresponde al rector, adoptar los sistemas de planeación de biblioteca e información científica, de la información estadística, de admisiones, registro y control Académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros de almacenes e inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento, todo de acuerdo con los criterios ,y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k), del artículo 2 del Decreto extraordinario 81 de 1980.
Artículo 50. El presupuesto de la Universidad Popular del Cesar, deberá sujetarse a las normas contenidas en el capítulo V del Título III del Decreto extraordinario 80 de 1980 y a los principios generales de la ley orgánica del presupuesto nacional. El presupuesto deberá estructurarse por programas, y contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Objetivos generales y específicos del Plan de Desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia;
b) Descripción de cada programa;
c) Determinación de la unidad responsable de cada programa;
d) Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina.
e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad, ejecutora del mismo.
Artículo 51. En la elaboración del presupuesto se atenderá el principio del equilibrio presupuestal, por lo tanto no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobado definitivamente.
Artículo 52. La ejecución presupuestal de la universidad deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.
Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deberán incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones aplicables para su cancelación.
Los créditos y los traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.
En ningún caso podrá adicionarse el Presupuesto de Ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
CAPITULO IX
Del personal docente y administrativo.
Artículo 53. El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980, y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.
El reglamento de personal docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Ningún funcionario del Estado de tiempo completo podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.
Articulo 54. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título III, Capitulo VII del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Articulo 55. Sólo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Así mismo, la autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia correspondiente tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
CAPITULO X
De los estudiantes.
Artículo 56. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 57. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que disponga el reglamento estudiantil.
Artículo 58. El recurso de apelación sólo procede cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede el recurso de reposición.
Parágrafo. Si la expulsión es impuesta por el rector, la apelación surtirá ante el Consejo Superior.
CAPITULO XI
Disposiciones varias.
Artículo 59. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277, de 1958, el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental o municipal Igualmente están libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derecho de notaría y registro.
Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para, sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.
Artículo 60. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matricula vigente.
Artículo 61. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función exclusiva del bienestar y progresos de la misma.
Artículo 62. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga, las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Valledupar a las diecinueve (19) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Firmado. El Presidente, Alfredo Cuello Dávila.
Firmado. El Secretario, Federmán Cotes Torres”.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín